Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

504371

PRODUCE
Autorizan inicio de la MORDAZA Temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16°00´ Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2013-PRODUCE
MORDAZA, 04 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio PCD Nº 100-536-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 203-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0672013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su articulo 2, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 1482013-PRODUCE y N° 197-2013-PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, estableciendose que la conclusion de dicha Temporada de Pesca sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2013; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio PCD Nº 100-536-2013-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Situacion actual del stock norte-centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotacion para el periodo octubre 2013 - enero 2014", en el cual concluye, que el Stock Norte Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus)

presenta altos niveles de biomasa parental, encontrandose sustentados principalmente por un grupo modal de 14 cm. correspondiente a la cohorte nacida en el MORDAZA del 2012 y que actualmente tiene aproximadamente 1,5 anos de edad, cuya supervivencia fue favorecida por las medidas de manejo adoptadas durante el MORDAZA semestre del 2012, tales como, el establecimiento de un LMTCP altamente precautorio de 810 mil toneladas, la implementacion de medidas para la reduccion de juveniles en las capturas, y la baja presion de pesca en la MORDAZA costera; siendo que estos individuos sustentaran la pesqueria durante la MORDAZA temporada 2013 y primera 2014; Que, asimismo, el IMARPE senala que de acuerdo a los resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 1308-09, la biomasa se encontro en un 70% en los MORDAZA 6º, 8º, 9º, 12º y 13º S y que segun distancia a la costa, el 18% se concentraba dentro de las 10 millas nauticas, el 36% entre las 10 y 30 millas nauticas y el 46% restante desde las 30 hasta las 140 millas nauticas; recomendando establecer un Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP para la MORDAZA Temporada de Pesca de 2013 en la MORDAZA Norte Centro, no mayor a 2,304 millones de toneladas, reforzando las medidas de control y vigilancia para evitar la extraccion de juveniles, descartes y MORDAZA reproductivo de anchoveta; Que, el IMARPE tambien refiere, que la informacion sobre la Fraccion Desovante (FD) y el Indice Gonadosomatico (IGS) de anchoveta, indica que este recurso se encuentra en pleno MORDAZA reproductivo. Los valores de ambos indicadores durante el mes de setiembre son superiores a sus respectivos niveles criticos y al patron historico 19922012, con una intensidad mayor a lo observado durante el invierno - MORDAZA de 2011 y 2012 y de acuerdo a las actuales condiciones reproductivas continuaria hasta noviembre; por lo que considera necesario adoptar medidas adicionales para proteger el MORDAZA reproductivo de la anchoveta y los individuos juveniles, con el proposito de asegurar la sostenibilidad del citado stock y su pesqueria; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe Nº 203-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda el inicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00´00" LS, a partir de las 00:00 horas del vigesimo MORDAZA dia habil contado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, atendiendo a la necesidad ­ expresada por el IMARPE ­ de asegurar el exito del desove actual, y fijar el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP para la MORDAZA Temporada de Pesca de 2013 en la MORDAZA Norte - Centro, en 2,304 millones de toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inicio de la MORDAZA Temporada del recurso anchoveta en la MORDAZA Norte-Centro Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del vigesimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2014. La fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.