Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ano 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera de acuerdo a las normas vigentes MORDAZA del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,787 por dolar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalia Primer rango Hasta S/. 167 220 000,00 1% MORDAZA rango Por el exceso de S/. 167 220 000,00 2% hasta S/. 334 440 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/. 334 440 000,00 3% Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1006764-2

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

PRODUCE
Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condicion de patrimonio de la Nacion, entre ellos, los recursos hidrobiologicos; asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacion de la diversidad biologica; en concordancia con lo dispuesto por los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, los recursos hidrobiologicos son administrados por el Estado, correspondiendole al Ministerio de la Produccion regular su manejo integral y explotacion racional, mediante la realizacion de acciones de monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, segun lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los articulos 2, 9 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, toda persona natural o juridica debe asumir el costo de los riesgos que genere sobre el ambiente, incluyendo el costo de las acciones de prevencion y vigilancia relacionadas a la proteccion del ambiente y de sus componentes, en concordancia con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, senala en su articulo 33, que el Ministerio de la Produccion desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo a traves de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional, y que mediante reglamento se establecen los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y designacion de dichas empresas; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece en el numeral 3.2 de su articulo 3, que los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las

pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; Que, el citado Reglamento de la Ley General de Pesca, en sus articulos 100 y 101, tambien preve disposiciones sobre el Sistema de Vigilancia de las Actividades Pesqueras, senalando entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, y que esta facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiologicos, precisando para tal efecto, que podra contratar empresas especializadas para la ejecucion de los actos de peritaje, inspeccion y control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo, el cual tiene como objeto general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que descargan un volumen mayor al autorizado; y, como uno de sus objetivos especificos, fortalecer las actividades de vigilancia y control en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado; Que, el referido Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2005PRODUCE, Nº 029-2005-PRODUCE, Nº 007-2009PRODUCE, Nº 013-2009-PRODUCE, Nº 002-2010PRODUCE y Nº 008-2010-PRODUCE, principalmente en cuanto a las obligaciones de las empresas supervisoras y de los titulares de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos y de descartes y residuos de estos; Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se establecen las competencias y funciones del Poder Ejecutivo, disponiendo en su articulo 22 numeral 22.2, que los Ministerios disenan, establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas, siendo competentes para aprobar las disposiciones normativas que les correspondan y cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente, de acuerdo a lo senalado en los literales b) y c) del numeral 23.1 del articulo 23 del citado texto normativo; Que, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, se establece la competencia exclusiva del Ministerio de la Produccion en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, estableciendo la nueva estructura organica del Ministerio; Que, la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, dispuso que a partir de su vigencia, los ingresos percibidos en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias, son recursos directamente recaudados del pliego Ministerio de la Produccion, se incorporan conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho Ministerio. Asimismo, senala que se disponga la adecuacion de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la citada norma; Que, para fortalecer y garantizar la ejecucion y continuidad del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo, se requiere aprobar el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, el que debera comprender las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicolas, acorde a la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion, entre otros aspectos;

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