Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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37 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, articulo 53 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran trabajo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozaran de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa respecto a las actividades relacionadas con su trabajo, quedando sometido a la legislacion y a los tribunales del Estado receptor en relacion a las mismas.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Hecho en la MORDAZA de Tegucigalpa a los siete dias del mes de marzo de 2007, en dos ejemplares originales, siendo igualmente autenticos los textos. Por la Republica del Peru (FIRMA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Por la Republica de Honduras (FIRMA) MORDAZA MORDAZA Puerto Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

Articulo 7
En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdiccion penal en el Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciara a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion para permitir la aplicacion de la jurisdiccion penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo. La renuncia a la inmunidad penal se MORDAZA extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica.

998854-1

Articulo 8
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion aplicable de dicho Estado, en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, aprobado por R. Leg. N° 29950 de fecha 29 de noviembre de 2012 y ratificado mediante D.S. N° 004-2013RE de fecha 11 de enero de 2013
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
La Republica de Ecuador y la Republica de Peru, en adelante, Partes Contratantes, Animados por el deseo de regular sus relaciones en el area de la Seguridad Social han convenido lo siguiente:

Articulo 9
La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el gobierno u organismo internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo en que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º DEFINICIONES
"El Convenio tiene por objeto proteger a los nacionales y a las personas comprendidas en el articulo 3º del presente Convenio, la conservacion de los Derechos de Seguridad Social, adquiridos o en vias de adquisicion, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberania y reciprocidad de ventajas, conforme sus respectivos ordenamientos juridicos internos y lo previsto en el presente Convenio y su correspondiente Acuerdo Administrativo". 1.- Las expresiones y terminos que se indican a continuacion tienen, para efectos de la aplicacion del presente Convenio el siguiente significado: a) "Legislacion": Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre aportes y/o cotizaciones, pensiones o prestaciones de los Sistemas de Seguridad Social que se indican en el articulo 2° de este Convenio; b) "Autoridad Competente": Respecto del Peru, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Respecto de Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IEES; c) "Organismo de Enlace": Organismo de Enlace es el encargado de la coordinacion para la aplicacion del Convenio entre las Instituciones Competentes, como tambien de la informacion al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo. d) "Institucion Competente": Para Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ­ IEES; y, Para el Peru, Institucion responsable de acuerdo con la legislacion peruana, de la aplicacion de la legislacion senalada en el Articulo 2 del presente Convenio. e) "Pension": Prestacion pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos; f) "Periodo de Seguro": Periodo de cotizaciones reconocido como tal por la legislacion bajo la cual se MORDAZA cumplido, asi como cualquier lapso considerado por dicha legislacion como equivalente a un periodo de seguro; g) "Trabajador": Toda persona que realiza una actividad economica dependiente o independiente, esta o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el articulo 2;

Articulo 10
El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida.

Articulo 11
Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion a la otra Parte por escrito y por la via diplomatica. La denuncia surtira efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificacion.

Articulo 12
Cualquier controversia o disputa que surja de la ejecucion del presente Acuerdo, debera ser resuelta mediante amistosa consulta por la via diplomatica entre las Partes Contratantes.

Articulo 13
Cualquier modificacion se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, la misma que entrara en vigencia siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el presente Acuerdo.

Articulo 14
El presente acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion en que una de las Partes comunique a la otra, a traves de la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.

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