Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Los funcionarios que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 67º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito, informacion que requieran de otros organismos del sector publico o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. CAPITULO II COMISIONES ORDINARIAS Articulo 68º.- En la primera Sesion Ordinaria de Concejo de cada ano, el MORDAZA propondra al Concejo Municipal el numero de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformacion; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad. Articulo 69º.- Los Regidores deberan integrar como minimo una (01) Comision y como MORDAZA cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir unicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comision que no integren, con voz pero sin voto. La inasistencia injustificada a dos (02) Sesion de Comision en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, sera considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Articulo 83º del presente Reglamento y en Art. 22º inc. 7 de la Ley Nº 27972. Articulo 70º.- Las Comisiones Ordinarias estaran constituidas como minimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendran ademas del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales seran elegidos de entre sus miembros en la primera Sesion de Instalacion de la Comision. En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las areas de competencia de la Comision, podran participar en las deliberaciones con voz y sin visto, para informar o asesorar, en temas que le MORDAZA solicitados. Articulo 71º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos especificos de su competencia. Articulo 72º.- Dentro de los 30 dias de constituidas las Comisiones, deberan elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que sera remitido a la Alcaldia por el Presidente de la Comision, para ser puesto en conocimiento del Concejo. Asimismo, los Presidentes de las Comisiones estan obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestion realizada por su comision y una al finalizar el ano, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comision. Articulo 73º.- Las sesiones de Comision se sujetaran a lo prescrito en el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Articulo 74º.- Las Comisiones Ordinarias se reunen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Articulo 75º.- Los acuerdos de Comision deberan constar en un Libro de Actas; donde se podra registrar a solicitud de los miembros que asi lo deseen, MORDAZA de su MORDAZA o punto de vista, sobre determinado MORDAZA puesto en debate. El Libro de Actas sera proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; tambien podra ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario. Articulo 76º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a- Elaborar, actualizar y revisar las politicas generales de la gestion municipal en el ambito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo o a la Alcaldia. b- Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracion.

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

c- Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. d- Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores. e- Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f- Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problematica observadas en los trabajos de Comision. g- Las demas previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 77º.- Son funciones del Presidente de Comision: a- Convocar y presidir las Sesiones de la Comision b- Suscribir el despacho de la Comision. c- Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comision. Articulo 78º.- Son funciones del Vicepresidente de Comision: a- Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de este. b- Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comision. c- Las demas que el asigne el Presidente de la Comision. Articulo 79º.- Son funciones del Secretario de Comision: a- Convocar a sesiones de Comision, por encargo del Presidente. b- Proporcionar apoyo administrativo a la Comision. c- Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comision y las instrucciones del Presidente de la Comision. d- Tramitar la documentacion de la Comision. e- Llevar el archivo de la Comision. f- Las demas que le asigne el Presidente de la Comision. Articulo 80º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones Ordinarias, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes. CAPITULO III COMISIONES ESPECIALES Articulo 81º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo o propuesta del MORDAZA, para asuntos especificos que no correspondan a las correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinara con claridad el encargo o plazo de pronunciamiento de la Comision Especial constituida. Articulo 82º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera MORDAZA que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoria de sus miembros. Articulo 83º.- Concluido el encargo se presentara el informe final a la Alcaldia, el mismo que sera puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesion Ordinaria. TITULO VI SUSPENSION DEL MORDAZA Y REGIDORES Articulo 84º.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1- Por incapacidad fisica o mental temporal. 2- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de treinta dias naturales. 3- Por el tiempo que dure el mandato de detencion.

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