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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505817 Vistos, los Expedientes Nºs. 13-002402-001 y 13- 078645-001, que contienen el Informe Nº 008-2013- ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que: “Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, mediante Carta N° 117-D-IPO-RAPI-ESSALUD- 2013, el Director del Instituto Peruano de Oftalmología del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita a la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, acredite al Instituto Peruano de Oftalmología de la Red Asistencial Piura del Seguro Social de Salud - EsSAlud, como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas, al haber recaído en extemporánea su solicitud de renovación de acreditación; Que, a través del Informe del vistos, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 8 de agosto de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999- 2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Instituto Peruano de Oftalmología de la Red Asistencial Piura del Seguro Social de Salud - EsSalud, como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3) años. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la supervisión del mencionado establecimiento de salud, en el marco de la NTS N° 061- MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1005200-4 Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas, como establecimiento de Salud Donador - Trasplantador de Riñón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2013/MINSA Lima, 23 de octubre del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-037834-001, que contiene el Informe Nº 010-2013- ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que: “Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, mediante Carta de fecha 5 de setiembre de 2013, el Director Médico del Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas, solicita a la Organización Nacional de Donación y Trasplante – ONDT, lo acredite como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Riñón, al no haber presentado su solicitud de renovación de acreditación;