Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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hidricos a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", por dos anos adicionales, en las mismas condiciones otorgadas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, prorrogado por las Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360-2009-ANA y 7332011-ANA; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" la reserva de recursos hidricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, prorrogado mediante Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360-2009-ANA y 733-2011ANA; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido en el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos y el articulo 206º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de la Reserva de Recursos Hidricos Prorroguese, a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", por dos (02) anos adicionales, con eficacia anticipada al 03 de MORDAZA del 2013 y en las mismas condiciones, la reserva de recursos hidricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006AG, prorrogado con Resoluciones Jefaturales Nrs. 03602009-ANA y 733-2011-ANA. Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocona es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

que las Administraciones Locales de Agua del ambito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continuen ejerciendo funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) dias naturales, computados a partir del 02 de MORDAZA de 2013, plazo en que se deberia concluir el MORDAZA de implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, con el documento del visto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama, sustenta y solicita se amplie el plazo para culminar el MORDAZA de implementacion del mencionado organo desconcentrado; Que, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado, emitiendo el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, y las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliase hasta sesenta (60) dias naturales el plazo a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 176-2013-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Prorrogan reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 440-2013-ANA
MORDAZA, 3 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 600-2013-GRT-PET-GG mediante el cual el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del articulo 208º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo MORDAZA de dos (02) anos prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG se otorgo reserva de las aguas superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", del Gobierno Regional de Tacna, para uso poblacional y MORDAZA por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC), sin incluir los caudales ecologicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nrs. 03602009-ANA y 733-2011-ANA, se prorrogo sucesivamente la reserva de recursos hidricos senalada en el considerando precedente, hasta el 03 de MORDAZA del 2013; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos con Informe Tecnico Nº 0382013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT, concluye que es procedente la prorroga de la reserva de recursos

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Encargan funciones de diversas Administraciones Locales de Agua del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº443-2013-ANA
MORDAZA, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 0152009-ANA, Nº 228-2009-ANA, Nº 011-2010-ANA, Nº 648-2010-ANA, Nº 607-2011-ANA, Nº 611-2011-ANA, Nº 763-2011-ANA, Nº 777-2011-ANA, Nº 081-2012-ANA, Nº 296-2012-ANA, Nº 317-2012-ANA, Nº 361-2012-ANA, Nº 471-2012-ANA, Nº 492-2012-ANA, Nº 119-2013-ANA, Nº 161-2013-ANA, Nº 267-2013-ANA, Nº 306-2013-ANA y Nº 433-2013-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Mantaro, Pasco, Tumbes, Tarma, Ocona ­ Pausa, Medio y Bajo MORDAZA, Alto MORDAZA ­ Huancabamba, Motupe ­ Olmos ­ La Leche, San MORDAZA, Tambo ­ Alto Tambo, Chotano ­ Llaucano, Huancavelica, Las Yangas ­ Suite, Chicama, Huallaga Central, MORDAZA de MORDAZA, Mala ­ Omas ­ Canete, MORDAZA, MORDAZA, Jequetepeque, Moche ­ MORDAZA ­ Chao, Chancay ­ MORDAZA y Chira, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando

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