Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

505962
suscritos con las Empresas Supervisoras que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se encuentren en ejecucion, hasta el vencimiento de su plazo de vigencia. Asimismo, excepcionalmente y en tanto se concluya el MORDAZA MORDAZA de seleccion del Concurso Publico para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutaran el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, a que se refiere la siguiente Disposicion; facultese al Ministerio de la Produccion a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervision y fiscalizacion que deban ejecutarse en el MORDAZA del citado Programa. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion publicara para comentarios, los terminos de referencia del Concurso Publico para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutaran el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, el que se llevara a cabo de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo y el reglamento que aprueba, en lo que resulte aplicable. En el MORDAZA del citado MORDAZA de seleccion, los sujetos obligados al financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional suscribiran con las Empresas Supervisoras seleccionadas, los respectivos Contratos de Supervision, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion, en el MORDAZA Institucional, de los convenios firmados entre el Ministerio de la Produccion y las Empresas Supervisoras seleccionadas. En caso de incumplimiento, se procedera
Codigo Infraccion Sub Codigo de la Infraccion

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

al inicio del procedimiento previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Sin perjuicio de lo expuesto, las acciones de seguimiento, control y vigilancia a ser realizadas a traves de las Empresas Supervisoras seleccionadas, en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, no esta sujeta ni condicionada a la previa suscripcion de los mencionados Contratos de Supervision. TERCERA.- Modifiquese el numeral 1 del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: las

1. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o encontrandose este suspendido, o sin la suscripcion del contrato de supervision respectivo, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE)." CUARTA.- Modifiquese el Codigo 1 y su Sub Codigo 1.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:
Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Sancion

1

Realizar actividades pesqueras (...) o acuicolas sin la concesion, 1.4 autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o encontrandose (...) este suspendido, o sin la suscripcion del contrato de supervision respectivo, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE).

de Grave Decomiso Realizar actividades pesqueras Suspension sin haber suscrito el convenio actividades pesqueras Multa de acceso al regimen de pesca hasta que regularice su o sin haber suscrito el contrato situacion. de supervision del Programa Decomiso. de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional.

Embarcaciones pesqueras: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratandose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuicolas: 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Suspension Embarcaciones pesqueras: Del permiso de pesca hasta que regularice su situacion. Tratandose de Establecimientos Industriales Pesqueros o Acuicolas: De la licencia de operacion hasta que regularice su situacion.

QUINTA.- Incorporese el numeral 124 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: (...) 124. Transportar via terrestre harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y/o aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia." SEXTA.- Incorporese el codigo 124 al Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Codigo Infraccion Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Grave Decomiso Multa 2 x cantidad del producto en t. en UIT. Sancion

124

Transportar via terrestre harina 124.1 residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia.

Transportar via terrestre Decomiso harina residual de recursos hidrobiologicos, harina y aceite de pescado sin el correspondiente certificado de procedencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.