Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (13/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504781 12. Por su parte, la Sala ha agregado lo siguiente: [E]sta Sala considera que en aras de salvaguardar el derecho constitucional de defensa, se debe poner en conocimiento durante el procedimiento a los demás imputados el contenido de toda información que pueda afectar su posición, por más que esta contenga datos comerciales no revelados. Ello, pues si se esperara hasta la determinación de la responsabilidad administrativa del titular de la información […] no se permitiría que sus codenunciados conozcan durante el trámite del procedimiento elementos de juicio relevantes que fundamentan la imputación en su contra, con lo cual se podría arribar a una decisión sin que los demás procesados hayan podido conocer los elementos de hecho o de derecho que sustentaron su responsabilidad administrativa.8 13. De acuerdo a lo anterior, con la fi nalidad de desincentivar la realización de infracciones y garantizar el derecho de defensa9, la Comisión declarará infundadas las solicitudes de confi dencialidad respecto de aquella información que, en opinión de la Secretaría Técnica, contenga indicios razonables de una infracción. Asimismo, cuando se hubiera declarado la confi dencialidad de determinada información y, posteriormente, la Secretaría Técnica considerara que contiene indicios razonables de una infracción, la Comisión declarará de ofi cio el levantamiento de la confi dencialidad de dicha información. 14. Finalmente, cabe precisar que el hecho que una determinada información pueda califi car como confi dencial, no exime a los administrados de la obligación de entregar la información requerida por el Indecopi. ANEXO I CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SOBRE SOLICITUDES DE CONFIDENCIALIDAD a. Código : Contiene el código que el administrado deberá consignar en su solicitud de confi dencialidad. b. Tipo de información : Contiene el tipo de información respecto de la cual la Comisión o la Sala han establecido un criterio de interpretación. Bajo el rótulo “tipo de información”, se han incluido documentos como el libro de matrícula de acciones o facturas. Sin embargo, cabe precisar que la confi dencialidad será otorgada a la información contenida en el documento y no a todo el documento en sí, siempre que la Comisión verifi que el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 32 del Decreto Legislativo 1034. c. Confi dencial : Señala si, en sus pronunciamientos, la Comisión o la Sala han considerado que el tipo de información correspondiente es confi dencial. d. Justifi cación : Contiene las razones que la Comisión o la Sala han tenido en cuenta para considerar que el tipo de información correspondiente es confi dencial (secreto comercial, secreto industrial o intimidad personal). 1. INFORMACIÓN SOCIETARIA Có- digo Tipo de Información Confi - dencial Justifi cación 1.1 Relación de socios o accionistas / Relación de participantes en las reuniones de socios SÍ Cuando revela la propiedad que cada accionista tiene sobre la empresa, información a la que sólo pueden tener acceso los accionistas y los órganos de administración y dirección de la empresa, salvo que dicha información sea pública. Có- digo Tipo de Información Confi - dencial Justifi cación 1.2 Libro de Matrícula de Acciones SÍ Cuando revela el detalle de las sucesivas transferencias de acciones entre determinadas personas y otros actos como los mencionados en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, salvo que dicha información sea pública 1.3 Descripción de funciones SÍ Cuando revela la estrategia comercial de la empresa, al exponer las labores que la empresa ha considerado determinantes para su desarrollo y su asignación al personal, en función de los objetivos que espera cumplir, por lo tanto, puede dar cuenta de la elaboración de estrategias destinadas a generar ventajas competitivas en el mercado. 1.4 Actas de Junta General de Accionistas, Asamblea de Socios y Sesiones de Directorio SÍ Cuando contienen información sensible de la empresa, que pueda revelar su estrategia comercial, contabilidad y/o situación económica, como por ejemplo: política de distribución de dividendos, estados fi nancieros, entre otros. 1.5 Relación de Directores, Gerentes, Representantes, apoderados y la descripción de sus facultades NO Se trata de información de carácter público, al estar registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. 1.6 Organigrama de la empresa NO La forma de organización y jerarquía que refl eja un organigrama no es un conocimiento reservado para su titular (en tanto no contenga la descripción detallada de las funciones de cada funcionario y empleado), pues, en el curso de las operaciones comerciales que ordinariamente realizan las empresas, los clientes o proveedores que entablan contacto con éstas, conocen la identidad, cargo y jerarquía de las personas que laboran en ellas. 1.7 Descripción de los mecanismos a través de los cuales se reúnen los socios de la empresa, así como la periodicidad, fecha y lugar de estas reuniones NO Los mecanismos a través de los cuales se reúnen los socios se encuentran en los estatutos de Registros Públicos. Asimismo, la periodicidad, fecha y lugar de estas reuniones no revela ninguna estrategia comercial. 1.8 Documentos elevados a escritura pública o inscritos en los Registros Públicos (constitución, modifi cación de estatutos, reorganizaciones societarias, etc.) NO En tanto han sido elevados a escritura pública o se encuentran inscritos en los Registros Públicos, estos documentos se encuentran disponibles para cualquier tercero fuera del ámbito exclusivo de la empresa solicitante. 1.9 Relación de empresas vinculadas NO Esta información no detalla ninguna estrategia comercial concreta ni encaja en los supuestos de información confi dencial. Asimismo, su divulgación no podría ocasionar un perjuicio al titular. 8 Ver Resolución 1551-2011/SC1-INDECOPI del 21 de setiembre de 2011. 9 Constitución Política del Perú Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.