Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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que incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. b) Gasto No Financiero del Gobierno Nacional: a la suma del gasto no financiero devengado del Gobierno Nacional, incluyendo las transferencias de recursos a otras entidades del SPNF y/o al sector privado, con excepcion de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalias, Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), y participacion en renta de aduanas. c) Resultado fiscal estructural: a la diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto financiero y no financiero. Los ingresos estructurales son los ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo economico, los efectos transitorios provenientes de los sectores minero e hidrocarburos, y otros efectos de similar indole. d) Brecha de producto: a la diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo. 4.2 El reglamento de esta Ley puede establecer definiciones adicionales a las consideradas en el numeral anterior. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL SUBCAPITULO I DE LAS REGLAS FISCALES Articulo 5. Reglas fiscales Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los creditos suplementarios y la ejecucion presupuestal del Sector Publico No Financiero, se sujetan a las reglas fiscales previstas en los articulos 6 y 7 de esta Ley. Articulo 6. Regla fiscal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 6.1 El gasto no financiero del Gobierno Nacional no puede exceder el limite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, sujetandose a la guia ex ante del resultado fiscal estructural previsto en la Declaracion de Politica Macro Fiscal y a las previsiones del MORDAZA Macroeconomico Multianual. Dicho limite se establece para un periodo de tres anos y puede revisarse anualmente para la formulacion del presupuesto del sector publico, siempre que no se hubiera modificado la Declaracion de Politica Macro Fiscal o la metodologia para el calculo de las cuentas estructurales a que se refiere el articulo 17 de esta Ley. El limite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe considerar los ajustes contemplados en el numeral 8.2 del articulo 8 de esta Ley, de corresponder. El decreto supremo previsto en el presente numeral se publica dentro de los dos dias habiles siguientes a la aprobacion del MORDAZA Macroeconomico Multianual. La modificacion del limite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional debe contar con un sustento detallado de la propuesta, y solamente procede en los siguientes casos: a) Si el gasto no financiero del Gobierno Nacional devengado el ano anterior ha sido menor al limite establecido para dicho ano, puede modificarse el limite de gasto hasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2 por ciento del PBI. b) De proyectarse una brecha del producto positiva o negativa de al menos 2,0 por ciento del PBI potencial, se debe modificar el limite de gasto solo a traves de medidas

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto y ambito de aplicacion La presente Ley establece los lineamientos para asegurar una administracion prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas publicas, con la finalidad de mantener el crecimiento economico del MORDAZA en el mediano y largo plazo. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplican al Sector Publico No Financiero. Articulo 2. MORDAZA General de la Politica Macro Fiscal El Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financiamiento del gasto publico, desvinculandolo del componente mas volatil de los ingresos publicos, y gestionar de manera adecuada los riesgos fiscales de corto y largo plazo. Articulo 3. Declaracion de Politica Macro Fiscal Cuando se realicen elecciones generales, la nueva administracion de gobierno, dentro de los noventa dias calendario de asumir el cargo, publica una Declaracion de Politica Macro Fiscal para el periodo del mandato presidencial, explicitando la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero, que no puede ser mayor a un deficit del 1,0 por ciento del Producto MORDAZA Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la politica Macro Fiscal, asi como los consiguientes limites referenciales de gasto no financiero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas publicas no financieras. La Declaracion de Politica Macro Fiscal debe ser consistente con el MORDAZA general previsto en el articulo 2 de esta Ley, y es aprobada mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La Declaracion de Politica Macro Fiscal solamente puede ser modificada en los casos y de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del articulo 8 y el numeral 10.1 del articulo 10 de esta Ley. En tanto la nueva administracion de gobierno no apruebe la Declaracion de Politica Macro Fiscal para el periodo de su mandato presidencial, se mantendra vigente transitoriamente la Declaracion de Politica Macro Fiscal aprobada por la anterior administracion. Articulo 4. Definiciones 4.1 Para la aplicacion de esta Ley, se entiende por: a) Sector Publico No Financiero (SPNF): a la totalidad de las entidades no financieras del sector publico. El SPNF esta compuesto por las entidades publicas del Gobierno General y las empresas publicas no financieras. El Gobierno General comprende a las entidades publicas del Gobierno Nacional,

6.2

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