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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504832 TÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 7º.- Función del Alcalde El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerce funciones y atribuciones ejecutivas del Gobierno Local establecidas en la Constitución Política del Estado, como Presidente del Concejo, tiene las siguientes funciones: 1- Las señaladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2- Tramitar las solicitudes y/o Dictámenes que formule las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúe los Regidores, a través del Secretario General. 3- Preside las Sesiones de Concejo y tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores un adecuado comportamiento, con respeto y buenas costumbres. 4- Exige a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia del debate. 5- Exige al regidor y/o regidores el retiro de frases ofensivas contra quienes se sientan afectados, miembros del Concejo Municipal, Funcionarios y demás personas, proponiendo de ser el caso las sanciones reglamentarias. 6- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones, de las personas extrañas a la sesión que perturben el normal desarrollo de la misma. 7- Si las circunstancias lo ameriten, suspende la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala y convoca a Regidores para armonizar criterios sobre el reinicio de la sesión. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES – ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 8º.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de la Comunidad de Carmen de la Legua Reynoso y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella. Artículo 9º.- Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, asistiendo y participando en las sesiones de Concejo que sean citados, así como en las Comisiones a las que pertenece y en los asuntos que le encomiende el Concejo o el Alcalde, así como la atención a los ciudadanos y organizaciones sociales. Los regidores perciben dietas fi jadas de acuerdo a Ley, por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias y previa fi rma en el Registro de Asistencia, debiendo asimismo, suscribir las Actas de la Sesión de Concejo correspondiente, de existir alguna observación a la misma dejará expresa constancia de ello. Artículo 10º.- Los regidores son responsables: 1- Administrativa, civil y penalmente por las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. 2- Individualmente por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los acuerdos adoptados en sesión contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas. 3- Por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento 4- Otros que la Ley señala. Artículo 11º.- Fiscalización Los pedidos de Información de los Regidores para efectos de fi scalización y/o investigación a los actos de la Administración Municipal, se efectuarán por escrito al Despacho de Alcaldía, y/o directamente a las áreas o unidades orgánicas involucradas, a fi n que el funcionario responsable, según la estructura orgánica y el ROF, atienda lo solicitado en el breve plazo, dando cuenta de dicha labor de fi scalización al Concejo Municipal, cuando corresponda para los fi nes pertinentes. La función de fi scalización que desempeñan los Regidores, se extienden al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito; así como a la propia imagen, en cuyo caso será reservada de conformidad a lo establecido en el artículo 31º de la ley 27972. CAPÍTULO III DE LA SESIONES DE CONCEJO Artículo 12º.- El concejo Municipal se reúne en: sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la imagen, en cuyo será reservada. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión. Durante el transcurso de las Sesiones, queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo. Artículo 13º.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista. Artículo 14º.- Las citaciones a Sesión de Concejo se llevarán a cabo estableciéndose la fecha, hora y lugar de su realización, las efectúa por encargo del Alcalde, la Secretaría General, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la realización de la Sesión. Artículo 15º.- La documentación que sustente los temas de la Agenda estará a disposición de los Regidores en la Sala de Regidores de acuerdo al Art. 14º LOM. Artículo 16º.- Al iniciarse la Sesión de Concejo a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reunirá el quórum de Ley, el Alcalde notifi cará a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación. Artículo 17º.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores según lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 18º.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, solicitarán licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesión convocada. Artículo 19º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 20º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde guardarán debido respecto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En estos casos, el Alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el Artículo 83º del presente Reglamento.