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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505962 suscritos con las Empresas Supervisoras que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se encuentren en ejecución, hasta el vencimiento de su plazo de vigencia. Asimismo, excepcionalmente y en tanto se concluya el nuevo proceso de selección del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a que se refi ere la siguiente Disposición; facúltese al Ministerio de la Producción a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervisión y fi scalización que deban ejecutarse en el marco del citado Programa. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción publicará para comentarios, los términos de referencia del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el que se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo y el reglamento que aprueba, en lo que resulte aplicable. En el marco del citado proceso de selección, los sujetos obligados al fi nanciamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional suscribirán con las Empresas Supervisoras seleccionadas, los respectivos Contratos de Supervisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, en el Portal Institucional, de los convenios fi rmados entre el Ministerio de la Producción y las Empresas Supervisoras seleccionadas. En caso de incumplimiento, se procederá al inicio del procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Sin perjuicio de lo expuesto, las acciones de seguimiento, control y vigilancia a ser realizadas a través de las Empresas Supervisoras seleccionadas, en el marco del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, no está sujeta ni condicionada a la previa suscripción de los mencionados Contratos de Supervisión. TERCERA.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: 1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervisión respectivo, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).” CUARTA.- Modifíquese el Código 1 y su Sub Código 1.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervisión respectivo, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). (...) 1.4 (...) Realizar actividades pesqueras sin haber suscrito el convenio de acceso al régimen de pesca o sin haber suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Suspensión de actividades pesqueras hasta que regularice su situación. Decomiso. Grave Decomiso Multa Suspensión Embarcaciones pesqueras: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuícolas: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Embarcaciones pesqueras: Del permiso de pesca hasta que regularice su situación. Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuícolas: De la licencia de operación hasta que regularice su situación. QUINTA.- Incorpórese el numeral 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 124. Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y/o aceite de pescado sin el correspondiente certifi cado de procedencia.” SEXTA.- Incorpórese el código 124 al Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 124 Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certifi cado de procedencia. 124.1 Transportar vía terrestre harina residual de recursos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certifi cado de procedencia. Decomiso Grave Decomiso Multa 2 x cantidad del producto en t. en UIT.