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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504370 presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 590-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11227413 CS Tesoro Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área: 2 370 000 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 (D) 303 785 8 075 996 2 (C) 303 311 8 075 196 3 (B) 303 526 8 074 399 4 (A) 303 738 8 072 986 5 (I) 304 996 8 072 911 6 (H) 304 996 8 073 363 7 (G) 304 222 8 074 188 8 (F) 304 006 8 075 000 9 (E) 304 008 8 075 994 Estado Artículo 2.- Enel Green Power Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Enel Green Power Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Enel Green Power Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2013-MEM/DM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994232-1 Modifícan la tabla que fija los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial - CAR previstos en el artículo 5 de la R.D. N° 154-2012- EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 414-2013-EM-DGE Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 432-2013-OS-PRES y el Informe Nº 0393- 2013-GART, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que proponen la modifi cación de la Tabla que fi ja los Valores Límite de los Indicadores del Costo Anual Referencial (CAR) prevista en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Valor Agregado de Distribución (VAD) se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento fi jado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el OSINERGMIN ha determinado las características de los Sistemas Eléctricos y el procedimiento de clasifi cación en Sectores de Distribución Típicos, así como los factores de ponderación a emplearse para la fi jación tarifaria del período noviembre 2013 – octubre 2017, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Rango de CAR establecido por la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, consideró en la determinación de la variable CAR, los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica del año 2008, los cuales al actualizarse al año 2012 han sufrido un incremento del orden de 33%, producto del alza de los precios de los materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), según consta en el Informe Nº 0393- 2013-GART del OSINERGMIN; Que, atendiendo a que en la determinación de la variable CAR incide signifi cativamente el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), corresponde revisar el Rango de CAR de los sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y 6 debido a que los valores vigentes se encuentran desfasados en un 33% respecto del valor base con el que se calcularon los índices CAR establecidos en la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 154- 2012-EM/DGE, en la parte referida al Rango de CAR de clasifi cación en sectores de distribución típicos 2, 3, 4, 5 y 6 adecuándolos a los valores vigentes; Estando a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en ejercicio de la función a que se refi ere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese, la tabla que fi ja los Valores Límite de los Indicadores del CAR previstos en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/ DGE, de acuerdo a lo siguiente: Rango de CAR S/./MW.h- año Sector de Distribución Típico CAR ” 220 2 220 < CAR ” 320 3 320 < CAR ” 480 4 480 < CAR ” 740 5 CAR > 740 6 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 997589-1