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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505808 y su adecuación a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573- 2007-MEM/DM publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de Andean Power S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente N° 18176609; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3, 4 y 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4 la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, mediante el documento presentado el 10 de enero de 2011, con registro Nº 2057778, Andean Power S.A. solicitó la modifi cación de la autorización, a fi n de ampliar el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, argumentado para tal fi n razones de fuerza mayor, que no fueron califi cadas como tal por la Resolución Ministerial N° 322-2011-MEM/DM, publicada el publicada el 13 de julio de 2011, declarando cancelada dicha autorización; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 005- 2012-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2012, se califi có como fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras por parte de Andean Power S.A. y se dispuso continuar el trámite de modifi cación de autorización solicitada el 10 de enero de 2011 y adecuar dicha solicitud a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables; Que, mediante el documento presentado el 23 de abril de 2013, con registro Nº 2285876, Andean Power S.A. solicitó la modifi cación de su zona de concesión para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Carhuac, reduciendo su potencia instalada de 20,00 MW a 15,8 MW; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, la solicitud de Andean Power S.A. para modifi car su autorización y Resolución Ministerial N° 005-2012-MEM/DM, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modifi cación de autorización dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 580-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califíquese como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en su solicitud de modifi cación de su autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM e identifi cada con el Expediente N° 31151607, al amparo del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Adecuar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Andean Power S.A., que se identifi cará con el código N° 18176609, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW, que está ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 425- 2013 a suscribirse con Andean Power S.A., que consta de 19 Cláusulas y 5 Anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 425-2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1005005-1 Aprueban a Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2013-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 23 de agosto de 2013 PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Planta de Reserva Fría de Generación de Eten”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio