Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas Lan Peru S.A. y Trans American Airlines S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en los Informes Nº 4112013-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y Nº 364-2013-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica, de la citada Direccion General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes de la senora MORDAZA MORDAZA Escomel MORDAZA y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran el 31 de octubre de 2013 a la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, y del 13 al 17 de noviembre de 2013 a la MORDAZA de Guarulhos, Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 411-2013-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y Nº 364-2013MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica.

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 364-2013-MTC/12.04 Y Nº 411-2013-MTC/12.04
ORDEN DE INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR INSPECCION Nº (US$) 2795-201331-Oct 31-Oct US$ 200.00 LAN PERU Escomel MTC/12.04 S.A. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2796-2013MTC/12.04 13-Nov 17-Nov US$ 800.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Caracas MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 17778-17779

Fecha: 30.08.10

Republica Chequeo tecnico en vuelo en la Bolivariana ruta MORDAZA - Caracas - MORDAZA en de el equipo B-767, a su personal Venezuela aeronautico Guarulhos, Brasil Chequeo tecnico Inicial en Sao MORDAZA simulador de vuelo del equipo A330, a su personal aeronautico

49718-4970149705

1005010-1

Disponen la publicacion de resolucion que autoriza a Grupo El Transportador S.A.C. para impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir de clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4257-2013-MTC/15 MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 081393 presentado por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 804-2013MTC/15 de fecha 19 de febrero de 2013, se autorizo a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N°

20549131507 y con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA N° 3377, Mz. G, Lote 9, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 081393 de fecha 14 de junio de 2013, La Escuela presenta diversa documentacion a fin de solicitar autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...);

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