Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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Formato B: Registro de las Reservas Indigenas. Anexo 01: Glosario de terminos empleados en la presente directiva. FORMATO A
Registro de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial Nº de Registro Nombre del Pueblo Indigena Documento oficial que reconoce el Pueblo Indigena en Situacion de Aislamiento o en Situacion de Contacto Inicial (en el caso de anotacion preventiva indicar el documento de calificacion favorable de reconocimiento del pueblo indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial y de categorizacion de Reserva Indigena) Situacion del Pueblo Indigena (aislamiento o contacto inicial) Estimado de la magnitud de la poblacion Familia etnolinguistica Referentes de identificacion Ambito geografico

b) A los sesenta (60) dias calendario de publicada la presente Directiva, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a realizar el registro correspondiente, respecto de las areas (Reservas Territoriales) reconocidas e indicadas en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en MORDAZA de adecuacion, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28736. 7.2 Las anotaciones preventivas referidas en el literal d) del numeral 6.2y literal c) del numeral 6.3 de la presente Directiva, se realizara de la siguiente manera: a) La Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, en el plazo de cinco (05) dias habiles posteriores a la emision de la calificacion favorable de reconocimiento del pueblo indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial y categorizacion de Reserva Indigena, por el Viceministerio de Interculturalidad, procedera a la inscripcion preventiva en el registro correspondiente, acompanando MORDAZA fedateada de la referida calificacion favorable. 7.3 Realizada la inscripcion en el Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, asi como el Registro de Reservas Indigenas, en el plazo de cinco (05) dias habiles la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a su publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe);en salvaguarda del derecho al acceso a la informacion publica, regulado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM. 7.4 El Registro de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial sera de plazo indefinido, siempre que continue la decision de modo libre y voluntario del pueblo indigena de mantenerse en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial. 7.5 El Registro de Reservas Indigenas sera de plazo transitorio, en tanto los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial beneficiados y comprendidos en el ambito de la Reserva Indigena, mantengan dicha condicion; de conformidad con el articulo 28º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082007-MIMDES. 7.6 En caso se cumplan los supuestos de extincion de la Reserva Indigena senalados en el articulo 31º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, se procedera a la cancelacion del registro y baja del MORDAZA institucional. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 8.1 A los sesenta (60) dias calendario de publicada la presente Directiva, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas procedera a solicitar al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), indique las Areas Naturales Protegidas en donde se identifica la presencia y/o indicio de presencia de Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, asi como los documentos sustentatorios. En base a ello, y previo informe favorable de la Direccion de Pueblos Indigenas en situacion de Aislamiento y Contacto Inicial, se procedera a registrar la inscripcion preventiva correspondiente. 8.2 La Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas se encuentra facultada para adoptar las acciones necesarias para la mejor aplicacion de la presente Directiva. IX. ANEXOS Formato A: Registro de Pueblos indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial.

FORMATO B
Registro de las Reservas Indigenas Nº de Registro Nombre de la Reserva Indigena Documento oficial que asigna la categoria de Reserva Indigena (en el caso de anotacion preventiva indicar el documento de calificacion favorable de reconocimiento del pueblo indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial y de categorizacion de Reserva Indigena) Nombre de la o las poblaciones indigenas beneficiadas en el ambito de categorizacion de la reserva indigena Plazo de duracion renovable (senalado en el Decreto Supremo de categorizacion segun corresponda) Delimitacion geografica de ubicacion de la reserva

ANEXO Nº 01 GLOSARIO DE TERMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA · PUEBLOS INDIGENAS Aquellos que se autoreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesion de un area de tierra y forman parte del Estado peruano conforme a la Constitucion.

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