Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

504832
TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 7º.- Funcion del MORDAZA El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa, ejerce funciones y atribuciones ejecutivas del Gobierno Local establecidas en la Constitucion Politica del Estado, como Presidente del Concejo, tiene las siguientes funciones: 1- Las senaladas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. 2- Tramitar las solicitudes y/o Dictamenes que formule las Comisiones del Concejo, asi como aquellas que efectue los Regidores, a traves del Secretario General. 3- Preside las Sesiones de Concejo y tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores un adecuado comportamiento, con respeto y buenas costumbres. 4- Exige a los regidores que no se desvien de la cuestion materia del debate. 5- Exige al regidor y/o regidores el retiro de frases ofensivas contra quienes se sientan afectados, miembros del Concejo Municipal, Funcionarios y demas personas, proponiendo de ser el caso las sanciones reglamentarias. 6- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones, de las personas extranas a la sesion que perturben el normal desarrollo de la misma. 7- Si las circunstancias lo ameriten, suspende la sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala y convoca a Regidores para armonizar criterios sobre el reinicio de la sesion. CAPITULO II DE LOS REGIDORES ­ ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Articulo 8º.- A los integrantes del Concejo, con excepcion del MORDAZA, se les denomina Regidores; son representantes de la Comunidad de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas legales concordantes con ella. Articulo 9º.- Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial, asistiendo y participando en las sesiones de Concejo que MORDAZA citados, asi como en las Comisiones a las que pertenece y en los asuntos que le encomiende el Concejo o el MORDAZA, asi como la atencion a los ciudadanos y organizaciones sociales. Los regidores perciben dietas fijadas de acuerdo a Ley, por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y previa firma en el Registro de Asistencia, debiendo asimismo, suscribir las Actas de la Sesion de Concejo correspondiente, de existir alguna observacion a la misma dejara expresa MORDAZA de ello. Articulo 10º.- Los regidores son responsables: 1- Administrativa, civil y penalmente por las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. 2- Individualmente por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los acuerdos adoptados en sesion contra la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas. 3- Por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento 4- Otros que la Ley senala. Articulo 11º.- Fiscalizacion Los pedidos de Informacion de los Regidores para efectos de fiscalizacion y/o investigacion a los actos de la Administracion Municipal, se efectuaran por escrito al Despacho de Alcaldia, y/o directamente a las areas o unidades organicas involucradas, a fin que el funcionario responsable, segun la estructura organica y el ROF,

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

atienda lo solicitado en el breve plazo, dando cuenta de dicha labor de fiscalizacion al Concejo Municipal, cuando corresponda para los fines pertinentes. La funcion de fiscalizacion que desempenan los Regidores, se extienden al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito; asi como a la propia imagen, en cuyo caso sera reservada de conformidad a lo establecido en el articulo 31º de la ley 27972. CAPITULO III DE LA SESIONES DE CONCEJO Articulo 12º.- El concejo Municipal se reune en: sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de Concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la imagen, en cuyo sera reservada. No esta permitido al publico asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorizacion del MORDAZA o de quien presida la Sesion, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesion. Durante el transcurso de las Sesiones, queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicacion, que impida su normal desarrollo. Articulo 13º.- El MORDAZA convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del MORDAZA, la Sesion la presidira el primer Regidor habil de su lista. Articulo 14º.- Las citaciones a Sesion de Concejo se llevaran a cabo estableciendose la fecha, hora y lugar de su realizacion, las efectua por encargo del MORDAZA, la Secretaria General, las mismas que deberan ser por escrito o por medio electronico, con una anticipacion no menor de dos (02) dias habiles a la realizacion de la Sesion. Articulo 15º.- La documentacion que sustente los temas de la Agenda estara a disposicion de los Regidores en la Sala de Regidores de acuerdo al Art. 14º LOM. Articulo 16º.- Al iniciarse la Sesion de Concejo a la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reunira el quorum de Ley, el MORDAZA notificara a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesion, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. No se considera como asistentes a una Sesion de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion. Articulo 17º.- El quorum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Son miembros habiles del Concejo Municipal, el MORDAZA y los Regidores segun lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 18º.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA o los Regidores, solicitaran licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesion convocada. Articulo 19º.- El Concejo Municipal podra aplazar la sesion iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del numero legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijara fecha y hora para su reanudacion, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) dias habiles. Articulo 20º.- Durante el desarrollo de la Sesion, los Regidores y el MORDAZA guardaran debido respecto a la opinion de los demas miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputacion de sus miembros. En estos casos, el MORDAZA llamara al orden y solicitara el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicara lo estipulado en el Articulo 83º del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.