Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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Modificanse el numeral 17.3 del articulo 17; numeral 18.3 del articulo 18; articulo 20; numerales 21.1 y 21.2 del articulo 21; numeral 37.3 del articulo 37; articulo 38; numeral 39.1 del articulo 39; articulo 54; y ampliar el Anexo II, en los terminos siguientes: "Articulo 17.- Procedimiento para la clasificacion del proyecto en el MORDAZA del SEIA (...) 17.3 Si el proyecto se clasifica como Categoria II o III, segun corresponda, se expedira la Resolucion Directoral de Clasificacion correspondiente. La citada Resolucion no implica el otorgamiento de la Certificacion Ambiental, y tendra vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, tecnicas y fisicas del proyecto, su localizacion o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. (...)" "Articulo 18.- Reclasificacion (...) 18.3 La Resolucion de Clasificacion o la de Reclasificacion Ambiental no implica el otorgamiento de la Certificacion Ambiental, y tendra vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, tecnicas y fisicas del proyecto, su localizacion o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo". "Articulo 20.- MORDAZA de los Terminos de Referencia La propuesta de Terminos de Referencia para la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental de la Categoria II y III, son presentados conjuntamente con la solicitud de clasificacion del proyecto de inversion". "Articulo 21.- Evaluacion y Aprobacion de los Terminos de Referencia 21.1. Los Terminos de Referencia son evaluados y aprobados en la misma Resolucion Directoral que clasifica el proyecto de inversion, luego de la absolucion de las observaciones, si las hubiera. 21.2 Los Terminos de Referencia se mantendran vigentes, siempre que no se modifiquen las condiciones materiales, tecnicas y fisicas del proyecto, su localizacion o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo". "Articulo 37.- Informe de Gestion Ambiental (IGA) (...) 37.3 Los Informes de Gestion Ambiental seran elaborados por: a) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con una experiencia minima de dos (2) anos; de los cuales un (1) ano debe haber sido dedicado a temas relacionados a la actividad productiva materia del proyecto y/o a temas ambientales. b) Un profesional registrado y habilitado en el colegio profesional respectivo, con estudios de post grado culminados en temas ambientales. c) Empresas consultoras ambientales, MORDAZA estas personas juridicas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que conduce la DGAAA, hasta tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La eleccion y contratacion del profesional y/o la empresa consultora ambiental es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto de inversion". "Articulo 38.- Contenido basico del IGA Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin caracter limitativo, lo siguiente:

Decreto Supremo que modifica articulos del Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2012AG, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2013-AG
DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 24, numeral 24.1 senala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta de acuerdo al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Ley citada en el considerando precedente en los articulos 16 y 17, define a los instrumentos de gestion ambiental, como los medios operativos disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pais; Que, el articulo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, senala que los proyectos, actividades, obras y demas que no estan comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el MORDAZA legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos solidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacion del patrimonio natural y cultural, zonificacion, construccion y otros que pudieran corresponder; Que, por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-AG, se aprobo el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestion ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado Sector, conforme al MORDAZA legal vigente; Que, a fin de promover la ejecucion de proyectos de inversion de actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego, a fin de dinamizar el procedimiento administrativo, para la evaluacion de los Informes de Gestion Ambiental del citado Sector, que no generan impactos negativos significativos al ambiente, asi como el procedimiento de clasificacion ambiental, y la aprobacion de los Terminos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, es necesario modificar el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012AG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG; Que, el Ministerio del Ambiente con los Oficios Nos. 191 y 232-2013-MINAM-VMGA/DGPNIGA, ha emitido opinion favorable a las modificaciones que se disponen en el presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28645, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2013-AG

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