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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505945 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe de la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2013-PCM Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462, se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, el objetivo principal de la CIAT, es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afi nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global, para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Reglamento, establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD); y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacífi co Oriental (OPO) para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 85a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) celebrada en México, del 10 al 14 de junio de 2013, se aceptó el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la próxima reunión anual de la Comisión se lleve a cabo en la ciudad de Lima; Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el informe que contenga la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las siguientes Entidades: - Ministerio de la Producción, quien la presidirá; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. La Comisión Multisectorial podrá contar con la participación de especialistas de otras entidades públicas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá instalarse, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante la Ministra de la Producción su Informe Final y el proyecto de Plan de Trabajo para la organización de la 86a reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que se llevará a cabo en Lima en el año 2014. Artículo 6.- Gastos de la comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por las Ministras de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1006765-4 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2012-AG DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA