Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 0172013-GR.LAMB./CR de 20 de setiembre de 2011 procedio a la creacion de las oficinas de coordinacion Educativa para atender los aspectos tecnicos ­ pedagogicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Incahuasi y canaris, respectivamente, dependientes de la Unidad de Gestion Educativa Local de Ferrenafe (UGEL Ferrenafe). Que, sin embargo, pese a que la referida ordenanza fue debidamente promulgada y publicada conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia esta MORDAZA regional hasta la actualidad no ha sido objeto de implementacion por parte del sector competente del Ejecutivo Regional, fundamentalmente por obstaculos de indole tecnico ­ legales y presupuestales. Que, en efecto conforme se senala en el Oficio Nº 0352013-GR.LAMB/ORPP-OFTI de fecha 15.ABR.2013 de la Oficina de Tecnologias de la Informacion, dependiente de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la indicada ordenanza regional creo "oficinas" omitiendo dar cumplimiento al articulo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, " en cuanto a los efectos presupuestales, ya que han transcurrido casi 20 meses y aun no es posible implementar dicha ordenanza por razones estrictamente presupuestales". Que, segun se explica en el oficio MORDAZA citado, "desde el punto de vista organizacional, la creacion de una unidad organica, con calificacion de " oficina ", requiere prever el cago de Director Sistema Administrativo II, y la plaza con categoria remunerativa F-3, por tanto el cargoplaza requiere de un MORDAZA presupuesto institucional que considere previsiones para la remuneraciones y derechos sociales de ley, asi como ineludibles para aguinaldos e incentivos, todos ellos para un periodo de 12 meses; elementos organizacionales y presupuestales que no se habrian tomado en cuenta para la emision de la ordenanza regional". Que, en el mismo sentido, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 110-2013-GR.LAMB/ ORPP de 04 JUN.2013, emite opinion senalando que la autorizacion para la creacion de plazas organicas para las oficinas de coordinacion, asi como la asignacion de partida presupuestaria para su implementacion y mantenimiento, plantea compromisos que no pueden ser asumidos por el Gobierno Regional de MORDAZA debido a que las normas de caracter presupuestal prohiben la creacion de plazas, siendo igualmente imposible asignar recursos presupuestales para su implementacion y mantenimiento. Que, asimismo, se verifica que con anterioridad a la promulgacion de la Ordenanza Regional Nº 017-2011GR. LAMB/CR, la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) de Ferrenafe, mediante Resolucion Directoral Nº 0000001-2011-GR.LAMB/UGEL.FERR de 11 de agosto de 2011, habia dispuesto ya la instalacion de la Oficina de Coordinacion Educativa de Canaris ­ OCEC " de conformidad al convenio 025-2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Canaris y la Unidad de Gestion Educativa Local de Ferrenafe, lo que en este extremo hacia carecer de objeto de Ordenanza Regional Nº 0172011-GR.LAMB/CR Que, por las consideraciones expuestas se verifica la necesidad de derogar la Ordenanza Regional Nº 017-2011GR.LAMB/CR, sin perjuicio de la posibilidad de formular una nueva propuesta que al MORDAZA de las normas legales vigentes sobre la materia sea viable para coadyuvar a resolver los problemas que presenta la prestacion de los servicios educativos en la MORDAZA alto-andina de la region Lambayeque. Estando a los dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, MORDAZA MORDAZA de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

vez aprobadas por el Consejo Regional, son emitidas a las Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de diez ( 10) dias naturales. De conformidad con los dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: ArtIculo Unico.- DEROGUESE, la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB./CR de fecha 20 de setiembre del 2011, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 19 dias del mes de setiembre, del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional MORDAZA

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 279-MDA que crea el Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito
ORDENANZA Nº 318-MDA
Ate, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013; visto el Dictamen Nº 007-2013-MDA/CDS de la Comision de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites

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