Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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(15) dias habiles siguientes al termino del ano calendario, sobre la ejecucion del contrato de supervision, cuyo informe deberan entregar al Ministerio de la Produccion. Esta obligacion es sin perjuicio de la supervision que el Ministerio pueda realizar directamente. Los costos que implique dicha contratacion seran asumidos integramente por las Empresas Supervisoras. El Ministerio de la Produccion determinara los aspectos que contendran las auditorias asi como la lista de empresas auditoras que podran realizarlas. Articulo 5.- De las prohibiciones a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras contratadas para realizar las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional no podran prestar algun MORDAZA de servicio, asesoria, consultoria ni realizar labores directas para los sujetos que supervisen, que generen algun conflicto de intereses, durante el plazo que dure el contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, el Ministerio de la Produccion procedera a la resolucion de los contratos, y ejecutara las garantias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 6.- Costos del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional estara a cargo de los sujetos supervisados, conforme a lo establecido en el Reglamento del citado Programa. El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional comprende los costos en los que se incurran para su ejecucion mas una utilidad razonable. El Ministerio de la Produccion tendra a su cargo, la modelacion de los costos del Programa y su supervision. Para tal efecto, simulara cual es el costo real de un sistema optimo de control y vigilancia, que sea eficiente tecnica y economicamente y genere los incentivos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Control y Vigilancia. Articulo 7.- Facultades del Ministerio de la Produccion de dictar disposiciones complementarias. El Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicacion del presente Decreto Supremo y el reglamento que este aprueba. Articulo 8.- Adecuacion de las referencias a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI. Toda mencion o referencia realizada a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) en las normas vigentes que regulen materias de supervision, fiscalizacion y sancion, debera entenderse referida a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o a la Direccion General de Sanciones del Ministerio de la Produccion, segun corresponda al ejercicio de la funcion de supervision y fiscalizacion o a la funcion sancionadora, respectivamente; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE. Articulo 9.- Vigencia del Programa El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional es de naturaleza permanente. Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion de las Disposiciones Transitorias y Finales MORDAZA, Sexta, Setima y Octava que entraran en vigencia a los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, se respetaran los terminos o condiciones de los convenios

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, comprende las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional. En tal sentido, denominese al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo como Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Cualquier referencia al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE u otra disposicion legal vigente, debera entenderse referida al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Articulo 2.- Aprobacion del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Apruebese el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, cuyo texto se adjunta en calidad de anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- De la contratacion de Empresas Supervisoras para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, el Ministerio de la Produccion, mediante un MORDAZA de seleccion, podra determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que seran responsables de realizar su ejecucion. En los Terminos de Referencia y/o bases del MORDAZA de seleccion se determinaran los sujetos y las actividades pesqueras y acuicolas que seran supervisados a traves de las Empresas Supervisoras en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el ambito nacional, asi como los criterios tecnicos y economicos que se tendran en cuenta al momento de la evaluacion para la seleccion. La contratacion de las Empresas Supervisoras no genera relacion alguna de caracter laboral con el Ministerio de la Produccion, y los servicios prestados estan enmarcados en las disposiciones del presente Decreto Supremo, del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional y de las disposiciones legales vigentes. Cada fin de ano y al concluir el periodo de contratacion, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion realizara una evaluacion integral del desempeno de las Empresas Supervisoras. Dicha evaluacion servira de antecedente para las futuras contrataciones que se puedan realizar. De determinarse algun incumplimiento en las actividades contratadas se procedera a resolver el contrato, de ser el caso, o a la aplicacion de las penalidades que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. La evaluacion integral es independiente de la verificacion del cumplimiento de las prestaciones que debe efectuar la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion durante la vigencia del contrato, y que de determinar algun incumplimiento tambien puede generar la resolucion del contrato o la aplicacion de las sanciones que correspondan. Articulo 4.- De las Auditorias a las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras deberan contratar auditorias contables y operacionales, dentro de los quince

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