Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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Bolivarianos 2013 procedentes de los siguientes paises: Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, MORDAZA, Panama, Guatemala, Republica Dominicana, El MORDAZA y Paraguay. Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios de importacion seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1006763-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion temporal al Peru de equinos que participaran en los Juegos Bolivarianos 2013 procedentes de diversos paises
RESOLUCION DIRECTORAL 0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 25 de octubre de 2013 VISTOS: El INFORME-0067-2013-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 22 de Octubre del 2013, y CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0067-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 22 de Octubre del 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion temporal al Peru de equinos que participaran en los juegos Bolivarianos 2013 procedentes de los siguientes paises: Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, MORDAZA, Panama, Guatemala, Republica Dominicana, El MORDAZA y Paraguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion temporal al Peru de equinos que participaran en los juegos

Designan Director de la Direccion Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 219-2013-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 28 de octubre de 2013 VISTA: La Carta S/N de fecha 28 de octubre de 2013, presentada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 1832012-AG-AGRO RURAL-DE, se designo al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Direccion Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion Zonal Amazonas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE NAPURI Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1006343-1

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