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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504368 VÉRTICE ESTE NORTE 1 295 386 8 992 792 2 296 480 8 992 834 3 298 094 8 992 324 4 297 737 8 991 464 5 296 818 8 991 849 6 295 675 8 991 603 7 291 965 8 993 550 8 291 559 8 993 577 9 291 194 8 993 289 10 290 265 8 993 683 11 288 846 8 994 611 12 288 668 8 994 819 13 288 374 8 995 101 14 288 132 8 995 188 15 287 024 8 995 161 16 286 849 8 994 208 17 286 348 8 994 294 18 286 449 8 994 738 19 286 480 8 994 978 20 286 594 8 995 312 21 286 604 8 995 582 22 286 599 8 995 789 23 286552 8 996 178 24 286 519 8 996 407 25 286 507 8 996 653 26 286 460 8 996 716 27 286 345 8 996 821 28 286 254 8 996 940 29 286 080 8 997 168 30 285 940 8 997 396 31 286 142 8 997 464 32 286 782 8 997 083 33 288 612 8 997 544 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994228-1 Imponen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21226213, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 494-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por el concesionario, conforme con el siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21226213 Subestación de Transformación Bayovar 60/20/10 kV Ubicación: distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 678 034,428 283 638,643 B 8 677 969,727 283 584,801 C 8 677 938,106 283 623,256 D 8 677 992,151 283 669,291 Suelo: 3 896,59 m² y sus aires. Público Urbano Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.