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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506141 fi scal publica y remite a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la relación de gobiernos regionales y locales sujetos a esta medida. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa el seguimiento de este tipo de operaciones con la fi nalidad de reportar a la Contraloría General de la República el incumplimiento de esta disposición según sea el caso. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional no pueden suscribir convenios con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral, destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública que se fi nancien con transferencias de partidas a favor de estos últimos, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Cuando se verifi que el incumplimiento a que se refi ere el presente numeral por al menos dos años consecutivos dentro de un mismo período de mandato, el presidente regional o alcalde, según corresponda, debe sustentar ante el Congreso de la República las razones del incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas. Dicha sustentación se realiza a partir del día siguiente de la publicación del último informe anual de evaluación a que se refi ere el literal c) del numeral 19.2 del artículo 19 de esta Ley. Lo señalado en el presente numeral está sujeto a la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal. Artículo 9. Medidas que incrementen el gasto Los gastos permanentes adicionales a los autorizados en el presupuesto inicial de apertura de la ley de presupuesto del sector público y los nuevos gastos tributarios deben ser fi nanciados a través de medidas que reduzcan otros gastos permanentes o incrementen de manera permanente los ingresos públicos. Artículo 10. Cláusulas de excepción 10.1 En casos extraordinarios de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar sustancialmente la economía nacional, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República un proyecto de ley para modifi car la Declaración de Política Macro Fiscal, haciendo explícitos los efectos que tenga sobre el resultado fi scal estructural para el Sector Público No Financiero, y establece las reglas fi scales de límites de gasto consistentes con su propuesta, por un plazo no mayor a tres años. El Poder Ejecutivo, en el proyecto de ley que remita, debe establecer las acciones para retornar a la guía ex ante de resultado fi scal estructural para el Sector Público No Financiero previsto en la Declaración de Política Macro Fiscal. En los casos establecidos en este numeral, el Ministerio de Economía y Finanzas propone los criterios de adecuación para el cumplimiento de las reglas fi scales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley respectivo. 10.2 En el caso de gobiernos regionales que enfrenten desastres naturales no recurrentes y de gran magnitud, defi nidos por la entidad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de estos gobiernos regionales, propone exceptuarles del cumplimiento de la regla fi scal de gasto no fi nanciero prevista en el literal b) del artículo 7 de esta Ley, hasta por un período de dos años fi scales, a partir del año en el cual ocurrió el desastre natural. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley respectivo. 10.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales del distrito o distritos en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales y perciban transferencias por concepto de regalía minera o de canon gasífero proveniente de regalías pueden ser exonerados del cumplimiento de las reglas fi scales previstas en el artículo 7 de esta Ley, por un período de dos años fi scales inmediatos posteriores a la presentación de la solicitud, siempre y cuando registren, en un año, un incremento de al menos 1 500 Unidades Impositivas Tributarias en las transferencias antes señaladas, en comparación con el año inmediato anterior, debido al inicio de la fase de producción de un nuevo proyecto de explotación, a la ampliación de un proyecto de explotación, la expiración del plazo de vigencia del convenio de estabilidad de la empresa que realiza la explotación de recursos naturales que generan regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías. A solicitud del gobierno regional o gobierno local respectivo, y bajo su responsabilidad, el primer año de excepción puede ser aquel en el que se realiza la solicitud. Estos gobiernos regionales y gobiernos locales solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas el trámite de la exoneración a que se refi ere este numeral. El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley respectivo. 10.4 El Ministerio de Economía y Finanzas tramita las solicitudes de exoneración previstas en los numerales 10.2 y 10.3 del presente artículo sobre la base de la información ofi cial remitida por las entidades correspondientes. Los plazos, requisitos y oportunidad de presentación, el procedimiento de evaluación, la información necesaria para la evaluación de la solicitud de exoneración y demás disposiciones que se requieran para la aplicación de dichos numerales son establecidos en el reglamento de la presente Ley. 10.5 En caso de presentarse una nueva transferencia de competencias o funciones hacia los gobiernos regionales o gobiernos locales, el monto de los recursos que ello involucre no es contabilizado para el cálculo de la regla fi scal de gasto no fi nanciero prevista en el literal b) del artículo 7 de esta Ley. SUBCAPÍTULO II DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Artículo 11. Fondo de Estabilización Fiscal 11.1 El Fondo de Estabilización Fiscal creado por la Ley 27245 se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros. 11.2 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se invierten, directamente o a través de un fi deicomiso, en el Banco Central de Reserva del Perú o en el exterior, y se administran bajo los lineamientos de inversión aprobados por el Directorio, a propuesta de su Secretaría Técnica, que recae en la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.3 Los lineamientos de inversión y sus modifi caciones deben encontrarse bajo el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro Público y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los dos días hábiles de aprobados. 11.4 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal son intangibles, excluyendo los ingresos que se generen por intereses, los cuales son recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público. Bajo ninguna circunstancia los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal pueden constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones fi nancieras. 11.5 El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada año, publica en su