Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, senala que el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusion y participacion de la comunidad en el MORDAZA de tramitacion de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; asi como instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcion y la opinion de la poblacion potencialmente afectada o beneficiada con la accion propuesta; Que, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del articulo 48 de la Ley citada en el considerando precedente, senala, entre otros, que las autoridades publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que las entidades publicas, que desempenan funciones ambientales, podran emitir disposiciones especificas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-AG, se aprobo el Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene por objeto normar y regular la participacion ciudadana aplicable, en los procesos de definicion, aplicacion de medidas, acciones o toma de decisiones durante el MORDAZA de evaluacion, aprobacion y seguimiento de los instrumentos de gestion ambiental correspondientes a los proyectos de inversion y actividades de competencia del Sector Agrario; Que, es necesario promover la ejecucion de proyectos de inversion y adecuacion ambiental de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, y dinamizar el procedimiento de aprobacion del Informe de Gestion Ambiental (IGA), la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), la Declaracion Ambiental para Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), por lo que se propone la modificacion del Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-AG; Que, el Ministerio del Ambiente, con Oficio Nº 2662013-DGPNIGA-VMGA/MINAM, ha emitido opinion favorable a las modificaciones que se disponen en el presente Decreto Supremo; En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Supremo Nº 002-2009MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 4, 11 y 18 del Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del Sector Agrario Modificanse el literal c. del articulo 4, el ultimo parrafo del literal d. del articulo 11 y el articulo 18 del Reglamento de Participacion Ciudadana para la Evaluacion, Aprobacion y Seguimiento de Instrumentos de Gestion Ambiental del

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182012-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 4.- Definiciones (...) c. Consultora Ambiental: Persona juridica, individual o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente, y que presta servicios de consultoria en los aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias, incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboracion de un instrumento de gestion ambiental. Su intervencion es exigible en la elaboracion de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestion ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. La Consultora Ambiental, ademas, esta facultada para elaborar Informes de Gestion Ambiental (IGA). El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y estudios ambientales". "Articulo 11.- Mecanismos de participacion ciudadana obligatorios (...) d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: (...) (...) Al termino del plazo dispuesto en el Plan de Participacion Ciudadana aprobado para la permanencia del buzon de sugerencias, se procedera a su retiro, para lo cual el titular levantara un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listaran los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporaran al MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental correspondiente". "Articulo 18.- El Plan de Participacion Ciudadana El Plan de Participacion Ciudadana: - Constituye el documento a traves del cual el titular del proyecto o actividad en el ambito del Sector Agricultura y Riego, describe las acciones y mecanismos que aplicara a los efectos de informar a la poblacion involucrada sobre la ejecucion de los mismos. - Sera presentado obligatoriamente a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agricultura y Riego, para su aprobacion, MORDAZA de la formulacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). - La citada Autoridad, podra solicitar la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana, para la aprobacion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). - El Plan de Participacion Ciudadana sera suscrito por el titular del proyecto o actividad, asi como por un profesional en ciencias sociales, debidamente colegiado y habilitado, y que se encuentre acreditado por la Consultora Ambiental encargada de elaborar el instrumento de gestion ambiental correspondiente. Quienes suscriben el Plan de Participacion Ciudadana asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1006765-1

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