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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505821 por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 411- 2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 364-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de la señora Lola Isabel Escomel Elguera y del señor Moisés Rondón Rondón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán el 31 de octubre de 2013 a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y del 13 al 17 de noviembre de 2013 a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 411-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 364-2013- MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 364-2013-MTC/12.04 Y Nº 411-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2795-2013- MTC/12.04 31-Oct 31-Oct US$ 200.00 LAN PERU S.A. Escomel Elguera, Lola Isabel Caracas República Bolivariana de Venezuela Chequeo técnico en vuelo en la ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B-767, a su personal aeronáutico 17778-17779 2796-2013- MTC/12.04 13-Nov 17-Nov US$ 800.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. Rondón Rondón, Moisés Guarulhos, Sao Paulo Brasil Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo A- 330, a su personal aeronáutico 49718-49701- 49705 1005010-1 Disponen la publicación de resolución que autoriza a Grupo El Transportador S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4257-2013-MTC/15 Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 081393 presentado por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 804-2013- MTC/15 de fecha 19 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20549131507 y con domicilio en Av. Marcos Farfán N° 3377, Mz. G, Lote 9, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 081393 de fecha 14 de junio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de solicitar autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);