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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504371 PRODUCE Autorizan inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00´ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2013-PRODUCE Lima, 04 de octubre de 2013 VISTOS: el Ofi cio PCD Nº 100-536-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 203-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 067- 2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 148- 2013-PRODUCE y N° 197-2013-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, estableciéndose que la conclusión de dicha Temporada de Pesca será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2013; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio PCD Nº 100-536-2013-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Situación actual del stock norte-centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo octubre 2013 - enero 2014”, en el cual concluye, que el Stock Norte Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) presenta altos niveles de biomasa parental, encontrándose sustentados principalmente por un grupo modal de 14 cm. correspondiente a la cohorte nacida en el verano del 2012 y que actualmente tiene aproximadamente 1,5 años de edad, cuya supervivencia fue favorecida por las medidas de manejo adoptadas durante el segundo semestre del 2012, tales como, el establecimiento de un LMTCP altamente precautorio de 810 mil toneladas, la implementación de medidas para la reducción de juveniles en las capturas, y la baja presión de pesca en la zona costera; siendo que estos individuos sustentarán la pesquería durante la segunda temporada 2013 y primera 2014; Que, asimismo, el IMARPE señala que de acuerdo a los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1308-09, la biomasa se encontró en un 70% en los grados 6º, 8º, 9º, 12º y 13º S y que según distancia a la costa, el 18% se concentraba dentro de las 10 millas náuticas, el 36% entre las 10 y 30 millas náuticas y el 46% restante desde las 30 hasta las 140 millas náuticas; recomendando establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP para la Segunda Temporada de Pesca de 2013 en la Zona Norte Centro, no mayor a 2,304 millones de toneladas, reforzando las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles, descartes y proceso reproductivo de anchoveta; Que, el IMARPE también refi ere, que la información sobre la Fracción Desovante (FD) y el Índice Gonadosomático (IGS) de anchoveta, indica que este recurso se encuentra en pleno proceso reproductivo. Los valores de ambos indicadores durante el mes de setiembre son superiores a sus respectivos niveles críticos y al patrón histórico 1992- 2012, con una intensidad mayor a lo observado durante el invierno - primavera de 2011 y 2012 y de acuerdo a las actuales condiciones reproductivas continuaría hasta noviembre; por lo que considera necesario adoptar medidas adicionales para proteger el proceso reproductivo de la anchoveta y los individuos juveniles, con el propósito de asegurar la sostenibilidad del citado stock y su pesquería; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 203-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda el inicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00” LS, a partir de las 00:00 horas del vigésimo cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, atendiendo a la necesidad – expresada por el IMARPE – de asegurar el éxito del desove actual, y fi jar el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP para la Segunda Temporada de Pesca de 2013 en la Zona Norte - Centro, en 2,304 millones de toneladas; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio de la Segunda Temporada del recurso anchoveta en la zona Norte-Centro Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del vigésimo cuarto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2014. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.