Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

504780
i. Que la informacion sea pertinente Tratandose de un requerimiento de informacion, la Comision determinara si la informacion entregada por el administrado es pertinente para la investigacion preliminar o el procedimiento correspondiente. Tratandose de una entrevista o visita inspectiva, al realizarse esta diligencia, el administrado podra solicitar la reserva generica de toda la informacion que este declarando o entregando a la Secretaria Tecnica, quien con posterioridad debera citar al administrado para comunicarle la informacion que resulta pertinente para la investigacion preliminar o el procedimiento correspondiente. Asimismo, la Secretaria Tecnica citara al administrado para devolverle la informacion que no resulta pertinente, bajo apercibimiento de eliminar dicha informacion. ii. Que el administrado precise la informacion que considera confidencial Para cumplir este requisito, el administrado debera identificar de manera precisa la informacion que considera confidencial. En ese sentido, el administrado no debera solicitar de manera general la confidencialidad de la informacion presentada. Respecto de la informacion sonora o audiovisual registrada en cualquier MORDAZA de soporte (disco compacto, memoria USB, etc.), el administrado debera precisar el inicio y el fin (minutos y segundos) de la informacion que considera confidencial. iii. Que el administrado senale las razones que justifican su solicitud Para cumplir este requisito, el administrado debera: (i) consignar el codigo del Anexo I que corresponda a las razones que justifican su solicitud; o (ii) si no existiera un codigo especifico para su caso concreto, senalar claramente las razones que justifican su solicitud. iv. Que el administrado presente un resumen no confidencial Para cumplir este requisito, el administrado debera presentar un resumen no confidencial de la informacion que considera confidencial, a fin de permitir el acceso de terceros. Adicionalmente, cuando un folio contenga informacion confidencial y no confidencial, el administrado debera presentar una version no confidencial de dicho folio, ocultando la informacion que considera confidencial. v. Que la informacion no MORDAZA sido divulgada Es decir, que la informacion sea un conocimiento que tenga caracter de reservado o privado sobre un objeto determinado. Para cumplir este requisito, el administrado debe haber mantenido con el debido cuidado la reserva de la informacion, impidiendo su divulgacion y evitando que MORDAZA estado disponible de alguna forma a terceros que no hayan estado obligados legal o contractualmente a mantener la reserva de dicha informacion. Cabe resaltar que el cumplimiento de este requisito debe observarse incluso en la forma en que se presente la informacion a la Secretaria Tecnica, la Comision o la Sala. En ese sentido, cuando el administrado presente informacion escrita que considere confidencial, debera colocar dicha informacion en un sobre cerrado y con la indicacion "Informacion Confidencial" o "Confidencial" en un lugar visible de cada folio. Asimismo, cuando el administrado presente informacion sonora o audiovisual registrada en cualquier MORDAZA de soporte (disco compacto, memoria USB, etc.) que considere confidencial, debera colocar una etiqueta con la indicacion «Informacion Confidencial» o «Confidencial» en un lugar visible del referido soporte. Por otro lado, cabe precisar que, de ser el caso, el administrado debera advertir a la Secretaria Tecnica que ha solicitado con anterioridad la confidencialidad de la informacion presentada o que su solicitud ha sido declarada fundada, segun corresponda, en cuyo caso, debera precisar el numero de expediente o resolucion correspondiente.

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

vi. Que la informacion tenga caracter confidencial o valor comercial o que su divulgacion pueda causar una eventual afectacion Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Comision analizara si la informacion presentada se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el Decreto Legislativo 1034, es decir, si se trata de un secreto comercial o industrial, de informacion cuya divulgacion pueda afectar la intimidad personal o familiar, perjudicar a su titular o, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Se considera secreto comercial y secreto industrial a aquella informacion cuya importancia para el desarrollo de la actividad economica de la empresa la obliga a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a ella5. Por ejemplo, constituye secreto comercial la informacion relativa a la estrategia competitiva, la estructura de costos, los terminos de negociacion y las condiciones contractuales acordadas, entre otros. Por su parte, constituye secreto industrial aquella informacion referida a la descripcion detallada de los insumos o formulas y del MORDAZA productivo, entre otros. Por otro lado, se considera que la divulgacion de determinada informacion puede causar una eventual afectacion, en general, cuando los competidores de un administrado pueden obtener una ventaja competitiva de acceder a ella. Por ejemplo, informacion sobre estrategias para ingresar a un determinado mercado. Se considera informacion que afecta la intimidad personal o familiar a la informacion relacionada con los datos personales cuya divulgacion pueda constituir una invasion a la intimidad personal o familiar. Por ejemplo, la informacion referida a la salud personal. De acuerdo a lo anterior, tambien se considera informacion confidencial a aquella cuya divulgacion pueda revelar la identidad de un colaborador en una investigacion preliminar o procedimiento y que, en consecuencia, pueda poner en peligro su integridad y su entorno personal o familiar6. 9. Cabe precisar que estos requisitos son concurrentes. En ese sentido, si faltara alguno de ellos, la Secretaria Tecnica requerira su cumplimiento, bajo apercibimiento de que la solicitud de confidencialidad sea declarada improcedente o infundada por la Comision, segun corresponda. 10. Finalmente, la Comision y la Sala han establecido el criterio de interpretacion aplicable a las solicitudes de confidencialidad respecto de informacion que contiene indicios razonables de una infraccion. 11. Especificamente, la Comision ha senalado lo siguiente: [T]eniendo en cuenta que uno de los objetivos del Derecho Administrativo Sancionador consiste en desincentivar la realizacion de infracciones como, por ejemplo, las conductas anticompetitivas y que, para ello, es fundamental que los agentes economicos esten debidamente informados acerca de las caracteristicas de las conductas que la Agencia de Competencia investiga y sanciona en el MORDAZA, esta Comision considera que la informacion que contiene indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas no puede ser declarada confidencial sino que debe encontrarse a disposicion de los agentes economicos. Mas aun si tenemos en cuenta que las conductas anticompetitivas no solo afectan el interes de los agentes economicos involucrados en el procedimiento sino tambien el interes general.7

5

Concepto recogido por la Comision de Libre Competencia en la Resolucion 005-99-INDECOPI/CLC del 18 de agosto de 1999, en los siguientes terminos: «Debe entenderse por secreto comercial toda aquella informacion cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a estas a mantenerla en reserva fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa, tales como los aspectos relativos a la estrategia competitiva, el conocimiento adquirido sobre el negocio, la estructura de costos, relacion de clientes, etc.» Ver Resolucion 030-2009/CLC-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2009. Ver Resoluciones 021-2010/CLC-INDECOPI, 029-2010/CLC-INDECOPI, 006-2011/CLC-INDECOPI, 007-2011/CLC-INDECOPI, 008-2011/CLCINDECOPI, 009-2011/CLC-INDECOPI, 010-2011/CLC-INDECOPI.

6 7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.