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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506139 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30099 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Ley establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con la fi nalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplican al Sector Público No Financiero. Artículo 2. Principio General de la Política Macro Fiscal El Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fi scal, otorgar predictibilidad al fi nanciamiento del gasto público, desvinculándolo del componente más volátil de los ingresos públicos, y gestionar de manera adecuada los riesgos fi scales de corto y largo plazo. Artículo 3. Declaración de Política Macro Fiscal Cuando se realicen elecciones generales, la nueva administración de gobierno, dentro de los noventa días calendario de asumir el cargo, publica una Declaración de Política Macro Fiscal para el período del mandato presidencial, explicitando la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero, que no puede ser mayor a un défi cit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal, así como los consiguientes límites referenciales de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas públicas no fi nancieras. La Declaración de Política Macro Fiscal debe ser consistente con el principio general previsto en el artículo 2 de esta Ley, y es aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La Declaración de Política Macro Fiscal solamente puede ser modifi cada en los casos y de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.1 del artículo 10 de esta Ley. En tanto la nueva administración de gobierno no apruebe la Declaración de Política Macro Fiscal para el período de su mandato presidencial, se mantendrá vigente transitoriamente la Declaración de Política Macro Fiscal aprobada por la anterior administración. Artículo 4. Defi niciones 4.1 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por: a) Sector Público No Financiero (SPNF): a la totalidad de las entidades no fi nancieras del sector público. El SPNF está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no fi nancieras. El Gobierno General comprende a las entidades públicas del Gobierno Nacional, que incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. b) Gasto No Financiero del Gobierno Nacional: a la suma del gasto no fi nanciero devengado del Gobierno Nacional, incluyendo las transferencias de recursos a otras entidades del SPNF y/o al sector privado, con excepción de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), y participación en renta de aduanas. c) Resultado fi scal estructural: a la diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto fi nanciero y no fi nanciero. Los ingresos estructurales son los ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo económico, los efectos transitorios provenientes de los sectores minero e hidrocarburos, y otros efectos de similar índole. d) Brecha de producto: a la diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo. 4.2 El reglamento de esta Ley puede establecer defi niciones adicionales a las consideradas en el numeral anterior. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL SUBCAPÍTULO I DE LAS REGLAS FISCALES Artículo 5. Reglas fi scales Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, se sujetan a las reglas fi scales previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley. Artículo 6. Regla fi scal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 6.1 El gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sujetándose a la guía ex ante del resultado fi scal estructural previsto en la Declaración de Política Macro Fiscal y a las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual. Dicho límite se establece para un período de tres años y puede revisarse anualmente para la formulación del presupuesto del sector público, siempre que no se hubiera modifi cado la Declaración de Política Macro Fiscal o la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se refi ere el artículo 17 de esta Ley. El límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe considerar los ajustes contemplados en el numeral 8.2 del artículo 8 de esta Ley, de corresponder. El decreto supremo previsto en el presente numeral se publica dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual. 6.2 La modifi cación del límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe contar con un sustento detallado de la propuesta, y solamente procede en los siguientes casos: a) Si el gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional devengado el año anterior ha sido menor al límite establecido para dicho año, puede modifi carse el límite de gasto hasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2 por ciento del PBI. b) De proyectarse una brecha del producto positiva o negativa de al menos 2,0 por ciento del PBI potencial, se debe modifi car el límite de gasto solo a través de medidas