Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

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CAPITULO IV Articulo 27º.- Los proyectos que cuenten con informe o Dictamen de Comision o lo que hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la estacion de Orden del Dia, para su discusion y votacion. SUB CAPITULO III ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS Articulo 28º.- Mediante informes, los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley, que consideren que deben se puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. El MORDAZA podra informar al Concejo respecto a temas de interes institucional o vecinal. Articulo 29º.- Los informes deberan ser breves y concretos y no excederan de tres (03) minutos. Articulo 30º.- Iniciada la Estacion de Pedidos, el MORDAZA y los Regidores, podran formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fin de hacer las Sesiones de Concejo mas expeditiva y agil, no se excedera de tres (03) pedidos por cada miembro del Concejo, los cuales seran sustentados en un MORDAZA de tres (03) minutos. Articulo 31º.- Los Regidores tambien podran formular sus pedidos por escrito a traves de la Secretaria General, hasta 24 horas anteriores a la citacion a Sesion de Concejo, a fin de ser considerados en la Agenda correspondiente. Articulo 32º.- El MORDAZA dispondra el tramite que corresponda a cada Pedido y pondra a consideracion del Concejo aquellos pedidos que podrian requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estacion de Orden del Dia los que requieran de mayor analisis, fundamentacion y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran informacion o conocimiento de los antecedentes, informes tecnicos o legales, pasaran para informe de las Comisiones Ordinarias o de las Gerencias involucradas, segun corresponda. Articulo 33º.- Durante la Estacion de Informes y Pedidos no se admitira debate. Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de una (01) hora, cumplida esta y aun cuando existan intervenciones pendientes, se pasara a la siguiente estacion de Orden del Dias; quedando los informes y pedidos pendientes, para ser tratados en la proxima Sesion de Concejo. SUB CAPITULO IV ESTACION: ORDEN DEL DIA Articulo 34º.- MORDAZA de iniciar la estacion de Orden del Dia, podra disponer que se pase lista para verificar el quorum reglamentario, a efectos de proseguir la Sesion o en caso contrario, disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con el quorum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros. En la estacion de Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesion hubieran pasado a esta Estacion. El MORDAZA podra variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Articulo 35º.- Durante la Estacion de Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estacion. El autor o no de los autores en caso de ser varios, del Proyecto podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de diez (10) minutos. Articulo 36º.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el MORDAZA en discusion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al Alcalde.

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 21º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a- Lectura y Aprobacion b- Despacho; c- Informes y Pedidos d- Orden del Dia SUB CAPITULO I ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Articulo 22º.- Iniciada la Sesion, se procedera a leer el Acta de la Sesion anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesion y la siguiente mediasen menos de cinco (05) dias habiles. El MORDAZA podra disponer que dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, el MORDAZA y los Regidores pueden formular lasa observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando, se deje MORDAZA de las observaciones vertidas y la MORDAZA por aprobada. De no existir observaciones, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Articulo 23º.- En el Libro de Actas se registrara la transcripcion de los debates y de ser el caso, la numeracion del documento que aprueba el acto; agregandose las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten, para que quede MORDAZA del sentido de su opinion o MORDAZA, sobre determinado asunto. SUB CAPITULO II ESTACION: DESPACHO Articulo 24º.- En la estacion de Despacho, se pondra a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administracion Municipal, en orden a su jerarquia juridica, asi como las disposiciones emanadas de la Alcaldia y la documentacion constituida por: - Oficios - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones - Informes y Dictamenes de Comisiones - Informes y Pedidos de los Regidores - Mociones de Orden del Dia - Informes de la Administracion; y - Otros documentos de interes institucional o vecinal. En esta Estacion no se admitira debate alguno. Articulo 25º.- Leidos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA dispondra dispensar del tramite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estacion de Orden del Dia, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. Articulo 26º.- Cuando la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podra dispensar del tramite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estacion de Orden del Dia. No podra dispensarse o exonerarse el tramite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad.

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