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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504369 Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994230-1 Otorgan concesión temporal a favor de Cobra Instalaciones y Servicios S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27330113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, presentado por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11119293 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2309595 de fecha 05 de julio de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Arequipa e Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 592-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., que se identifi cará con el código Nº 27330113, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Torocco, para una capacidad instalada estimada de 75 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Arequipa e Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 503 136,65 8 306 673,05 2 495 891,66 8 302 527,07 3 498 547,70 8 300 119,47 VÉRTICE ESTE NORTE 4 495 363,25 8 296 175,21 5 496 159,51 8 295 515,43 6 503 133,02 8 292 767,78 7 505 634,81 8 296 436,92 8 501 175,11 8 298 876,69 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 993882-1 Establecen servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, a favor de concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227413, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Solar Tesoro; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar Tesoro, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en mérito de la Resolución Ministerial N° 168-2013-MEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2013, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo que dure dicha concesión temporal, para la citada Central, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Enel Green Power Perú S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Solar Tesoro son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el