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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504694 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran trabajo al amparo del presente Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa respecto a las actividades relacionadas con su trabajo, quedando sometido a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas. Artículo 7 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de la jurisdicción penal en el Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión para permitir la aplicación de la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo. La renuncia a la inmunidad penal se hará extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específi ca. Artículo 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislación aplicable de dicho Estado, en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el gobierno u organismo internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo en que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor. Artículo 10 El presente Acuerdo tendrá una duración indefi nida. Artículo 11 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notifi cación a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notifi cación. Artículo 12 Cualquier controversia o disputa que surja de la ejecución del presente Acuerdo, deberá ser resuelta mediante amistosa consulta por la vía diplomática entre las Partes Contratantes. Artículo 13 Cualquier modifi cación se hará por mutuo consentimiento de las Partes, la misma que entrará en vigencia siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el presente Acuerdo. Artículo 14 El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notifi cación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. En fe de lo cual, los abajo fi rmantes suscriben el presente Acuerdo. Hecho en la ciudad de Tegucigalpa a los siete días del mes de marzo de 2007, en dos ejemplares originales, siendo igualmente auténticos los textos. Por la República del Perú (FIRMA) Gustavo Antonio Otero Zapata Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Por la República de Honduras (FIRMA) Milton Jiménez Puerto Secretario de Estado de Relaciones Exteriores 998854-1 Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República del Ecuador, aprobado por R. Leg. N° 29950 de fecha 29 de noviembre de 2012 y ratificado mediante D.S. N° 004-2013- RE de fecha 11 de enero de 2013 CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La República de Ecuador y la República de Perú, en adelante, Partes Contratantes, Animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social han convenido lo siguiente: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º DEFINICIONES “El Convenio tiene por objeto proteger a los nacionales y a las personas comprendidas en el artículo 3º del presente Convenio, la conservación de los Derechos de Seguridad Social, adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en el presente Convenio y su correspondiente Acuerdo Administrativo”. 1.- Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio el siguiente signifi cado: a) “Legislación”: Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre aportes y/o cotizaciones, pensiones o prestaciones de los Sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2° de este Convenio; b) “Autoridad Competente”: Respecto del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Respecto de Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IEES; c) “Organismo de Enlace”: Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las Instituciones Competentes, como también de la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo. d) “Institución Competente”: Para Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IEES; y, Para el Perú, Institución responsable de acuerdo con la legislación peruana, de la aplicación de la legislación señalada en el Artículo 2 del presente Convenio. e) “Pensión”: Prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos; f) “Periodo de Seguro”: Periodo de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un periodo de seguro; g) “Trabajador”: Toda persona que realiza una actividad económica dependiente o independiente, esta o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2;