Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

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a- Amonestacion Verbal. b- Amonestacion Escrita. c- Suspension la que podra ser hasta de 30 dias calendario. Las que se aplicaran cumpliendo las normas de un debido MORDAZA, pudiendo la parte susceptible de sancion hacer uso del derecho de defensa presentando sus descargos en un plazo no mayor de tres dias calendario luego de lo cual el pleno del concejo determinara sobre la sancion a aplicar, dicho acuerdo se adoptara con mayoria calificada de los miembros del Concejo. Articulo 88º.- El MORDAZA o Regidor que no se encuentre conforme con la decision de suspension, podra interponer recurso de reconsideracion ante el Concejo Municipal. El escrito de reconsideracion debera cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, debiendo ser presentada dentro de los tres (03) dias habiles de tomado el acuerdo. Una vez interpuesta la reconsideracion, la sancion queda un suspenso hasta que se resuelva por el Concejo Municipal la reconsideracion presentada. El impugnante no puede intervenir en la votacion que resuelve su recurso impugnativo. Articulo 89º.- Los miembros del Concejo que hayan cumplido con la sancion de suspension de cargo seran restituidos inmediatamente en sus funciones. Articulo 90º.- Las faltas graves establecidas en el articulo 86º precedente seran sancionadas hasta con un MORDAZA de treinta (30) dias calendarios de suspension en el ejercicio del cargo. La falta establecida en el literal i), a parte de la suspension en el ejercicio del cargo, sera denunciada ante la Policia Nacional y el Poder Judicial. Articulo 91º.- Para la aplicacion de estas sanciones, previa tipificacion y comprobacion de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia unica, requiriendose para hacer efectiva la sancion, el MORDAZA a favor de los dos tercios del numero legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberan actuar con criterio de conciencia; por constituir este, precedente aplicable en casos similares. Articulo 92º.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 9º, numeral 30) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, constituye falta grave del Gerente Municipal: 1. Los actos violatorios a la Ley, relacionado al cargo. 2. Los actos que contravengan lo dispuesto en el ROF y MOF de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga al presente Reglamento. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Lo que no esta contemplado en el presente Reglamento, se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. 999906-1

4- Por sancion impuesta por falta grave conforme a lo establecido en el articulo 86º del presente reglamento. Articulo 85º.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, podran ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves sujetos a suspension los siguientes actos: a- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. b- Impedir el funcionamiento del servicio publico y administrativo que desarrolle la municipalidad. c- Agraviar de palabra con frases ofensivas, gestos, que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, Regidor, funcionario y/o asistentes a las sesiones de Concejo d- Ejercer Coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA, Regidores y/o funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa en las Sesiones de Concejo o en Comisiones del Concejo. e- Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la imagen de la institucion del MORDAZA, regidores, funcionarios o servidores publicos. f- Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. g- Agredir fisicamente a otro Regidor, al MORDAZA o a un funcionario o vecino asistente a la Sesion h- Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenas prohibidas. i- Incurrir en accion dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad y el uso indebido de la infraestructura o servicios de la municipalidad en beneficio propio. Articulo 86º.- Los miembros del Concejo Municipal, podran ser amonestados de forma verbal y escrita, en primer orden dicha amonestacion por los actos que se detallan mas adelante sera de forma verbal ante la reincidencia de dichos actos la amonestacion sera escrita, siendo el caso que dos amonestaciones escritas seran considerados como falta grave sujetos a lo establecido en el articulo 86º del presente reglamento, por consiguiente se considera sujetos de amonestacion los siguientes actos: a.- Realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres b.- Llegar despues de iniciada la estacion de Orden del Dia c.-Hacer uso de telefonos celulares o cualquier otro medio de comunicacion sin previa autorizacion que interrumpan el normal desarrollo de la sesion d.- Omitir presentar el informe y/o Dictamen al Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos. e.-Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoria. f.- Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. g.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad. h.- Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institucion, o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, regidores, funcionarios y servidores publicos de la Corporacion Municipal. i.- Inasistencias injustificada a dos (02) Sesiones de Comision consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones. CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL
Autorizan viaje de MORDAZA y funcionario a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 223-2013-MDCPS-ALC Canoas de Punta Sal, 26 de setiembre del 2013 VISTO:

SANCIONES Articulo 87º.- Las sanciones seran: El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 062-2013MDCPS-SG de fecha 26 de setiembre del 2013; y,

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