Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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1º de la presente resolucion seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0088290: Defensa de la Soberania e Integridad del Territorio Nacional, incluido el Dominio Maritimo, Aereo y sus Derechos en la Antartica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Viaticos Total Aereo Clase Numero por dia Viaticos Economica de dias US$ US$ US$ 880.00 880.00 370.00 370.00 3 3 1,110.00 1,110.00

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

Nombres y apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavera

Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1005705-2

SALUD
Aprueban Documento Tecnico denominado "Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 666-2013/MINSA MORDAZA, 23 de octubre del 2013 Visto, el Expediente N° 12-106319-004, que contiene los Memorandums Nº 1033, 0847, 0647-2013-OGPPOPGI/MINSA, la Nota Informativa N° 0209-2013-OGPPOPGI/MINSA y el Informe N° 037-2013-OGPP-OPGI/ MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece, entre otras, funciones de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el Plan Estrategico es un instrumento orientador de la gestion o quehacer institucional de una Entidad publica formulado desde una perspectiva multianual, toma en cuenta la Vision del Desarrollo, los Objetivos Estrategicos, asi como contiene los objetivos institucionales y las acciones que le corresponde realizar a las Entidades publicas en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico orientado al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; Que, el articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF, precisa que las Entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), segun sea el caso;

Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo y ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, conforme a lo establecido en los articulos 4° y 5° de la citada Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el encargado de disenar y organizar procesos organizacionales de direccion, operacion y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr entre otros, objetivos funcionales, la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud; Que, el articulo 17° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalizacion e inversion en el Sector Salud, responsable de formular los planes de largo, mediano, corto plazo, asi como el Plan Estrategico en concordancia con los lineamientos de politicas sectoriales e institucionales y en el MORDAZA de la normatividad vigente; Que, el numeral 6.1.4 de las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 526-2011/MINSA, senala que el Documento Tecnico es la denominacion generica de aquella publicacion del Ministerio de Salud, que contiene informacion sistematizada o disposicion sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo o que fija posicion sobre el, y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizandola expresamente, siendo aprobado mediante Resolucion Ministerial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, conforme a sus competencias, sustenta la necesidad de aprobar el Documento Tecnico denominado "Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud", senalando que el precitado documento determina la orientacion que deben seguir los organos del Ministerio de Salud, cuyas acciones deben ser operativizadas en los planes anuales que guarden concordancia con las lineas de intervencion trazadas en el documento de mediano plazo; Que, la citada Oficina General senala que, el Plan Estrategico propuesto contiene los objetivos estrategicos, los lineamiento y prioridades institucionales que deben seguir los organos del Ministerio de Salud, con el finalidad de aportar a la vision compartida de futuro en el MORDAZA del Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado con Resolucion Ministerial N° 589-2007/MINSA y del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el Documento Tecnico denominado "Plan Estrategico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud", no lesiona derechos fundamentales, sino por el contrario constituye un instrumento orientador de la gestion institucional del Ministerio de Salud, sirviendo de MORDAZA para cumplir la vision, mision, objetivos estrategicos y metas a cumplir, estableciendo la ruta de gestion en salud que contiene prioridades nacionales; Estado a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema

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