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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506062 ningún aspecto ha destacado meritoriamente en el proceso de evaluación en favor del magistrado; Con relación a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro conducta del magistrado diecisiete medidas disciplinarias, entre las cuales fi guran una suspensión y una multa, sanciones cuyo rigor revela la gravedad de las irregularidades disciplinarias cometidas por el magistrado; además, ha sido cuestionado por la ciudadanía a través de ocho denuncias; siguiendo esta misma línea de desaprobación, obtuvo resultados desfavorables en todos los rubros en uno de los referendos del Colegio de Abogados de su localidad; Con respecto al rubro idoneidad, se infi ere un defi ciente desempeño del magistrado en todos los aspectos, la calidad de sus decisiones obtuvo en general califi caciones defi cientes, denotando un grave desinterés por cumplir con motivar sus decisiones, pese a la relevancia constitucional de este deber para los magistrados; la califi cación en la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, fue igualmente defi ciente, como ocurrió también con la organización del trabajo, evidenciando un generalizado desinterés por el adecuado desempeño de su función; y, siguiendo esta misma línea de descuido, no acreditó haber desarrollado cursos académicos para mejorar y actualizar su perfi l profesional, pese a los años en los que ha desempeñado la función fi scal; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, pilares del proceso de evaluación integral y ratifi cación, pues la sociedad exige un elevado estándar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe refl ejar honestidad, prudencia y moderación en su vida cotidiana y funcional; así también, el magistrado debe demostrar un gran alto nivel de efi ciencia, efi cacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderación e imparcialidad, las que se traducen en una esmerada motivación, especialmente en casos de mayor relevancia jurídica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolución en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes jurídicos y temáticas especialmente sensibles; En particular la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estándar de comportamiento no puede ser relativo, dado que implicaría ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por tanto, la legitimidad de la institución fi scal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; En el caso concreto, se aprecia que el magistrado registra un total de diecisiete medidas disciplinarias, compuestas por numerosas amonestaciones, incluyendo una multa y una suspensión de treinta días. Este cúmulo de sanciones debe ser considerado de modo conjunto con los demás factores a evaluar, constituyendo un referente a tener en cuento para los efectos de analizar si se debe o no ratifi car la confi anza al magistrado; Otro referente a ser considerado es el resultado en uno de los referéndums realizados en el Colegio de Abogados de su localidad en el año 2007, en el que se registraron más de doscientos votantes, número que permite contar con una visión objetiva y razonable sobre la apreciación que los litigantes tienen de la labor del magistrado. El resultado en todos los rubros motivación, celeridad, trato amable y honestidad fue desaprobatoria, lo que refl eja una percepción negativa sobre su desempeño; En cuanto a la idoneidad en la labor del magistrado, debe incidirse en la importancia de su labor, pues como Fiscal goza de una serie de atribuciones constitucionales prescritas en el artículo 159º Constitución Política del Perú; que a la vez, constituyen deberes de ineludible observancia propios de la función; tales como, promover las acciones judiciales necesarias en defensa de la legalidad y el interés público, conducir diligentemente la investigación del delito, ejercer la acción penal, etc. Estas labores además no pueden distenderse en el tiempo, ya que denotaría cierta insensibilidad o negligencia, pues deben ser ejercidas en tiempos razonables en benefi cio del ejercicio adecuado de la función; Al respecto, diversas variables indican que el desempeño del magistrado no reviste la idoneidad necesaria para ejercer el cargo. Así, en cuanto a la motivación de sus decisiones, ésta ha merecido en su mayoría califi caciones desaprobatorias, que no alcanzan un mínimo nivel de aceptación, revelando con ello poca capacidad para fundamentar las razones de sus decisiones, o la ausencia de motivos para adoptar ciertos criterios. Este indicador también estuvo presente como razón para que se le impusieran algunas de las sanciones que obran en el rubro de medidas disciplinarias. Es necesario recordar que la motivación de las decisiones jurisdiccionales es el único medio por el cual los destinatarios de dicha decisiones pueden conocer las razones que llevaron a la autoridad a decidir por tal o cual criterio; por lo que, su ausencia revela un comportamiento ciertamente arbitrario, que de modo alguno puede ser tolerado en nuestra sistema judicial o fi scal. Por ello, la debida motivación es una garantía de la protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados; por lo que, su preservación es indispensable; Similar defi ciencia se observa en la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, aspectos que revelan un serio desinterés del magistrado, siendo que varias de las sanciones impuestas obedecen precisamente a la falta de diligencia con la que dicho magistrado se ha desempeñado al dirigir los procesos, o emitir las decisiones que le corresponden en plazos razonables, repercutiendo en la efi ciencia con la que debe ser desempeñada la función. Resulta también importante advertir sobre las constancias dejadas por el Órgano de Control durante las visitas judiciales realizadas en el despacho fi scal del magistrado, dejando nota de varias denuncias y causas que físicamente no fueron ubicadas, pese a las indagaciones realizadas en el momento de la diligencia, revelando una seria y reprochable falta de orden y organización, siendo para el caso relevante destacar la omisión del magistrado al no presentar los informes anuales de organización de trabajo. Estas circunstancias, permiten advertir la ausencia de prácticas efi cientes y efi caces, acordes a la función que desempeña, lo que de modo ineludible impacta en los justiciables, quienes anhelan y merecen una administración de justicia competente; El escenario descrito además se condice con el exiguo nivel de capacitación y actualización del magistrado, quien sólo registra un curso con los parámetros que la norma exige para ser calificado en este rubro, circunstancia que revela una total desidia y despreocupación en mejorar su perfil profesional y con ello obtener las herramientas necesarias para una correcta y adecuada administración de justicia. Ante el surgimiento de conflictos o controversias propios del comportamiento y dinámica social, la ciudadanía reclama la intervención de las autoridades jurisdiccionales, quienes deben encontrarse preparados académicamente para adoptar decisiones adecuadas, por lo que resulta especialmente relevante que todo magistrado se capacite permanentemente, a fin de conocer las corrientes doctrinales y jurisprudenciales que le permitan adquirir las técnicas y herramientas necesarias para desarrollar las labores propias de la función eficaz y eficientemente; El conjunto de defi ciencias advertidas en el desempeño del magistrado, descartan la posibilidad de renovarle la confi anza, pues lo contrario implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto; en el sentido, de que una institución tutelar encargada de la correcta impartición de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en los magistrados; En consecuencia, el análisis y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente descritas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que en el presente caso debe primar y privilegiarse el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi ciente y oportunamente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todo los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico y con absoluta imparcialidad, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su conducta ni su idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional. En ese orden de ideas, y atendiendo al examen global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se