Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, sera llamado al orden por quien presida la Sesion. Articulo 37º.- Ninguna intervencion se extendera mas de cinco (05) minutos, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. El MORDAZA dependiendo de los temas o asuntos en discusion, disponer el receso de la sesion, por un MORDAZA de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar informacion adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procedera a reiniciar la Sesion. Articulo 38º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente discutido, MORDAZA por agotado el debate, para someterlo a votacion. Por iniciativa del MORDAZA o a pedido de algun Regidor, el Concejo podra suspender el debate de algun MORDAZA en cuestion para ser tratado en la siguiente Sesion de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario. SUB CAPITULO V VOTACION Articulo 39º.- Terminado el debate de un MORDAZA, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el MORDAZA sometera a votacion el tema. El MORDAZA, vota solo cuando dirime en caso de empate. Articulo 40º.- Segun la forma que se realicen, las votaciones son: a- Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano; b- Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Si o No; La votacion nominal, se efectuara cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el MORDAZA a favor, de por lo menos los dos tercios del numero de miembros habiles del Concejo; o cuando asi lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c- Por cedula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cedula de votacion y expresa en MORDAZA su MORDAZA, depositandolo en el anfora correspondiente. Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstencion. Los Regidores que expresen votacion distinta a la mayoria, deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusion del tema en la estacion de orden del dia. Deberan abstenerse, con debida expresion de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el articulo 88º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 41º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votacion solo cuando esta se MORDAZA realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el MORDAZA solicitara a los miembros del Concejo expresen su MORDAZA a favor o en contra, poniendose de pie y permaneciendo en dicha posicion, hasta el recuentro final de los votos. CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 42º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos, senalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 43º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

a- Instalacion y Juramentacion del Concejo, en cada Periodo Municipal. b- Celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia. c- Aniversario de la conmemoracion de la Autonomia Politica de la Provincia Constitucional del Callao. d- Aniversario de Creacion del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y, e- En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA para: rendir homenaje y condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Articulo 44º.- Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los actos descritos en el Articulo precedente, para su instalacion se requiere el quorum legal. TITULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Articulo 45º.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Art. 38º de la Ley Nº 27972. Articulo 46º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictamenes e informes de las Comisiones Art. 39º de la Ley Nº 27972. Articulo 47º.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal Art. 40º y Art. 42º de la Ley Nº 27972, estos pueden ser: a- Proyectos de Ordenanzas. b- Proyectos de Acuerdos c- Proyectos de Resoluciones de Concejo d- Mociones de Orden del Dia y e- Pedidos de Informacion. Articulo 48º.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobacion de una Ordenanza o Acuerdo. Articulo 49º.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas: a- Estudio en comisiones b- Debate en la Sesion c- Aprobacion y publicacion. Articulo 50º.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo ­ beneficio. Articulo 51º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el MORDAZA remitira la propuesta a la Comision que corresponda para su evaluacion, analisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; asi como para opinion e informe de la Gerencia de Asesoria Juridica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente. Articulo 52º.- En la Sesion de Concejo no se puede debatir ningun proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero de miembros habiles del Concejo, previa fundamentacion por escrito del Regidor que solicite la dispensa. Articulo 53º.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a traves del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decision interna. Articulo 54º.- Las Mociones de Orden del Dia, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldia y proceden en los siguientes casos:

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