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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504835 a- Solicitud de conformación de Comisiones Especiales b- Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo. c- Pedido de cese del Gerente Municipal. d- Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas. Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembro hábiles del Concejo. Artículo 55º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario. Artículo 56º.- Los Dictámenes, son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Orden del Día. Los Dictámenes pueden concluir: a- En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales. b- En la recomendación de aprobación del proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c- En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envió al archivo. d- En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una formula normativa adecuada. Artículo 57º.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una fi nalidad específi ca. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes. CAPÍTULO II ARTÍCULOS ESPECIALES Artículo 58º.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidad y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de haber duda razonable o no pueda se dilucidada de inmediato la Cuestión de Orden planteada, el Alcalde la derivara a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 59º.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo y antes de la votación, las Cuestiones Previas se plantean a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto podrá solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. Para tal efecto, el Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al Regidor que solicitó la Cuestión Previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá sin debate a votación. CAPÍTULO III DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 60º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos tomados en la Sesión de Concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que adoptó el Acuerdo al Art. 51º de la Ley Nº 27972. Artículo 61º.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma defi nitiva. TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I Artículo 62º.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fi scalización, reglamentar los servicios municipales y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue. Artículo 63º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el número de comisiones y su conformación, es propuesto por el Alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores Regidores, la conformación de las mismas. Artículo 64º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente de la Comisión, tiene voto dirimente en caso de empate. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes o informes en minoría o singulares. Artículo 65º.- Las Comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del termino de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 66º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones o citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación.