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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505824 adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en este contexto corresponde al OSINFOR supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones y permisos para el manejo y aprovechamiento forestal, otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual podrá emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 111-2011- OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, se aprobó la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos, a cargo de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, mediante el Informe Nº 022-2013- OSINFOR/06.2.1, de fecha 15 de julio de 2013, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre proyecta la actualización del “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, que recoge las consideraciones técnicas de los Lineamientos y Formatos para la Formulación de los Planes de Manejo Forestal en Bosques Secos de la Costa, aprobados por Resolución Ministerial N° 0166-2012-AG, así como, previa evaluación, los aportes realizados en el Taller de socialización llevado a cabo en la ciudad de Chiclayo con la participación de representantes de diferentes instituciones y organizaciones de las Regiones de Piura, La Libertad, Tumbes y Cajamarca; Que, con Informe Legal N° 043-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” reemplaza a la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, correspondiendo dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Presidencial Nº 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que la aprueba y recomienda proseguir con los trámites correspondientes para su aprobación; Que, con Informe N° 023- 2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, la Sub Ofi cina de Planeamiento concluye que el Proyecto de “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” incorpora los ajustes coordinados entre la referida Sub Ofi cina y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, por lo que emite opinión favorable y recomienda seguir con el trámite de aprobación; Que, el numeral 11.12 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum Nº 190-2013- OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación del “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”; Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes forestales; Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el ROF del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Sub Ofi cina de Planeamiento, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Presidencial Nº 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueba la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Cuarto.- El “Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa” entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1005445-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS” y la “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2013/SIS Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 505-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Proveído N° 586-2013-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS);