TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504355 que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días naturales, computados a partir del 02 de mayo de 2013, plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, con el documento del visto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, sustenta y solicita se amplíe el plazo para culminar el proceso de implementación del mencionado órgano desconcentrado; Que, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado, emitiendo el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíase hasta sesenta (60) días naturales el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 176-2013-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 997433-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 440-2013-ANA Lima, 3 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 600-2013-GRT-PET-GG mediante el cual el Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG se otorgó reserva de las aguas superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Gobierno Regional de Tacna, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360- 2009-ANA y 733-2011-ANA, se prorrogo sucesivamente la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, hasta el 03 de julio del 2013; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 038- 2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, por dos años adicionales, en las mismas condiciones otorgadas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, prorrogado por las Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360-2009-ANA y 733- 2011-ANA; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, prorrogado mediante Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360-2009-ANA y 733-2011- ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, por dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 03 de julio del 2013 y en las mismas condiciones, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006- AG, prorrogado con Resoluciones Jefaturales Nrs. 0360- 2009-ANA y 733-2011-ANA. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 997433-2 Encargan funciones de diversas Administraciones Locales de Agua del País RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº443-2013-ANA Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 015- 2009-ANA, Nº 228-2009-ANA, Nº 011-2010-ANA, Nº 648-2010-ANA, Nº 607-2011-ANA, Nº 611-2011-ANA, Nº 763-2011-ANA, Nº 777-2011-ANA, Nº 081-2012-ANA, Nº 296-2012-ANA, Nº 317-2012-ANA, Nº 361-2012-ANA, Nº 471-2012-ANA, Nº 492-2012-ANA, Nº 119-2013-ANA, Nº 161-2013-ANA, Nº 267-2013-ANA, Nº 306-2013-ANA y Nº 433-2013-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Mantaro, Pasco, Tumbes, Tarma, Ocoña – Pausa, Medio y Bajo Piura, Alto Piura – Huancabamba, Motupe – Olmos – La Leche, San Lorenzo, Tambo – Alto Tambo, Chotano – Llaucano, Huancavelica, Las Yangas – Suite, Chicama, Huallaga Central, Santiago de Chuco, Mala – Omas – Cañete, Pisco, Maldonado, Jequetepeque, Moche – Virú – Chao, Chancay – Lambayeque y Chira, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando