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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504698 adicionales que se suscriban, se resolverá mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes u Organismos de Enlace de las Partes Contratantes, según corresponda. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 26° CÓMPUTO DE PERÍODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1. Los períodos de seguro cumplidos según la legislación de una Parte Contratante antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo. 2. Lo dispuesto precedentemente no modifi ca las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en la legislación de cada una de las Partes Contratantes. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 27° DURACIÓN DEL CONVENIO 1.- El presente Convenio se celebra por tiempo indefi nido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notifi cada por vía diplomática produciéndose el término del Convenio, transcurridos doce (12) meses contados desde la fecha de la denuncia. 2.- En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a los derechos ya reconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un benefi ciario. 3.- Las Partes Contratantes establecerán un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro equivalentes, cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la vigencia del Convenio. Artículo 28º FIRMA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda notifi cación por la cual las Partes Contratantes se comuniquen mediante la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor y reconocerá los derechos amparados en el Convenio desde la fecha de su vigencia y tendrá la misma duración. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados fi rman el presente Convenio. Hecho en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de julio, del año dos mil once, en duplicado, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por la República del Perú (Firma) Por la República del Ecuador (fi rma) 998855-1 Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre los Gobiernos del Perú y Honduras”, suscrito el 7 de marzo de 2007, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-RE, de fecha 12 de febrero de 2008. Entró en vigencia el 13 de agosto de 2013. 998852-1 Entrada en vigencia del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República del Ecuador Entrada en vigencia del “Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 22 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29950, de fecha 29 de noviembre de 2012 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-RE, de fecha 11 de enero de 2013. Entró en vigencia el 28 de agosto de 2013. 998853-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN