Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

506063
de Juez de Paz Letrado de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, del recurso extraordinario presentado por el recurrente, fluye en terminos generales que la decision impugnada debe anularse por una supuesta afectacion al MORDAZA del debido MORDAZA, alegacion que sustenta en las siguientes afirmaciones: 1. No se han determinado los valores porcentuales de las calificaciones para evaluar su rendimiento en el ejercicio del cargo. 2. No ha existido pronunciamiento expreso sobre su pedido de recalificacion de las notas asignadas a las resoluciones presentadas. 3. No se ha considerado el resultado de su examen psicologico. 4. Los dos apercibimientos que registra en su legajo se encuentran rehabilitados, razon por la cual no debieron ser considerados para adoptar la decision de no renovarle la confianza. 5. No existe sustento legal para calificar negativamente las tres inasistencias que se han registrado, las discrepancias de la informacion brindada en cuanto al numero de personas a su cargo, o contar con dinero fuera del sistema financiero. 6. Es falso que en la entrevista realizada por el Pleno del CNM MORDAZA reconocido la negligencia de su conducta. 7. En cuanto a la exigencia de medios de pago, el uso de los mismos no es necesario cuando el monto no supera los tres mil quinientos nuevos soles. 8. Los inmuebles que aparecian registrados como propiedad de recurrente, en realidad pertenecen a su hermano; tal es asi, que ha celebrado un contrato de cesion de derechos en agosto de 2013. 9. La botica que operaba en uno de los inmuebles que aparecia registrado a su nombre, en realidad era de su hermano, pues asi fue constituida, siendo que ademas no se perjudica a terceros con ello. 10. En cuanto al caso MORDAZA, se ha considerado la sentencia de vista que revoco la emitida por el evaluado, encontrandose a la fecha en casacion. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el CNM ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Que, con relacion a las observaciones contenidas en los puntos 1 al 3, estas deben ser desestimadas, pues forman parte de los elementos o indicadores que de modo conjunto fueron analizados por el Pleno para adoptar la decision emitida; toda vez, que fueron incluidos o agregados en su expediente administrativo; Cuarto.- Que, en cuanto a la observacion contenida en el item 4, esta debe ser descartada, debido a que la rehabilitacion de las medidas disciplinarias no es una condicion para ser excluidas como referentes de la conducta del magistrado durante el ejercicio del cargo; tal como, lo establece de modo expreso el articulo 61 de la Ley de MORDAZA Judicial; Prescindir de las medidas rehabilitadas importaria un

puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, resultando necesario tomar la decision de no ratificacion, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reunan las condiciones necesarias para administrar justicia con eficiencia y eficacia, el cual prima sobre el derecho relativo del magistrado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad. Por ello, la no ratificacion resulta ser el medio idoneo para preservar el precitado interes de la comunidad, siendo una facultad de la cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, la que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fines MORDAZA mencionados. Septimo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el CNM, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, articulos 21.b y 37.b de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 23 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 39 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1006936-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 301-2013-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 428-2013-PCNM MORDAZA, 15 de agosto de 2013. VISTO: El recurso extraordinario presentado el 12 de agosto de 2013, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 301-2013-PCNM, de 21 de MORDAZA de 2013, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo

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