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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505809 de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 9141- 2013-EF/13.01, presentado el 18 de octubre de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2336258, acompañando el Informe N° 271-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Reserva Fría de Generación de Eten”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de agosto de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A. asciende a la suma de US$ 145 173 954,00 (Ciento Cuarenta y Cinco Millones Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 30 de abril de 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de abril de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Sub Partidas Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7310.10.00.00 - De capacidad superior o igual a 50 l 2 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 3 533 8481.10.00.90 - - Las demás 4 533 8481.20.00.90 - - Las demás 5 533 8481.30.00.90 - - Las demás 6 533 8481.40.00.90 - - Las demás 7 533 8481.80.20.00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad» 8 533 8481.80.30.00 - - Válvulas para neumáticos 9 533 8481.80.40.00 - - Válvulas esféricas 10 533 8481.80.51.00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 11 533 8481.80.59.00 - - - Los demás 12 533 8481.80.60.00 - - Las demás válvulas de compuerta 13 533 8481.80.70.00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 14 533 8481.80.80.00 - - Las demás válvulas solenoides 15 533 8507.10.00.00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 16 533 8507.20.00.00 - Los demás acumuladores de plomo 17 533 8507.30.00.00 - De níquel-cadmio 18 533 8507.40.00.00 - De níquel-hierro 19 533 8507.50.00.00 - De níquel-hidruro metálico 20 533 8507.60.00.00 - De iones de litio 21 533 8507.80.00.00 - Los demás acumuladores 22 533 8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 23 533 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 24 533 8544.42.20.00 - - - Los demás, de cobre 25 533 8544.42.90.00 - - - Los demás 26 533 8544.49.10.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 27 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 28 533 8544.49.90.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 29 533 8544.49.90.90 - - - - Los demás 30 533 8544.60.10.00 - - De cobre 31 533 8544.60.90.00 - - Los demás 32 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 33 613 6905.90.00.00 - Los demás 34 613 7306.30.10.00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6% 35 613 7306.30.91.00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 36 613 7306.30.92.00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 37 613 7306.30.99.00 - - - Los demás 38 613 7306.40.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 39 613 7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 40 613 7306.90.00.00 - Los demás 41 613 7307.11.00.00 - - De fundición no maleable 42 613 7307.19.00.00 - - Los demás 43 613 7307.21.00.00 - - Bridas 44 613 7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 45 613 7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 46 613 7307.29.00.00 - - Los demás 47 613 7307.91.00.00 - - Bridas 48 613 7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados