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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504686 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 017- 2013-GR.LAMB./CR de 20 de setiembre de 2011 procedió a la creación de las ofi cinas de coordinación Educativa para atender los aspectos técnicos – pedagógicos y administrativos en las zonas andinas de los distritos de Incahuasi y cañaris, respectivamente, dependientes de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe (UGEL Ferreñafe). Que, sin embargo, pese a que la referida ordenanza fue debidamente promulgada y publicada conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia esta norma regional hasta la actualidad no ha sido objeto de implementación por parte del sector competente del Ejecutivo Regional, fundamentalmente por obstáculos de índole técnico – legales y presupuestales. Que, en efecto conforme se señala en el Ofi cio Nº 035- 2013-GR.LAMB/ORPP-OFTI de fecha 15.ABR.2013 de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, dependiente de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la indicada ordenanza regional creo ”ofi cinas” omitiendo dar cumplimiento al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “ en cuanto a los efectos presupuestales, ya que han transcurrido casi 20 meses y aun no es posible implementar dicha ordenanza por razones estrictamente presupuestales”. Que, según se explica en el ofi cio antes citado, “desde el punto de vista organizacional, la creación de una unidad orgánica, con califi cación de “ ofi cina “, requiere prever el cago de Director Sistema Administrativo II, y la plaza con categoría remunerativa F-3, por tanto el cargo- plaza requiere de un nuevo presupuesto institucional que considere previsiones para la remuneraciones y derechos sociales de ley, así como ineludibles para aguinaldos e incentivos, todos ellos para un periodo de 12 meses; elementos organizacionales y presupuestales que no se habrían tomado en cuenta para la emisión de la ordenanza regional”. Que, en el mismo sentido, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe Nº 110-2013-GR.LAMB/ ORPP de 04 JUN.2013, emite opinión señalando que la autorización para la creación de plazas orgánicas para las ofi cinas de coordinación, así como la asignación de partida presupuestaria para su implementación y mantenimiento, plantea compromisos que no pueden ser asumidos por el Gobierno Regional de Lambayeque debido a que las normas de carácter presupuestal prohíben la creación de plazas, siendo igualmente imposible asignar recursos presupuestales para su implementación y mantenimiento. Que, asimismo, se verifi ca que con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011- GR. LAMB/CR, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Ferreñafe, mediante Resolución Directoral Nº 0000001-2011-GR.LAMB/UGEL.FERR de 11 de agosto de 2011, había dispuesto ya la instalación de la Ofi cina de Coordinación Educativa de Cañaris – OCEC “ de conformidad al convenio 025-2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cañaris y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe, lo que en este extremo hacia carecer de objeto de Ordenanza Regional Nº 017- 2011-GR.LAMB/CR Que, por las consideraciones expuestas se verifi ca la necesidad de derogar la Ordenanza Regional Nº 017-2011- GR.LAMB/CR, sin perjuicio de la posibilidad de formular una nueva propuesta que al amparo de las normas legales vigentes sobre la materia sea viable para coadyuvar a resolver los problemas que presenta la prestación de los servicios educativos en la zona alto-andina de la región Lambayeque. Estando a los dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asunto de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son emitidas a las Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez ( 10) días naturales. De conformidad con los dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: ArtÍculo Único.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR.LAMB./CR de fecha 20 de setiembre del 2011, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Lambayeque POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 19 días del mes de setiembre, del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional Gobierno Regional Lambayeque 998093-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 279-MDA que crea el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito ORDENANZA Nº 318-MDA Ate, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013; visto el Dictamen Nº 007-2013-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites