Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 ESTE 295 386 296 480 298 094 297 737 296 818 295 675 291 965 291 559 291 194 290 265 288 846 288 668 288 374 288 132 287 024 286 849 286 348 286 449 286 480 286 594 286 604 286 599 286552 286 519 286 507 286 460 286 345 286 254 286 080 285 940 286 142 286 782 288 612 NORTE 8 992 792 8 992 834 8 992 324 8 991 464 8 991 849 8 991 603 8 993 550 8 993 577 8 993 289 8 993 683 8 994 611 8 994 819 8 995 101 8 995 188 8 995 161 8 994 208 8 994 294 8 994 738 8 994 978 8 995 312 8 995 582 8 995 789 8 996 178 8 996 407 8 996 653 8 996 716 8 996 821 8 996 940 8 997 168 8 997 396 8 997 464 8 997 083 8 997 544

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la instalacion de la futura Subestacion de Transformacion Bayovar 60/20/10 kV; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 080­96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto sobre bienes publicos para la instalacion de la Subestacion de Transformacion Bayovar 60/20/10 kV, que estara ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 494-2013-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes publicos, para la instalacion de la futura Subestacion de Transformacion Bayovar 60/20/10 kV, que estara ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por el concesionario, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Publico MORDAZA

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

21226213 Subestacion de Transformacion Bayovar Suelo: 3 896,59 m² y sus aires. 60/20/10 kV Ubicacion: distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte 8 678 034,428 8 677 969,727 8 677 938,106 8 677 992,151 Este 283 638,643 283 584,801 283 623,256 283 669,291

994228-1

Imponen servidumbre de electroducto con caracter permanente a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2013-MEM/DM
MORDAZA, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21226213, organizado por Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral

A B C D

Articulo 2.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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