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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504836 Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 67º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 68º.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad. Artículo 69º.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto. La inasistencia injustifi cada a dos (02) Sesión de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 83º del presente Reglamento y en Art. 22º inc. 7 de la Ley Nº 27972. Artículo 70º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales serán elegidos de entre sus miembros en la primera Sesión de Instalación de la Comisión. En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la Comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin visto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados. Artículo 71º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos específi cos de su competencia. Artículo 72º.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo. Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su comisión y una al fi nalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión. Artículo 73º.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Artículo 74º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Artículo 75º.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; donde se podrá registrar a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o punto de vista, sobre determinado asunto puesto en debate. El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario. Artículo 76º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a- Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo o a la Alcaldía. b- Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c- Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. d- Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores. e- Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f- Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observadas en los trabajos de Comisión. g- Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 77º.- Son funciones del Presidente de Comisión: a- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión b- Suscribir el despacho de la Comisión. c- Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comisión. Artículo 78º.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión: a- Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste. b- Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c- Las demás que el asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 79º.- Son funciones del Secretario de Comisión: a- Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente. b- Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. c- Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión. d- Tramitar la documentación de la Comisión. e- Llevar el archivo de la Comisión. f- Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 80º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 81º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo o propuesta del Alcalde, para asuntos específi cos que no correspondan a las correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo o plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida. Artículo 82º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros. Artículo 83º.- Concluido el encargo se presentará el informe fi nal a la Alcaldía, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria. TÍTULO VI SUSPENSIÓN DEL ALCALDE Y REGIDORES Artículo 84º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1- Por incapacidad física o mental temporal. 2- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales. 3- Por el tiempo que dure el mandato de detención.