Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

504370
presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 590-2013-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer con caracter temporal a favor de la concesion temporal de la que es titular Enel Green Power Peru S.A., la servidumbre de ocupacion para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Solar Tesoro, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

VISTOS: El Oficio Nº 432-2013-OS-PRES y el Informe Nº 03932013-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), que proponen la modificacion de la Tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el articulo 5 de la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Valor Agregado de Distribucion (VAD) se calculara para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribucion Tipicos que seran establecidos por el Ministerio de Energia y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el OSINERGMIN ha determinado las caracteristicas de los Sistemas Electricos y el procedimiento de clasificacion en Sectores de Distribucion Tipicos, asi como los factores de ponderacion a emplearse para la fijacion tarifaria del periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017, proponiendo su aprobacion a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Rango de CAR establecido por la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE, considero en la determinacion de la variable CAR, los costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica del ano 2008, los cuales al actualizarse al ano 2012 han sufrido un incremento del orden de 33%, producto del alza de los precios de los materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), segun consta en el Informe Nº 03932013-GART del OSINERGMIN; Que, atendiendo a que en la determinacion de la variable CAR incide significativamente el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR de los sectores de distribucion tipicos 2, 3, 4, 5 y 6 debido a que los valores vigentes se encuentran desfasados en un 33% respecto del valor base con el que se calcularon los indices CAR establecidos en la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE, en consecuencia, es necesario modificar el articulo 5 de la Resolucion Directoral N° 1542012-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de clasificacion en sectores de distribucion tipicos 2, 3, 4, 5 y 6 adecuandolos a los valores vigentes; Estando a lo dispuesto en el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y en ejercicio de la funcion a que se refiere el inciso u) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese, la tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del CAR previstos en el articulo 5 de la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/ DGE, de acuerdo a lo siguiente:

11227413 CS Tesoro Servidumbre temporal de ocupacion (plazo de la concesion temporal) Area: 2 370 000 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice 1 (D) 2 (C) 3 (B) 4 (A) 5 (I) 6 (H) 7 (G) 8 (F) 9 (E) Este 303 785 303 311 303 526 303 738 304 996 304 996 304 222 304 006 304 008 Norte 8 075 996 8 075 196 8 074 399 8 072 986 8 072 911 8 073 363 8 074 188 8 075 000 8 075 994 Estado

Articulo 2.- Enel Green Power Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Enel Green Power Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La duracion de la servidumbre temporal sera por el plazo que dure la concesion temporal otorgada a Enel Green Power Peru S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 168-2013-MEM/DM. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

994232-1

Modifican la tabla que fija los Valores Limite de los Indicadores del Costo Anual Referencial - CAR previstos en el articulo 5 de la R.D. N° 154-2012EM/DGE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 414-2013-EM-DGE
MORDAZA, 4 de octubre de 2013

Rango de CAR S/./MW.hano CAR 220 220 < CAR 320 320 < CAR 480 480 < CAR 740 CAR > 740

Sector de Distribucion Tipico 2 3 4 5 6

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad

997589-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.