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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505961 De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, comprende las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional. En tal sentido, denomínese al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo como Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Cualquier referencia al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE u otra disposición legal vigente, deberá entenderse referida al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Apruébese el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, cuyo texto se adjunta en calidad de anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- De la contratación de Empresas Supervisoras para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución. En los Términos de Referencia y/o bases del proceso de selección se determinarán los sujetos y las actividades pesqueras y acuícolas que serán supervisados a través de las Empresas Supervisoras en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, así como los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta al momento de la evaluación para la selección. La contratación de las Empresas Supervisoras no genera relación alguna de carácter laboral con el Ministerio de la Producción, y los servicios prestados están enmarcados en las disposiciones del presente Decreto Supremo, del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional y de las disposiciones legales vigentes. Cada fi n de año y al concluir el periodo de contratación, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción realizará una evaluación integral del desempeño de las Empresas Supervisoras. Dicha evaluación servirá de antecedente para las futuras contrataciones que se puedan realizar. De determinarse algún incumplimiento en las actividades contratadas se procederá a resolver el contrato, de ser el caso, o a la aplicación de las penalidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. La evaluación integral es independiente de la verifi cación del cumplimiento de las prestaciones que debe efectuar la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción durante la vigencia del contrato, y que de determinar algún incumplimiento también puede generar la resolución del contrato o la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo 4.- De las Auditorías a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras deberán contratar auditorías contables y operacionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término del año calendario, sobre la ejecución del contrato de supervisión, cuyo informe deberán entregar al Ministerio de la Producción. Esta obligación es sin perjuicio de la supervisión que el Ministerio pueda realizar directamente. Los costos que implique dicha contratación serán asumidos íntegramente por las Empresas Supervisoras. El Ministerio de la Producción determinará los aspectos que contendrán las auditorías así como la lista de empresas auditoras que podrán realizarlas. Artículo 5.- De las prohibiciones a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras contratadas para realizar las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional no podrán prestar algún tipo de servicio, asesoría, consultoría ni realizar labores directas para los sujetos que supervisen, que generen algún confl icto de intereses, durante el plazo que dure el contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, el Ministerio de la Producción procederá a la resolución de los contratos, y ejecutará las garantías correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 6.- Costos del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional El fi nanciamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional estará a cargo de los sujetos supervisados, conforme a lo establecido en el Reglamento del citado Programa. El fi nanciamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional comprende los costos en los que se incurran para su ejecución más una utilidad razonable. El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo, la modelación de los costos del Programa y su supervisión. Para tal efecto, simulará cuál es el costo real de un sistema óptimo de control y vigilancia, que sea efi ciente técnica y económicamente y genere los incentivos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Control y Vigilancia. Artículo 7.- Facultades del Ministerio de la Producción de dictar disposiciones complementarias. El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Decreto Supremo y el reglamento que éste aprueba. Artículo 8.- Adecuación de las referencias a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI. Toda mención o referencia realizada a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) en las normas vigentes que regulen materias de supervisión, fi scalización y sanción, deberá entenderse referida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, según corresponda al ejercicio de la función de supervisión y fi scalización o a la función sancionadora, respectivamente; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE. Artículo 9.- Vigencia del Programa El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional es de naturaleza permanente. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de las Disposiciones Transitorias y Finales Quinta, Sexta, Sétima y Octava que entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se respetarán los términos o condiciones de los convenios