Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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y su adecuacion a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 5732007-MEM/DM publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgo a favor de Andean Power S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente N° 18176609; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3 se establecio que la generacion hidraulica es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3, 4 y 38 de la Ley de Concesiones Electricas en los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se elimino del articulo 4 la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, mediante el documento presentado el 10 de enero de 2011, con registro Nº 2057778, Andean Power S.A. solicito la modificacion de la autorizacion, a fin de ampliar el plazo de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, argumentado para tal fin razones de fuerza mayor, que no fueron calificadas como tal por la Resolucion Ministerial N° 322-2011-MEM/DM, publicada el publicada el 13 de MORDAZA de 2011, declarando cancelada dicha autorizacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0052012-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2012, se califico como fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de ejecucion de obras por parte de Andean Power S.A. y se dispuso continuar el tramite de modificacion de autorizacion solicitada el 10 de enero de 2011 y adecuar dicha solicitud a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables; Que, mediante el documento presentado el 23 de MORDAZA de 2013, con registro Nº 2285876, Andean Power S.A. solicito la modificacion de su MORDAZA de concesion para el desarrollo de la Central Hidroelectrica Carhuac, reduciendo su potencia instalada de 20,00 MW a 15,8 MW; Que, tomando en consideracion los cambios sufridos en la normatividad electrica, la solicitud de Andean Power S.A. para modificar su autorizacion y Resolucion Ministerial N° 005-2012-MEM/DM, la Direccion General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modificacion de autorizacion dentro del procedimiento correspondiente al de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 580-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Califiquese como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en su solicitud

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

de modificacion de su autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 573-2007-MEM/DM e identificada con el Expediente N° 31151607, al MORDAZA del literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2.- Adecuar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 573-2007-MEM/DM a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Andean Power S.A., que se identificara con el codigo N° 18176609, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW, que esta ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4252013 a suscribirse con Andean Power S.A., que consta de 19 Clausulas y 5 Anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 425-2013, referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1005005-1

Aprueban a Planta de Reserva Fria de Generacion de Eten S.A. como empresa calificada para acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 472-2013-MEM/DM MORDAZA, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 23 de agosto de 2013 PLANTA DE RESERVA FRIA DE GENERACION DE ETEN S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Planta de Reserva Fria de Generacion de Eten", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio

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