Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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emitido el 08 de Junio del 2006, (Norma Legal TH.0.10 de Habilitaciones Residenciales), Capitulo referido a Habilitaciones Residenciales, desarrollada sobre un Area de terreno de 48,664.72 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10023, inscrito en la Partida Nº 42573922 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, a favor de los solicitantes. El anexo Nº 2212-2012 de fecha 17.SET.2012 por el cual el administrado anexa documentacion aclaratoria respecto de su pedido. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Articulo 79º de la ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdiccion conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Juridicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de las mismas. Que en fecha 25.SET.2007 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y se reglamenta mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008Vivienda publicado en fecha 27.SET.2008, por el cual se establece en los Articulos 36º y 37º la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Que el Articulo 37º del DS. 024-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29090 Ley que regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la posibilidad de aprobar Recepciones Parciales de Obra de Habilitaciones Urbanas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas. Para el caso en evaluacion, corresponde a las obras de agua y desague, asi como de electrificacion. Que las Habilitaciones Urbanas Progresivas son normadas en el Art. 17º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por el cual se establece la posibilidad de diferir la ejecucion de obras de calzadas y/o aceras. Que el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios preve en su Articulo 31L la Recepcion Parcial de Obras de Habilitacion MORDAZA Ejecutada por etapas, y regula los procesos de Compensacion de areas de Habilitaciones Urbanas en el Articulo 31M. Que, por Resolucion de Licencia de Habitacion MORDAZA Nº021-91- MLM/AM-SMDU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fechada el 04.MAR.91 se aprobo el Proyecto de Trazado y Lotizacion reajustadom del predio de 45,300.00 m2. Que, por Resolucion Nº 027-2000-MLM/SMDU-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 25.FEB.2000, se aprobo la Compensacion de Areas celebradas con la Sra. MORDAZA Balarezo MORDAZA y la Asociacion de Pobladores de la Urb. La Alborada, aprobandose nuevos linderos los cuales encerraban un area bruta de 45,300.00 m2. Declarandose cumplidas las obras de Habilitacion MORDAZA de conformidad al Plano Nº 124-99-MML- DMDU- DHU de MORDAZA progresivo, sobre un area de 41,050.00 m2 conformante de un area mayor de 45,300.00 m2. Constituyendose Areas de Aportes Reglamentarios calculadas en su momento de acuerdo al RNC, que estipulaba 11% para Recreacion Publica y de 2% para Educacion. Que la SUNARP observo la aprobacion de Recepcion de Obras emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA indicando que la aprobacion de dicho procedimiento correspondia a la Municipalidad Distrital, no teniendo competencia la Municipalidad Provincial, de acuerdo a Ley 26878, precisando ademas defectos en la conformacion de la poligonal perimetrica del predio matriz, lo cual motivo la remensura y posterior modificacion del area y linderos del predio matriz, que fueron inscritos en el Asiento B00005 de la Partida Nº 42573922, registrandose un area real de 48,664.72 m2. Que, en atencion al MORDAZA de nuestra Corporacion asi como lo normado en el Articulo 36º del DS. 003-2010-

establecidos por Ley, concordante con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 9º de la MORDAZA precitada; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDA de fecha 21 de setiembre de 2011, se Crea el Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate, cuyo objetivo es promover y articular los esfuerzos publicos, privados y de la sociedad civil, para prevenir y atender la violencia familiar y sexual, contra ninas, ninos, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores; garantizando una MORDAZA MORDAZA y libre de violencia, con relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, y con plena vigencia de sus derechos; Que, de otro lado es necesario y conveniente modificar el articulo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA, incorporando al Centro de Emergencia Mujer de Huaycan al Comite Directivo Distrital del Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 007-2013-MDA/CDE, la Comision de Desarrollo Economico recomienda la aprobacion de la Ordenanza que modifica el articulo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA referido a la Creacion y Funcionamiento del Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 279-MDA, QUE CREA EL SISTEMA DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE ATE
Articulo 1º.- INCORPORESE; al articulo 7º de la Ordenanza Nº 279-MDA que Crea el Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en el Distrito de Ate; el texto cuyo tenor es el siguiente: "l) Un representante del Centro de Emergencia Mujer de Huaycan". Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

998640-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban la recepcion de obras parciales progresivas de la urbanizacion "Residencial El Paraiso"
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 019-2013-GDU/MC
Comas, 9 de MORDAZA de 2013 VISTO El Expediente Nº 9041-2012 ingresado el 24. MAY.2012, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Gerente General de la Inmobiliaria Atlantida PSC. S.A.C. segun inscripcion registrada en la Partida Nº 00652970 del Registro de Personas Juridicas de la SUNARP, quien solicita la Recepcion de Obras Parciales de la Habilitacion MORDAZA Progresiva correspondiente a la Urbanizacion Residencial Paraiso para Uso residencial de Densidad Media RDM, ejecutada segun lo normado en el titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones

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