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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505820 la suma de S/. 9 148 744.63 (Nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 63/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte del Programa a favor de organismos públicos, de setenta y siete (77) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58; de los cuales, mediante el Informe Nº 279-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, señala que los organismos ejecutores de setenta y dos (72) proyectos se comprometieron a la presentación de los proyectos defi nitivos; asimismo refi ere que los organismos proponentes de siete (07) proyectos no cumplieron con levantar las observaciones advertidas o hacer entrega de los expedientes técnicos defi nitivos en los plazos establecidos; por lo que solicita la Certifi cación de Crédito Presupuestario para sesenta y cinco (65) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58, cuyo aporte del Programa corresponde a S/. 6 970 612.46 (Seis millones novecientos setenta mil seiscientos doce con 46/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 102-2013-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en el marco de los proyectos de la Acción de Contingencia AC-58, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 169-2013-MTPE/4/11, por la suma total de S/. 6 970 612.46 (Seis millones novecientos setenta mil seiscientos doce con 46/100 nuevos soles); la misma que corresponde a sesenta y cinco (65) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58; Que, a través del Informe Nº 304-2013-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos remite cuarenta y siete (47) convenios, por un monto de S/. 5 340 643.35 (Cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres con 35/100 nuevos soles), los cuales están consignados en el cuadro consolidado denominado “Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-58 (2º Grupo)” anexo al citado informe; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Gerente (e) de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de cuarenta y siete (47) convenios en el marco de los proyectos de la Acción de Contingencia AC-58 (2º Grupo), por la suma total de S/. 5 340 643.35 (Cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres con 35/100 nuevos soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1005615-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a Venezuela y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2013-MTC/02 Lima, 22 de octubre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 411-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 364- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A, han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante los meses de octubre y noviembre de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado