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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505946 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o benefi ciada con la acción propuesta; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley citada en el considerando precedente, señala, entre otros, que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que las entidades públicas, que desempeñan funciones ambientales, podrán emitir disposiciones específi cas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicable, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario; Que, es necesario promover la ejecución de proyectos de inversión y adecuación ambiental de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, y dinamizar el procedimiento de aprobación del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), por lo que se propone la modifi cación del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-AG; Que, el Ministerio del Ambiente, con Ofi cio Nº 266- 2013-DGPNIGA-VMGA/MINAM, ha emitido opinión favorable a las modifi caciones que se disponen en el presente Decreto Supremo; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 11 y 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario Modifícanse el literal c. del artículo 4, el último párrafo del literal d. del artículo 11 y el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2012-AG, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Defi niciones (…) c. Consultora Ambiental: Persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente, y que presta servicios de consultoría en los aspectos ambientales de proyectos y actividades agrarias, incluidas las actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración de un instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones Ambientales de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. La Consultora Ambiental, además, está facultada para elaborar Informes de Gestión Ambiental (IGA). El Ministerio de Agricultura y Riego, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agricultura y Riego, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales”. “Artículo 11.- Mecanismos de participación ciudadana obligatorios (…) d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: (…) (…) Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listarán los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente”. “Artículo 18.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana: - Constituye el documento a través del cual el titular del proyecto o actividad en el ámbito del Sector Agricultura y Riego, describe las acciones y mecanismos que aplicará a los efectos de informar a la población involucrada sobre la ejecución de los mismos. - Será presentado obligatoriamente a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agricultura y Riego, para su aprobación, antes de la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). - La citada Autoridad, podrá solicitar la presentación del Plan de Participación Ciudadana, para la aprobación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). - El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el titular del proyecto o actividad, así como por un profesional en ciencias sociales, debidamente colegiado y habilitado, y que se encuentre acreditado por la Consultora Ambiental encargada de elaborar el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Quienes suscriben el Plan de Participación Ciudadana asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1006765-1