Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2013 (15/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013

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MORDAZA la derivara a la unidad organica correspondiente de la Municipalidad para su debida atencion, suspendiendose el debate sobre la materia. Articulo 59º.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesion de Concejo y MORDAZA de la votacion, las Cuestiones Previas se plantean a efecto de llamar la atencion sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votacion. En su defecto podra solicitar el regreso del MORDAZA en cuestion a la Comision Ordinaria competente, para su revision, analisis o estudio complementario. Para tal efecto, el MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos al Regidor que solicito la Cuestion Previa, para sustentarla y de inmediato lo sometera sin debate a votacion. CAPITULO III DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 60º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideracion respecto de los Acuerdos tomados en la Sesion de Concejo, dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que adopto el Acuerdo al Art. 51º de la Ley Nº 27972. Articulo 61º.- Para admitir a debate la reconsideracion solicitada, se requiere sea aprobada por el MORDAZA de dos tercios de los miembros habiles del Concejo; de ser asi, quedara en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolucion en forma definitiva. TITULO V DE LAS COMISIONES CAPITULO I Articulo 62º.- Las Comisiones de Regidores, son organos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalizacion, reglamentar los servicios municipales y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue. Articulo 63º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el numero de comisiones y su conformacion, es propuesto por el MORDAZA, pudiendo previamente coordinar con los senores Regidores, la conformacion de las mismas. Articulo 64º.- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. En las votaciones el Presidente de la Comision, tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Los dictamenes o informes seran firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictamenes o informes en minoria o singulares. Articulo 65º.- Las Comisiones deben emitir dictamenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideracion, dentro del termino de veinte (20) dias utiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podra solicitar a mas tardar un dia MORDAZA de su vencimiento, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) dias calendarios. La prorroga sera concedida por el MORDAZA, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 66º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones o citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comision mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitara el pedido a la Unidad Organica correspondiente para su atencion, en un tiempo razonable o perentorio, segun sea el caso o materia en evaluacion.

a- Solicitud de conformacion de Comisiones Especiales b- Pedidos de invitacion a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algun tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo. c- Pedido de cese del Gerente Municipal. d- Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o juridicas. Las Mociones de Orden del Dia, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (05) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria simple de miembro habiles del Concejo. Articulo 55º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria a los funcionarios de la administracion municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atencion de los servicios publicos al vecindario. Articulo 56º.- Los Dictamenes, son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los Dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en la que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los Dictamenes en minoria, siempre y cuando el Dictamen en mayoria se encuentre considerado en la Orden del Dia. Los Dictamenes pueden concluir: a- En la recomendacion de aprobacion del proyecto en sus terminos originales. b- En la recomendacion de aprobacion del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. c- En la recomendacion de no aprobacion del proyecto y su envio al archivo. d- En la recomendacion para la conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. Articulo 57º.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad especifica. Las Comisiones Ordinarias tambien pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte, seran debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes se aplican las mismas reglas que para los Dictamenes. CAPITULO II ARTICULOS ESPECIALES Articulo 58º.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesion de Concejo, con excepcion de aquel en que se desarrolla la votacion, los Regidores pueden plantear una Cuestion de Orden, a efecto de llamar la atencion para una adecuada y correcta interpretacion y aplicacion de Ley Organica de Municipalidad y del Reglamento Interior del Concejo. El MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos para sustentarla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En caso de haber duda razonable o no pueda se dilucidada de inmediato la Cuestion de Orden planteada, el

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