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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505807 seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Norte), a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Consorcio Promigas – Surtigas, en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Norte), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada “Gases del Pacífi co S.A.C.”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Norte), a celebrarse con la empresa Gases del Pacífi co S.A.C, en su calidad de Sociedad Concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1006159-1 ENERGIA Y MINAS Oficializan el XX Simposio Peruano de Energía Solar, a realizarse en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2013-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2013 VISTO: El pedido de la Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente (APES), de fecha 28 de agosto de 2013, suscrito por su presidente, el señor Rafael Espinoza Paredes, a efectos que se ofi cialice el “XX SIMPOSIO PERUANO DE ENERGÍA SOLAR”; CONSIDERANDO: Que, a través del documento con Registro N° 2322981, la Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente (APES), solicita al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “XX SIMPOSIO PERUANO DE ENERGÍA SOLAR”, a realizarse del 11 al 15 de noviembre de 2013, en la ciudad de Tacna; Que, mediante los Informes Nº 20-2013-MEM-DGEE/ KAF y 11-2013-MEM-DGEE/CCC, la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas señala que los objetivos del mencionado evento es difundir los avances de la investigación científi ca en el campo de las energías renovables, el uso racional y efi ciente de la energía, así como promover e incentivar el desarrollo de nuevas líneas de investigación científi co-tecnológico, su difusión y aplicación en estos campos, se enmarcan dentro de la competencia de la Dirección General de Efi ciencia Energética, señalada en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el “XX SIMPOSIO PERUANO DE ENERGÍA SOLAR”, a realizarse del 11 al 15 de noviembre de 2013, en la ciudad de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1004847-1 Califican como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en solicitud de modificación de autorización otorgada mediante R.M. Nº 573-2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2013-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 18176609, organizado por Andean Power S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac,