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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505959 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE YUNGUYO 0.0000949086 ANAPIA 0.0000124795 COPANI 0.0000246382 CUTURAPI 0.0000062675 OLLARAYA 0.0000160390 TINICACHI 0.0000074551 UNICACHI 0.0000180321 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0791882672 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0141023215 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0522739533 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0017825717 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0008168334 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0018360530 UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0002722778 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0058082170 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0023503869 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0003060088 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0005941906 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0263960891 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0003060088 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0058082170 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0058082170 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0023503869 1006764-1 Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013 para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, suscritos antes del 01 de octubre del 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2013-EF/15 Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modifi catorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005- EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización. De conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (julio, agosto y setiembre), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 021-2013-EF/15, verifi cándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es superior al cinco por ciento (5%). Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado