Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504833 CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 21º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a- Lectura y Aprobación b- Despacho; c- Informes y Pedidos d- Orden del Día SUB CAPÍTULO I ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 22º.- Iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde podrá disponer que dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, el Alcalde y los Regidores pueden formular lasa observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Artículo 23º.- En el Libro de Actas se registrará la transcripción de los debates y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto. SUB CAPÍTULO II ESTACIÓN: DESPACHO Artículo 24º.- En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: - Ofi cios - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones - Informes y Dictámenes de Comisiones - Informes y Pedidos de los Regidores - Mociones de Orden del Día - Informes de la Administración; y - Otros documentos de interés institucional o vecinal. En esta Estación no se admitirá debate alguno. Artículo 25º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde dispondrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. Artículo 26º.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad. Artículo 27º.- Los proyectos que cuenten con informe o Dictamen de Comisión o lo que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación. SUB CAPÍTULO III ESTACIÓN: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 28º.- Mediante informes, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben se puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 29º.- Los informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. Artículo 30º.- Iniciada la Estación de Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fi n de hacer las Sesiones de Concejo más expeditiva y ágil, no se excederá de tres (03) pedidos por cada miembro del Concejo, los cuales serán sustentados en un máximo de tres (03) minutos. Artículo 31º.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fi n de ser considerados en la Agenda correspondiente. Artículo 32º.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada Pedido y pondrá a consideración del Concejo aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán para informe de las Comisiones Ordinarias o de las Gerencias involucradas, según corresponda. Artículo 33º.- Durante la Estación de Informes y Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de una (01) hora, cumplida esta y aún cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Días; quedando los informes y pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo. SUB CAPÍTULO IV ESTACIÓN: ORDEN DEL DÍA Artículo 34º.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, podrá disponer que se pase lista para verifi car el quórum reglamentario, a efectos de proseguir la Sesión o en caso contrario, disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con el quórum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros. En la estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Artículo 35º.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. El autor o no de los autores en caso de ser varios, del Proyecto podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de diez (10) minutos. Artículo 36º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fi n de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el asunto en discusión. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde.