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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505960 por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,787 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 167 220 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 167 220 000,00 hasta S/. 334 440 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 334 440 000,00 3% Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1006764-2 PRODUCE Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos, los recursos hidrobiológicos; asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción regular su manejo integral y explotación racional, mediante la realización de acciones de monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, toda persona natural o jurídica debe asumir el costo de los riesgos que genere sobre el ambiente, incluyendo el costo de las acciones de prevención y vigilancia relacionadas a la protección del ambiente y de sus componentes, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala en su artículo 33, que el Ministerio de la Producción desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo a través de Empresas Certifi cadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional, y que mediante reglamento se establecen los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y designación de dichas empresas; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece en el numeral 3.2 de su artículo 3, que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de fi nanciamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; Que, el citado Reglamento de la Ley General de Pesca, en sus artículos 100 y 101, también prevé disposiciones sobre el Sistema de Vigilancia de las Actividades Pesqueras, señalando entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, y que está facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos, precisando para tal efecto, que podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, el cual tiene como objeto general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que descargan un volumen mayor al autorizado; y, como uno de sus objetivos específi cos, fortalecer las actividades de vigilancia y control en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado; Que, el referido Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 027-2005- PRODUCE, Nº 029-2005-PRODUCE, Nº 007-2009- PRODUCE, Nº 013-2009-PRODUCE, Nº 002-2010- PRODUCE y Nº 008-2010-PRODUCE, principalmente en cuanto a las obligaciones de las empresas supervisoras y de los titulares de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de descartes y residuos de éstos; Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen las competencias y funciones del Poder Ejecutivo, disponiendo en su artículo 22 numeral 22.2, que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, siendo competentes para aprobar las disposiciones normativas que les correspondan y cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y c) del numeral 23.1 del artículo 23 del citado texto normativo; Que, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece la competencia exclusiva del Ministerio de la Producción en materia de ordenamiento pesquero, pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Quinta Disposición Complementaria Final, dispuso que a partir de su vigencia, los ingresos percibidos en el marco del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias, son recursos directamente recaudados del pliego Ministerio de la Producción, se incorporan conforme a la normativa vigente, y son destinados a las acciones de seguimiento, control y vigilancia a cargo de dicho Ministerio. Asimismo, señala que se disponga la adecuación de las normas sectoriales pertinentes a lo establecido en la citada norma; Que, para fortalecer y garantizar la ejecución y continuidad del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo, se requiere aprobar el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el que deberá comprender las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, acorde a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, entre otros aspectos;