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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504687 establecidos por Ley, concordante con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 9º de la norma precitada; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDA de fecha 21 de setiembre de 2011, se Crea el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate, cuyo objetivo es promover y articular los esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil, para prevenir y atender la violencia familiar y sexual, contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores; garantizando una vida digna y libre de violencia, con relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, y con plena vigencia de sus derechos; Que, de otro lado es necesario y conveniente modifi car el artículo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA, incorporando al Centro de Emergencia Mujer de Huaycán al Comité Directivo Distrital del Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 007-2013-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la aprobación de la Ordenanza que modifi ca el artículo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA referido a la Creación y Funcionamiento del Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 279-MDA, QUE CREA EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- INCORPORESE; al artículo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA que Crea el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate; el texto cuyo tenor es el siguiente: “l) Un representante del Centro de Emergencia Mujer de Huaycán”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 998640-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la recepción de obras parciales progresivas de la urbanización “Residencial El Paraíso” RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 019-2013-GDU/MC Comas, 9 de abril de 2013 VISTO El Expediente Nº 9041-2012 ingresado el 24. MAY.2012, presentado por el Sr. Gabino Lázaro Carrión en calidad de Gerente General de la Inmobiliaria Atlántida PSC. S.A.C. según inscripción registrada en la Partida Nº 00652970 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, quien solicita la Recepción de Obras Parciales de la Habilitación Urbana Progresiva correspondiente a la Urbanización Residencial Paraíso para Uso residencial de Densidad Media RDM, ejecutada según lo normado en el título II.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones emitido el 08 de Junio del 2006, (Norma Legal TH.0.10 de Habilitaciones Residenciales), Capítulo referido a Habilitaciones Residenciales, desarrollada sobre un Área de terreno de 48,664.72 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10023, inscrito en la Partida Nº 42573922 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a favor de los solicitantes. El anexo Nº 2212-2012 de fecha 17.SET.2012 por el cual el administrado anexa documentación aclaratoria respecto de su pedido. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de las mismas. Que en fecha 25.SET.2007 se publica en el diario ofi cial El Peruano la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y se reglamenta mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008- Vivienda publicado en fecha 27.SET.2008, por el cual se establece en los Artículos 36º y 37º la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Que el Artículo 37º del DS. 024-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29090 Ley que regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece la posibilidad de aprobar Recepciones Parciales de Obra de Habilitaciones Urbanas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas. Para el caso en evaluación, corresponde a las obras de agua y desagüe, así como de electrifi cación. Que las Habilitaciones Urbanas Progresivas son normadas en el Art. 17º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, por el cual se establece la posibilidad de diferir la ejecución de obras de calzadas y/o aceras. Que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios prevé en su Artículo 31L la Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas, y regula los procesos de Compensación de áreas de Habilitaciones Urbanas en el Artículo 31M. Que, por Resolución de Licencia de Habitación Urbana Nº021-91- MLM/AM-SMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima fechada el 04.MAR.91 se aprobó el Proyecto de Trazado y Lotización reajustadom del predio de 45,300.00 m2. Que, por Resolución Nº 027-2000-MLM/SMDU-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 25.FEB.2000, se aprobó la Compensación de Áreas celebradas con la Sra. Ernestina Balarezo Remuzgo y la Asociación de Pobladores de la Urb. La Alborada, aprobándose nuevos linderos los cuales encerraban un área bruta de 45,300.00 m2. Declarándose cumplidas las obras de Habilitación Urbana de conformidad al Plano Nº 124-99-MML- DMDU- DHU de tipo progresivo, sobre un área de 41,050.00 m2 conformante de un área mayor de 45,300.00 m2. Constituyéndose Áreas de Aportes Reglamentarios calculadas en su momento de acuerdo al RNC, que estipulaba 11% para Recreación Pública y de 2% para Educación. Que la SUNARP observó la aprobación de Recepción de Obras emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima indicando que la aprobación de dicho procedimiento correspondía a la Municipalidad Distrital, no teniendo competencia la Municipalidad Provincial, de acuerdo a Ley 26878, precisando además defectos en la conformación de la poligonal perimétrica del predio matriz, lo cual motivó la remensura y posterior modifi cación del área y linderos del predio matriz, que fueron inscritos en el Asiento B00005 de la Partida Nº 42573922, registrándose un área real de 48,664.72 m2. Que, en atención al TUPA de nuestra Corporación así como lo normado en el Artículo 36º del DS. 003-2010-