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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504693 SE DECRETA: Artículo Primero.- SUPRIMIR el ítem 6 del artículo 25º del “Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2014 del Programa de Municipios Escolares del Distrito de Villa El Salvador”, el mismo que forma parte integral en Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 18-2013-ALC/MVES de fecha 19.09.2013, de conformidad con los considerandos expuestos en el presento de Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- RECTIFICAR, el error material consignado en el artículo 27º del “Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2014 del Programa de Municipios Escolares del Distrito de Villa El Salvador”, el mismo que forma parte integral como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 18-2013-ALC/MVES de fecha 19.09.2013, en el extremo siguiente: DICE: “Artículo 27º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS La Gerencia de Desarrollo Social elaborará el Acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del programa de Adultos Mayores, para el año fi scal 2014, suscribirán agentes participantes miembros de CCLD, Comité de Vigilancia funcionarios y autoridades de la Municipalidad en el taller distrital de aprobación de ideas de actividades y suscripción de acuerdos.” DEBE DECIR: “Artículo 27º.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS La Gerencia de Desarrollo Social elaborará el Acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del programa de Municipios Escolares, para el año fi scal 2014, suscribirán agentes participantes miembros de CCLD, Comité de Vigilancia funcionarios y autoridades de la Municipalidad en el taller distrital de aprobación de ideas de actividades y suscripción de acuerdos.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadísticas la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional: http:// wwwmunives.gob.pe, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http:// www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 997737-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras, ratificado mediante D.S. N° 004-2008-RE de fecha 12 de febrero de 2008 ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y HONDURAS La República del Perú y la República de Honduras, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en misión ofi cial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en Honduras y de Honduras en el Perú, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorización correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este benefi cio se extenderá, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos u hondureños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualesquiera de los dos países. Artículo 2 Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomático, consular, administrativo y técnico del Estado acreditante, siempre que compartan un domicilio común, cuya condición de tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor. Para los fi nes de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a: a) Cónyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes económicamente, menores de 21 años de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 años, que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes económicamente, que estén física o mentalmente discapacitados; Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de trabajo remunerado que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo que para las profesiones o actividades en que se requieren califi caciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada se realizará por la misión diplomática del Estado acreditante, mediante petición ofi cial al Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Privilegios e Inmunidades – del Estado receptor. Dicha solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra comprendida dentro de las categorías defi nidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará a la misión diplomática del estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países, debido a que en esta materia se sujetarán a lo que dispone cada legislación interna y los Convenios bilaterales o multilaterales vigentes para las dos Partes. Artículo 6 Los familiares dependientes que gocen de inmunidades de jurisdicción, de acuerdo con el artículo