Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ningun aspecto ha destacado meritoriamente en el MORDAZA de evaluacion en favor del magistrado; Con relacion a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro conducta del magistrado diecisiete medidas disciplinarias, entre las cuales figuran una suspension y una multa, sanciones cuyo rigor revela la gravedad de las irregularidades disciplinarias cometidas por el magistrado; ademas, ha sido cuestionado por la ciudadania a traves de ocho denuncias; siguiendo esta misma linea de desaprobacion, obtuvo resultados desfavorables en todos los rubros en uno de los referendos del Colegio de Abogados de su localidad; Con respecto al rubro idoneidad, se infiere un deficiente desempeno del magistrado en todos los aspectos, la calidad de sus decisiones obtuvo en general calificaciones deficientes, denotando un grave desinteres por cumplir con motivar sus decisiones, pese a la relevancia constitucional de este deber para los magistrados; la calificacion en la gestion de procesos, celeridad y rendimiento, fue igualmente deficiente, como ocurrio tambien con la organizacion del trabajo, evidenciando un generalizado desinteres por el adecuado desempeno de su funcion; y, siguiendo esta misma linea de descuido, no acredito haber desarrollado cursos academicos para mejorar y actualizar su perfil profesional, pese a los anos en los que ha desempenado la funcion fiscal; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, MORDAZA del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, pues la sociedad exige un elevado estandar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe reflejar honestidad, MORDAZA y moderacion en su MORDAZA cotidiana y funcional; asi tambien, el magistrado debe demostrar un gran alto nivel de eficiencia, eficacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderacion e imparcialidad, las que se traducen en una esmerada motivacion, especialmente en casos de mayor relevancia juridica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolucion en la comunidad juridica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes juridicos y tematicas especialmente sensibles; En particular la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estandar de comportamiento no puede ser relativo, dado que implicaria ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por tanto, la legitimidad de la institucion fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; En el caso concreto, se aprecia que el magistrado registra un total de diecisiete medidas disciplinarias, compuestas por numerosas amonestaciones, incluyendo una multa y una suspension de treinta dias. Este cumulo de sanciones debe ser considerado de modo conjunto con los demas factores a evaluar, constituyendo un referente a tener en cuento para los efectos de analizar si se debe o no ratificar la confianza al magistrado; Otro referente a ser considerado es el resultado en uno de los referendums realizados en el Colegio de Abogados de su localidad en el ano 2007, en el que se registraron mas de doscientos votantes, numero que permite contar con una vision objetiva y razonable sobre la apreciacion que los litigantes tienen de la labor del magistrado. El resultado en todos los rubros motivacion, celeridad, trato MORDAZA y honestidad fue desaprobatoria, lo que refleja una percepcion negativa sobre su desempeno; En cuanto a la idoneidad en la labor del magistrado, debe incidirse en la importancia de su labor, pues como Fiscal goza de una serie de atribuciones constitucionales prescritas en el articulo 159º Constitucion Politica del Peru; que a la vez, constituyen deberes de ineludible observancia propios de la funcion; tales como, promover las acciones judiciales necesarias en defensa de la legalidad y el interes publico, conducir diligentemente la investigacion del delito, ejercer la accion penal, etc. Estas labores ademas no pueden distenderse en el tiempo, ya que denotaria cierta insensibilidad o negligencia, pues deben ser ejercidas en tiempos razonables en beneficio del ejercicio adecuado de la funcion; Al respecto, diversas variables indican que el desempeno del magistrado no reviste la idoneidad necesaria para ejercer el cargo. Asi, en cuanto a la motivacion de sus decisiones, esta ha merecido en su

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

mayoria calificaciones desaprobatorias, que no alcanzan un minimo nivel de aceptacion, revelando con ello poca capacidad para fundamentar las razones de sus decisiones, o la ausencia de motivos para adoptar ciertos criterios. Este indicador tambien estuvo presente como razon para que se le impusieran algunas de las sanciones que obran en el rubro de medidas disciplinarias. Es necesario recordar que la motivacion de las decisiones jurisdiccionales es el unico medio por el cual los destinatarios de dicha decisiones pueden conocer las razones que llevaron a la autoridad a decidir por tal o cual criterio; por lo que, su ausencia revela un comportamiento ciertamente arbitrario, que de modo alguno puede ser tolerado en nuestra sistema judicial o fiscal. Por ello, la debida motivacion es una garantia de la proteccion efectiva de los derechos y bienes juridicos involucrados; por lo que, su preservacion es indispensable; Similar deficiencia se observa en la gestion de procesos, celeridad y rendimiento, aspectos que revelan un serio desinteres del magistrado, siendo que varias de las sanciones impuestas obedecen precisamente a la falta de diligencia con la que dicho magistrado se ha desempenado al dirigir los procesos, o emitir las decisiones que le corresponden en plazos razonables, repercutiendo en la eficiencia con la que debe ser desempenada la funcion. Resulta tambien importante advertir sobre las constancias dejadas por el Organo de Control durante las visitas judiciales realizadas en el despacho fiscal del magistrado, dejando nota de varias denuncias y causas que fisicamente no fueron ubicadas, pese a las indagaciones realizadas en el momento de la diligencia, revelando una seria y reprochable falta de orden y organizacion, siendo para el caso relevante destacar la omision del magistrado al no presentar los informes anuales de organizacion de trabajo. Estas circunstancias, permiten advertir la ausencia de practicas eficientes y eficaces, acordes a la funcion que desempena, lo que de modo ineludible impacta en los justiciables, quienes anhelan y merecen una administracion de justicia competente; El escenario descrito ademas se condice con el exiguo nivel de capacitacion y actualizacion del magistrado, quien solo registra un curso con los parametros que la MORDAZA exige para ser calificado en este rubro, circunstancia que revela una total desidia y despreocupacion en mejorar su perfil profesional y con ello obtener las herramientas necesarias para una correcta y adecuada administracion de justicia. Ante el surgimiento de conflictos o controversias propios del comportamiento y dinamica social, la ciudadania reclama la intervencion de las autoridades jurisdiccionales, quienes deben encontrarse preparados academicamente para adoptar decisiones adecuadas, por lo que resulta especialmente relevante que todo magistrado se capacite permanentemente, a fin de conocer las corrientes doctrinales y jurisprudenciales que le permitan adquirir las tecnicas y herramientas necesarias para desarrollar las labores propias de la funcion eficaz y eficientemente; El conjunto de deficiencias advertidas en el desempeno del magistrado, descartan la posibilidad de renovarle la confianza, pues lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto; en el sentido, de que una institucion tutelar encargada de la correcta imparticion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en los magistrados; En consecuencia, el analisis y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente descritas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que en el presente caso debe primar y privilegiarse el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficiente y oportunamente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todo los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico y con absoluta imparcialidad, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su conducta ni su idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional. En ese orden de ideas, y atendiendo al examen global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se

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