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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504365 VISTO: El Memorando N° 166-2013-EF/15.01 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Eloy Duran Cervantes en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 997626-1 Aprueban la contratación del Estudio White & Case LLP, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2013-EF/43 Lima, 04 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, el Estado peruano, a raíz de los resultados favorables del arbitraje interpuesto por la empresa Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C, procedió al requerimiento de pago de penalidades por incumplimiento del Contrato de Concesión de SGT de LT Mantaro – Caravelí – Montalvo y el Contrato de Concesión de SGT de LT Machupicchu – Cotaruse; así como de una indemnización por daños y perjuicios, requerimiento que fue denegado por la citada empresa, iniciándose una nueva controversia. De esa manera, la Comisión Especial Ley Nº 28933 en atención a sus facultades otorgadas por la Ley Nº 28933, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos en el Informe Nº 607-2013-EF/43.03 señala que se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifi ca mediante la Nota Nº 0000000103 de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1141-2013-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 997625-1 Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2013-EF/50.01 Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;