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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505503 Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ascendente a la suma de CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,727,690.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, dentro de los principios y fi nes de la Universidad se hace necesaria la apertura de relaciones interinstitucionales, con Universidades de América del Sur, siendo Brasil uno de los Países que es factible de suscribir convenios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1001-R-UNICA- 2013 del 5 de Julio del 2012, se aprueba la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y PEDAGÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD CRUZEIRO DO SUL (Sede UNICID -BRASIL) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA, documento que en anexo forma parte de la presente Resolución, el mismo que abona (45) folios; Que, es de imperiosa necesidad para las siguientes Facultades: Enfermería, Administración, Ciencias Económicas y Farmacia y Bioquímica, el suscribir Convenios Específi cos que permitan realizar Especializaciones y Cursos para: Docentes y Comunidad en general y otras formas que permitan el desarrollo académico sostenido de las Facultades y coadyuvando a la anhelada acreditación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, como política Universitaria de la Alta Dirección, razón por la cual, el Señor Rector de nuestra Universidad informa y pone en consideración al Honorable Consejo Universitario la invitación suscrita por la Universidad Cruzeiro Do Sul a los Decanos de las Facultades citadas y al Secretario General; siendo aprobado la propuesta por Unanimidad; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 10 de Octubre del 2013; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID) – Brasil, en el período comprendido entre el 19 al 25 de Octubre del 2013, a la siguiente delegación académica, con la fi nalidad de fi rmar convenios específi cos: - Dra. Isabel Natividad Urzure Velazco Decana de la Facultad de Enfermería - Dr. Manuel Antonio Acasiete Aparcana Decano de la Facultad de Administración - Dr. Marco Antonio Farfán Guerra Decano de la Facultad de Ciencias Económicas - Mg. José Ernesto Rojas Campos Secretario General de la UNICA - Mg. Unfredo Pabel Apumayta Vega Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación, Ofi cina General de Administración y a las dependencias administrativas otorgar a la delegación nombrada del artículo 1º el otorgamiento del viático de acuerdo a Ley; correspondiéndole: Viáticos: 5 días (US$ 280.00 por día) US$ 1,400.00 Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las autoridades antes citadas deberán presentar ante el Concejo Universitario de la Universidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- DETERMINAR que la presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase de denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- ENCARGAR las funciones de Secretario General (e) al Dr. LUIS ALBERTO MASSA PALACIOS a partir del 19 de Octubre al 25 de Octubre del 2013. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 7º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1002442-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula Resolución Nº 064-2013- ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, nulo oficio de la Secretaría General de la ONPE, y nulidad de todo lo actuado en procedimiento de inscripción solicitado por organización política RESOLUCIÓN Nº 773-2013-JNE Expediente Nº J-2013-628 Expediente Nº J-2013-604 (acompañado) ROP Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013- 00604, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la presentación de la solicitud de inscripción y subsanación de observaciones Con fecha 1 de febrero de 2013, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), tal como se advierte de fojas 6 a 44. En dicha oportunidad, adjuntó, entre otros requisitos, la relación de adherentes contenidos en un total de 50 133 (cincuenta mil ciento treinta y tres) planillones, así como tres medios magnéticos, siendo el caso que estos últimos contenían 500 844 (quinientos mil ochocientos cuarenta y cuatro) registros de fi rmas de adherentes. En mérito a dicha presentación, el ROP, mediante el Ofi cio Nº 168-2013-ROP/JNE, recibido el 7 de febrero de 2013 (foja 45), remitió los planillones de fi rmas de adherentes a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), a efectos de que se proceda a la verifi cación de fi rmas. Sin embargo, a través del Ofi cio Nº 230-2013-SG/ ONPE, del 18 de febrero de 2013 (foja 46), la subgerencia de Programación y Archivo Central de la ONPE devolvió al ROP los planillones de fi rmas de adherentes y los tres medios magnéticos presentados en su oportunidad por el partido en vías de inscripción, toda vez que existían aproximadamente 9 000 (nueve mil) registros con el mismo número de página y de ítem. Por ello, el 22 de febrero de 2013, mediante la Resolución Nº 016-2013-ROP/JNE (fojas 49 a 50), el ROP requiere al partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre para que en el plazo de dos