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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505952 3. Capitán de Fragata Marcelo CASTELLÓN Maldonado 4. Teniente de Navío Javier Oscar ÁLVAREZ Suñagua 5. Teniente de Fragata René FLORES Peña 6. Teniente de Fragata Víctor MALDONADO Morales 7. Teniente de Fragata Erick Octavio NAVIA Valencia 8. Teniente de Fragata Leopoldo PARADA Vega 9. Teniente de Fragata Leonid BRAVO Aruquipa 10. Teniente de Fragata César VALDIVIA Añez 11. Alférez de Fragata Jaime Felipe TERCEROS Núñez 12. Sub-Ofi cial 2º Félix CHURA Loza 13. Sargento 1º Henry GUARACHI Boyan 14. Sargento 1º Henry ZELAYA Morales 15. Sargento 1º Nino Macdoil PACO Roca 16. Sargento 1º Guillermo APAZA Castro 17. Sargento 1º Grober CONDORI Cordero 18. Sargento 2º Mario MAYTA Almonte 19. Sargento 2º Alex Iván MERCADO Mamani 20. Sargento 2º Roberto CATACORA Rojas 21. Sargento 2º Víctor Hugo CARVAJAL Tapia 22. Sargento Erick MARCONI Llamaca 23. Sargento Enry Julián MAMANI Espinoza 24. Sargento Blancanieves LUNA Loza 25. Sargento Roger CONDORI Espejo Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1006328-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2013-DE/SG Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25499 “Ley de Arrepentimiento”, estableció los benefi cios de reducción, exención y remisión de la pena a quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del Delito de Terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475; Que, el inciso “f” del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS Reglamento de la Ley del Arrepentimiento sobre Delito de Terrorismo, señala que la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) de carácter nacional y permanente, dependiente del Ministerio del Interior, tiene por fi nalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los benefi cios establecidos en la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidos en la pacifi cación y desarrollo del país; Comisión que debe contar entre sus integrantes con un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2012 DE- SG del 19 de marzo de 2012 se designó al señor Abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como representante del Sector en la Comisión mencionada en el considerando precedente; Que, estando al pedido formulado por la Presidenta de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento –CELA, resulta necesaria la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa para que integren la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA), de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0038-2008-JUS, que aprobó el Reglamento Interno de la CELA; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, y el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Procurador Público del Ministerio de Defensa como representante titular del Ministerio de Defensa ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA). Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa, como representante alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1006640-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban adenda al contrato de “Servicios con Participantes”, a ser suscrito con la empresa Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2013-EF/43 Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, que se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley General, entre otros, los servicios de CAVALI; Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, señala que las contrataciones de los servicios señalados en el considerando precedente, serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, con Resolución Ministerial Nº 185-2013-EF/43 se aprobó el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos referido a “Servicios con Participantes”, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Cavali S.A. ICLV. Asimismo, se autorizó al Director General de la Ofi cina