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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504834 Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la Sesión. Artículo 37º.- Ninguna intervención se extenderá más de cinco (05) minutos, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitará. El Alcalde dependiendo de los temas o asuntos en discusión, disponer el receso de la sesión, por un máximo de treinta (30) minutos, a fi n de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la Sesión. Artículo 38º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente discutido, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario. SUB CAPÍTULO V VOTACIÓN Artículo 39º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema. El Alcalde, vota sólo cuando dirime en caso de empate. Artículo 40º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son: a- Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano; b- Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Si o No; La votación nominal, se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c- Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 41º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuentro fi nal de los votos. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 42º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, señalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 43º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a- Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Periodo Municipal. b- Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia. c- Aniversario de la conmemoración de la Autonomía Política de la Provincia Constitucional del Callao. d- Aniversario de Creación del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y, e- En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para: rendir homenaje y condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 44º.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el Artículo precedente, para su instalación se requiere el quórum legal. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 45º.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Art. 38º de la Ley Nº 27972. Artículo 46º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictámenes e informes de las Comisiones Art. 39º de la Ley Nº 27972. Artículo 47º.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal Art. 40º y Art. 42º de la Ley Nº 27972, estos pueden ser: a- Proyectos de Ordenanzas. b- Proyectos de Acuerdos c- Proyectos de Resoluciones de Concejo d- Mociones de Orden del Día y e- Pedidos de Información. Artículo 48º.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo. Artículo 49º.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas: a- Estudio en comisiones b- Debate en la Sesión c- Aprobación y publicación. Artículo 50º.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo – benefi cio. Artículo 51º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda para su evaluación, análisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; así como para opinión e informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente. Artículo 52º.- En la Sesión de Concejo no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. Artículo 53º.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna. Artículo 54º.- Las Mociones de Orden del Día, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos: