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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504697 5.- En al caso de modifi cación a la normativa actual se aplicará la vigente en el momento de la concesión de la prestación. Artículo 17° APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PERUANA Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 1. Las prestaciones que otorga el SNP son: pensión de jubilación, de invalidez, de sobrevivencia, esta última comprende viudez, orfandad y ascendiente. 2. La Institución Competente determinará el valor de la Prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del benefi cio calculará la parte de su cargo en base a la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de periodos de seguro exigidos por la legislación peruana. Sistema Privado de Pensiones (SPP) 1. Principio Rector. Para efectos de determinar las condiciones y requisitos para el reconocimiento, operatividad y materialización de los benefi cios otorgados en el ámbito del SPP resultarán de aplicación las disposiciones legales peruanas. La legislación peruana, con las particularidades establecidas en el presente Convenio, será aplicable tanto para la totalización de períodos como para la totalización de recursos que hagan fi nanciables las pensiones y benefi cios. 2. Regímenes de pensión autogenerados. Los afi liados a una AFP, fi nanciarán sus pensiones jubilatorias con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización que, de ser el caso, incluye el Bono de Reconocimiento, el mismo que se otorgará en las condiciones que establezcan las disposiciones legales peruanas. 3. Regímenes de cobertura de invalidez, sobrevivencia y fallecimiento. En el caso de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la pensión o benefi cio, según corresponda, será igualmente fi nanciada con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización y capital para la pensión, en el marco del modelo de administración de riesgos que resulte aplicable, acorde a la legislación peruana, y con las particularidades establecidas en el presente Convenio. TITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 18° PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES O APELACIONES DENTRO DEL PLAZO Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, para efectos de la aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Instituciones Competentes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ella, si se hubiesen presentado dentro del mismo plazo ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante. Artículo 19º ASISTENCIA RECÍPROCA 1.- Para la aplicación de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia recíproca tal como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Dicha asistencia será gratuita. 2.- Las Autoridades, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí y con las personas interesadas. También podrán, si fuere necesario, comunicarse a través de canales diplomáticos y consulares. 3.- Las autoridades diplomáticas y consulares de las Partes Contratantes podrán representar a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace o Instituciones Competentes en materias de Seguridad Social de la otra Parte Contratante, a petición expresa de los interesados, únicamente para agilizar cualquier trámite o el otorgamiento de los benefi cios, representación que no incluye el pago del mismo a esa autoridad. Artículo 20° IDIOMA QUE SE UTILIZARÁ EN EL CONVENIO En la aplicación del presente Convenio las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes usarán el idioma castellano. Artículo 21º PROTECCIÓN E INFORMACIÓN Toda información relativa a una persona, que se remita de una Parte Contratante a la otra, en virtud del presente Convenio, sólo se utilizará para la aplicación del mismo, quedando amparada dicha información por el principio de protección a la privacidad y confi dencialidad de la vida privada, en los términos establecidos por la legislación interna correspondiente. Artículo 22° EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y DE LEGALIZACIÓN Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicación del Convenio y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de la obligación de expedir constancias, así como visación o legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certifi cación de la Institución Competente. Artículo 23° MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS 1.- Los pagos que procedan en virtud de este Convenio se efectuarán en la moneda de la Parte Contratante que efectúe el pago, conforme lo establezca la legislación de cada Parte Contratante, incluyendo la fecha y forma de pago de la pensión. 2.- En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes Contratantes acordarán, sin dilación, las medidas que sean necesarias para asegurar las transferencias en los territorios de ambas Partes Contratantes, respecto de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio. Artículo 24° ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deberán: a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la mejor aplicación del presente Convenio; b) Designar los respectivos Organismos de Enlace, quienes podrán establecer los Acuerdos Administrativos Complementarios necesarios para la mejor aplicación del presente Convenio; c) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del presente Convenio; d) Notifi car toda modifi cación de la legislación indicada en el Artículo 2°; e) Prestar sus buenos ofi cios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la mejor aplicación de este Convenio. Artículo 25º SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, y demás instrumentos