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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (29/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505947 Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2012- AG, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2013-AG DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Ley citada en el considerando precedente en los artículos 16 y 17, defi ne a los instrumentos de gestión ambiental, como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, señala que los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción y otros que pudieran corresponder; Que, por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-AG, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado Sector, conforme al marco legal vigente; Que, a fi n de promover la ejecución de proyectos de inversión de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, a fi n de dinamizar el procedimiento administrativo, para la evaluación de los Informes de Gestión Ambiental del citado Sector, que no generan impactos negativos signifi cativos al ambiente, así como el procedimiento de clasifi cación ambiental, y la aprobación de los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, es necesario modifi car el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012- AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG; Que, el Ministerio del Ambiente con los Ofi cios Nos. 191 y 232-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, ha emitido opinión favorable a las modifi caciones que se disponen en el presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28645, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG Modifícanse el numeral 17.3 del artículo 17; numeral 18.3 del artículo 18; artículo 20; numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21; numeral 37.3 del artículo 37; artículo 38; numeral 39.1 del artículo 39; artículo 54; y ampliar el Anexo II, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Procedimiento para la clasifi cación del proyecto en el marco del SEIA (…) 17.3 Si el proyecto se clasifi ca como Categoría II o III, según corresponda, se expedirá la Resolución Directoral de Clasifi cación correspondiente. La citada Resolución no implica el otorgamiento de la Certifi cación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que no se modifi quen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. (…)” “Artículo 18.- Reclasifi cación (…) 18.3 La Resolución de Clasifi cación o la de Reclasifi cación Ambiental no implica el otorgamiento de la Certifi cación Ambiental, y tendrá vigencia siempre que no se modifi quen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo”. “Artículo 20.- Presentación de los Términos de Referencia La propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental de la Categoría II y III, son presentados conjuntamente con la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión”. “Artículo 21.- Evaluación y Aprobación de los Términos de Referencia 21.1. Los Términos de Referencia son evaluados y aprobados en la misma Resolución Directoral que clasifi ca el proyecto de inversión, luego de la absolución de las observaciones, si las hubiera. 21.2 Los Términos de Referencia se mantendrán vigentes, siempre que no se modifi quen las condiciones materiales, técnicas y físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo”. “Artículo 37.- Informe de Gestión Ambiental (IGA) (…) 37.3 Los Informes de Gestión Ambiental serán elaborados por: a) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con una experiencia mínima de dos (2) años; de los cuales un (1) año debe haber sido dedicado a temas relacionados a la actividad productiva materia del proyecto y/o a temas ambientales. b) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con estudios de post grado culminados en temas ambientales. c) Empresas consultoras ambientales, sean estas personas jurídicas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que conduce la DGAAA, hasta tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La elección y contratación del profesional y/o la empresa consultora ambiental es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto de inversión”. “Artículo 38.- Contenido básico del IGA Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente: