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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504837 4- Por sanción impuesta por falta grave conforme a lo establecido en el artículo 86º del presente reglamento. Artículo 85º.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves sujetos a suspensión los siguientes actos: a- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. b- Impedir el funcionamiento del servicio público y administrativo que desarrolle la municipalidad. c- Agraviar de palabra con frases ofensivas, gestos, que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o asistentes a las sesiones de Concejo d- Ejercer Coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, Regidores y/o funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa en las Sesiones de Concejo o en Comisiones del Concejo. e- Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la imagen de la institución del Alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos. f- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. g- Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión h- Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas prohibidas. i- Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad y el uso indebido de la infraestructura o servicios de la municipalidad en benefi cio propio. Artículo 86º.- Los miembros del Concejo Municipal, podrán ser amonestados de forma verbal y escrita, en primer orden dicha amonestación por los actos que se detallan más adelante será de forma verbal ante la reincidencia de dichos actos la amonestación será escrita, siendo el caso que dos amonestaciones escritas serán considerados como falta grave sujetos a lo establecido en el artículo 86º del presente reglamento, por consiguiente se considera sujetos de amonestación los siguientes actos: a.- Realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres b.- Llegar después de iniciada la estación de Orden del Día c.-Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación sin previa autorización que interrumpan el normal desarrollo de la sesión d.- Omitir presentar el informe y/o Dictamen al Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos. e.-Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoría. f.- Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. g.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad. h.- Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal. i.- Inasistencias injustifi cada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 87º.- Las sanciones serán: a- Amonestación Verbal. b- Amonestación Escrita. c- Suspensión la que podrá ser hasta de 30 días calendario. Las que se aplicarán cumpliendo las normas de un debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sanción hacer uso del derecho de defensa presentando sus descargos en un plazo no mayor de tres días calendario luego de lo cual el pleno del concejo determinará sobre la sanción a aplicar, dicho acuerdo se adoptará con mayoría califi cada de los miembros del Concejo. Artículo 88º.- El Alcalde o Regidor que no se encuentre conforme con la decisión de suspensión, podrá interponer recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal. El escrito de reconsideración deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, debiendo ser presentada dentro de los tres (03) días hábiles de tomado el acuerdo. Una vez interpuesta la reconsideración, la sanción queda un suspenso hasta que se resuelva por el Concejo Municipal la reconsideración presentada. El impugnante no puede intervenir en la votación que resuelve su recurso impugnativo. Artículo 89º.- Los miembros del Concejo que hayan cumplido con la sanción de suspensión de cargo serán restituidos inmediatamente en sus funciones. Artículo 90º.- Las faltas graves establecidas en el artículo 86º precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo. La falta establecida en el literal i), a parte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional y el Poder Judicial. Artículo 91º.- Para la aplicación de estas sanciones, previa tipifi cación y comprobación de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia única, requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a favor de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente aplicable en casos similares. Artículo 92º.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 9º, numeral 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, constituye falta grave del Gerente Municipal: 1. Los actos violatorios a la Ley, relacionado al cargo. 2. Los actos que contravengan lo dispuesto en el ROF y MOF de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 999906-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 223-2013-MDCPS-ALC Canoas de Punta Sal, 26 de setiembre del 2013 VISTO: El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 062-2013- MDCPS-SG de fecha 26 de setiembre del 2013; y,