Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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establecimiento de salud, en el MORDAZA de la NTS N° 061MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modificatoria. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/06transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1005200-4

Vistos, los Expedientes Nºs. 13-002402-001 y 13078645-001, que contienen el Informe Nº 008-2013ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que: "Las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion"; Que, mediante Carta N° 117-D-IPO-RAPI-ESSALUD2013, el Director del Instituto Peruano de Oftalmologia del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante ­ ONDT, acredite al Instituto Peruano de Oftalmologia de la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud - EsSAlud, como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas, al haber recaido en extemporanea su solicitud de renovacion de acreditacion; Que, a traves del Informe del vistos, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 8 de agosto de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 9992007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institucion como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Instituto Peruano de Oftalmologia de la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud - EsSalud, como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas, por un periodo de tres (3) anos. Articulo 2º.- Encargar a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes la supervision del mencionado

Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas, como establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Rinon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2013/MINSA MORDAZA, 23 de octubre del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-037834-001, que contiene el Informe Nº 010-2013- ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que: "Las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion"; Que, mediante Carta de fecha 5 de setiembre de 2013, el Director Medico del Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas, solicita a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante ­ ONDT, lo acredite como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Rinon, al no haber presentado su solicitud de renovacion de acreditacion;

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