Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

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32.5. Tratandose de una visita de inspeccion o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion o documentacion que este declarando o suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta, con posterioridad, debera informar al interesado que informacion o documentacion resulta pertinente para la investigacion, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el parrafo anterior. [...] 8. De acuerdo a lo anterior, la Comision considera que los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad pueden organizarse de la siguiente manera:

2. En materia de informacion confidencial, el articulo 32 del Decreto Legislativo 10343 establece los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad que formulan los administrados, respecto de la informacion que presentan o entregan en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas regulados por el Decreto Legislativo 1034. Asimismo, estos requisitos se aplican supletoriamente en los procedimientos sobre control de concentraciones empresariales en el sector electrico regulados por la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico. 3. Cabe precisar que, hasta la entrada en vigencia del articulo 32 del Decreto Legislativo 1034 (es decir, hasta el 25 de MORDAZA de 2008), la Comision aplicaba el articulo 6 del Decreto Legislativo 807, Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi4, vigente desde el 17 de MORDAZA de 1996, y los Lineamientos sobre Informacion Confidencial aprobados mediante Resolucion 004-2000-INDECOPI/ CLC del 28 de junio de 2000. 4. Durante la MORDAZA decada, la Comision y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) han establecido y aplicado de manera uniforme determinados criterios de interpretacion acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad que formulan los administrados en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas y sobre control de concentraciones empresariales en el sector electrico. 5. En ese sentido, con la finalidad de orientar a los administrados acerca de la correcta interpretacion del articulo 32 del Decreto Legislativo 1034, la Secretaria Tecnica ha identificado, organizado y sistematizado los principales criterios de interpretacion establecidos por la Comision y la Sala durante la MORDAZA decada. Asimismo, ha disenado un formato simple pero completo, con la finalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus solicitudes de confidencialidad; permitiendo, al mismo tiempo, agilizar el analisis y la resolucion de dichas solicitudes por parte de la Comision y la Sala. 6. Cabe precisar que, los criterios contenidos en estos lineamientos pueden variar en el tiempo, en funcion de que los organos colegiados adopten nuevos criterios, por lo que debera prevalecer el ultimo criterio que la jurisprudencia desarrolle en la tramitacion de solicitudes de confidencialidad, sin perjuicio de la correspondiente actualizacion de estos lineamientos. 7. Acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confidencialidad, el articulo 32 del Decreto Legislativo 1034 establece lo siguiente: Articulo 32.- Informacion confidencial.32.1. A solicitud de parte o tercero con interes legitimo, incluyendo a una entidad publica, la Comision declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, informacion que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgacion podria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial o industrial sera concedida, siempre que: a) Dicha informacion sea un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) La informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. [...] 32.4. Para que proceda la solicitud de declaracion de reserva, el interesado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar si la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulgacion previa y la eventual afectacion que podria causar su divulgacion.

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Decreto Legislativo 1034 Articulo 32.- Informacion confidencial.32.1. A solicitud de parte o tercero con interes legitimo, incluyendo a una entidad publica, la Comision declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, informacion que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgacion podria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial o industrial sera concedida, siempre que: a) Dicha informacion sea un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) La informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Solo podran acceder a la informacion declarada bajo reserva los miembros de la Comision y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Tecnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relacion contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comision o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva de la informacion confidencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaracion de reserva, el interesado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar si la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulgacion previa y la eventual afectacion que podria causar su divulgacion. 32.5. Tratandose de una visita de inspeccion o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion o documentacion que este declarando o suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta, con posterioridad, debera informar al interesado que informacion o documentacion resulta pertinente para la investigacion, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el parrafo anterior. 32.6. La autoridad podra declarar de oficio la reserva de informacion vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaracion de reserva de informacion confidencialidad seran establecidos por Directiva conforme lo preve la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Decreto Legislativo 807 Articulo 6.- La informacion recibida por una Comision, 0ficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, debera ser declarada reservada por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comision, Oficina o Sala del Tribunal tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes de la respectiva Comision, Oficina o Tribunal, los funcionarios del Indecopi asignados al procedimiento y, en su caso, los miembros y personal encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo seran destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. La destitucion o inhabilitacion sera impuesta por el Directorio.

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