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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506155 b) A los sesenta (60) días calendario de publicada la presente Directiva, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a realizar el registro correspondiente, respecto de las áreas (Reservas Territoriales) reconocidas e indicadas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en proceso de adecuación, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28736. 7.2 Las anotaciones preventivas referidas en el literal d) del numeral 6.2y literal c) del numeral 6.3 de la presente Directiva, se realizará de la siguiente manera: a) La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la emisión de la califi cación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y categorización de Reserva Indígena, por el Viceministerio de Interculturalidad, procederá a la inscripción preventiva en el registro correspondiente, acompañando copia fedateada de la referida califi cación favorable. 7.3 Realizada la inscripción en el Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como el Registro de Reservas Indígenas, en el plazo de cinco (05) días hábiles la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe);en salvaguarda del derecho al acceso a la información pública, regulado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM. 7.4 El Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial será de plazo indefi nido, siempre que continúe la decisión de modo libre y voluntario del pueblo indígena de mantenerse en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. 7.5 El Registro de Reservas Indígenas será de plazo transitorio, en tanto los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial benefi ciados y comprendidos en el ámbito de la Reserva Indígena, mantengan dicha condición; de conformidad con el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2007-MIMDES. 7.6 En caso se cumplan los supuestos de extinción de la Reserva Indígena señalados en el artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, se procederá a la cancelación del registro y baja del portal institucional. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 8.1 A los sesenta (60) días calendario de publicada la presente Directiva, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a solicitar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), indique las Áreas Naturales Protegidas en donde se identifi ca la presencia y/o indicio de presencia de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como los documentos sustentatorios. En base a ello, y previo informe favorable de la Dirección de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial, se procederá a registrar la inscripción preventiva correspondiente. 8.2 La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas se encuentra facultada para adoptar las acciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. IX. ANEXOS Formato A: Registro de Pueblos indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Formato B: Registro de las Reservas Indígenas. Anexo 01: Glosario de términos empleados en la presente directiva. FORMATO A Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial Nº de Registro Nombre del Pueblo Indígena Documento oficial que reconoce el Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento o en Situación de Contacto Inicial (en el caso de anotación preventiva indicar el documento de calificación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y de categorización de Reserva Indígena) Situación del Pueblo Indígena (aislamiento o contacto inicial) Estimado de la magnitud de la población Familia etnolingüística Referentes de identifi cación Ámbito geográfi co FORMATO B Registro de las Reservas Indígenas Nº de Registro Nombre de la Reserva Indígena Documento ofi cial que asigna la cat- egoría de Reserva Indígena (en el caso de anotación preventiva indicar el documento de calificación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de ais- lamiento o en situación de contacto inicial y de categorización de Reserva Indígena) Nombre de la o las poblaciones indíge- nas benefi ciadas en el ámbito de catego- rización de la reserva indígena Plazo de duración renovable (señalado en el Decreto Supremo de categori- zación según corresponda) Delimitación geográfi ca de ubicación de la reserva ANEXO Nº 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA • PUEBLOS INDÍGENAS Aquellos que se autoreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra y forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución.