Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES YUNGUYO ANAPIA COPANI CUTURAPI OLLARAYA TINICACHI UNICACHI INDICE

505959
CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversion privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el MORDAZA de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalia Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicacion a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquellos las normas vigentes a la fecha de suscripcion de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 establecio la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 5º de la citada Ley aprobo determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, establecio que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, adicionalmente la citada MORDAZA establece que el MORDAZA de cambio de referencia permanecera vigente durante el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada ano y debera ser actualizado en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre que la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al MORDAZA de cambio de referencia vigente. El MORDAZA de cambio de referencia actualizado permanecera vigente en los meses restantes, del ano o hasta que se efectue una nueva actualizacion. De conformidad con lo establecido, se ha comparado el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre (julio, agosto y setiembre), con el MORDAZA de cambio de referencia aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 021-2013-EF/15, verificandose que la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es superior al cinco por ciento (5%). Que, la misma MORDAZA senala que, el Ministerio de Economia y Finanzas publica, mediante Resolucion Ministerial el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado

0.0000949086 0.0000124795 0.0000246382 0.0000062675 0.0000160390 0.0000074551 0.0000180321

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA 0.0791882672 0.0141023215 0.0522739533 0.0017825717 0.0008168334 0.0018360530

UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANETE UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0002722778 0.0058082170 0.0023503869 0.0003060088 0.0005941906 0.0263960891 0.0003060088 0.0058082170 0.0058082170

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA MORDAZA 0.0023503869 MORDAZA MORDAZA

1006764-1

Establecen actualizacion del MORDAZA de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ano 2013 para sujetos obligados al pago de la Regalia Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera, suscritos MORDAZA del 01 de octubre del 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 313-2013-EF/15 MORDAZA, 28 de octubre de 2013

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