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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (13/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504779 2. En materia de información confi dencial, el artículo 32 del Decreto Legislativo 10343 establece los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad que formulan los administrados, respecto de la información que presentan o entregan en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas regulados por el Decreto Legislativo 1034. Asimismo, estos requisitos se aplican supletoriamente en los procedimientos sobre control de concentraciones empresariales en el sector eléctrico regulados por la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. 3. Cabe precisar que, hasta la entrada en vigencia del artículo 32 del Decreto Legislativo 1034 (es decir, hasta el 25 de julio de 2008), la Comisión aplicaba el artículo 6 del Decreto Legislativo 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi4, vigente desde el 17 de abril de 1996, y los Lineamientos sobre Información Confi dencial aprobados mediante Resolución 004-2000-INDECOPI/ CLC del 28 de junio de 2000. 4. Durante la última década, la Comisión y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) han establecido y aplicado de manera uniforme determinados criterios de interpretación acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad que formulan los administrados en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas y sobre control de concentraciones empresariales en el sector eléctrico. 5. En ese sentido, con la fi nalidad de orientar a los administrados acerca de la correcta interpretación del artículo 32 del Decreto Legislativo 1034, la Secretaría Técnica ha identifi cado, organizado y sistematizado los principales criterios de interpretación establecidos por la Comisión y la Sala durante la última década. Asimismo, ha diseñado un formato simple pero completo, con la fi nalidad de facilitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos aplicables a sus solicitudes de confi dencialidad; permitiendo, al mismo tiempo, agilizar el análisis y la resolución de dichas solicitudes por parte de la Comisión y la Sala. 6. Cabe precisar que, los criterios contenidos en estos lineamientos pueden variar en el tiempo, en función de que los órganos colegiados adopten nuevos criterios, por lo que deberá prevalecer el último criterio que la jurisprudencia desarrolle en la tramitación de solicitudes de confi dencialidad, sin perjuicio de la correspondiente actualización de estos lineamientos. 7. Acerca de los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad, el artículo 32 del Decreto Legislativo 1034 establece lo siguiente: Artículo 32.- Información confi dencial.- 32.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confi dencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que: a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. […] 32.4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confi dencial, justifi car su solicitud y presentar un resumen no confi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confi dencial, la Comisión evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. 32.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. […] 8. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que los requisitos aplicables a las solicitudes de confi dencialidad pueden organizarse de la siguiente manera: 3 Decreto Legislativo 1034 Artículo 32.- Información confi dencial.- 32.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confi dencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que: a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los miembros de la Comisión y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Técnicos y las personas debidamente autorizadas por éstos que laboren o mantengan una relación contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comisión o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la información confi dencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confi dencial, justifi car su solicitud y presentar un resumen no confi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confi dencial, la Comisión evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. 32.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 32.6. La autoridad podrá declarar de ofi cio la reserva de información vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información confi dencialidad serán establecidos por Directiva conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. 4 Decreto Legislativo 807 Artículo 6.- La información recibida por una Comisión, 0fi cina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Ofi cina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comisión, Ofi cina o Sala del Tribunal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confi dencialidad de la información, bajo responsabilidad. Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes de la respectiva Comisión, Ofi cina o Tribunal, los funcionarios del Indecopi asignados al procedimiento y, en su caso, los miembros y personal encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución o inhabilitación será impuesta por el Directorio.