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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505951 Artículo 2°.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán realizados con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Bruce presentará a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1006359-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 937-2013-DE/SG Lima, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 836 del 15 de octubre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-4077 del 21 de octubre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 6 al 8 de noviembre de 2013, a fi n de participar en la Segunda Reunión Semestral Bilateral de Autoridades Fronterizas Arica - Ilo y en el Ejercicio Combinado de Control de Contaminación en el Ámbito Marítimo NEPTUNO 2013; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 6 al 8 de noviembre de 2013, a fi n que participen en la Segunda Reunión Semestral Bilateral de Autoridades Fronterizas Arica - Ilo y en el Ejercicio Combinado de Control de Contaminación en el Ámbito Marítimo NEPTUNO 2013. 1. Capitán de Navío Juan PONS Jara 2. Capitán de Fragata Jaime AROS Conejeros 3. Cabo Segundo Rodrigo COLLAO Muñoz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1006328-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 938-2013/DE/SG Lima, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 751 del 18 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-4081 del 21 de octubre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 20 de noviembre de 2013, a fi n de participar como observadores en el ejercicio de contaminación por hidrocarburos que se realizará en la jurisdicción de la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia detallado a continuación, del 17 al 20 de noviembre de 2013, a fi n que participen como observadores en el ejercicio de contaminación por hidrocarburos que se realizará en la jurisdicción de la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo. 1. Capitán de Navío Tommy Felipe PINELL Bejar 2. Capitán de Fragata Flavio CORNEJO Quevedo