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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506156 • SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Situación de un Pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. • SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Situación de un Pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. • RESERVAS INDÍGENAS Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las Reservas Indígenas, son reconocidas a través del Decreto Supremo de categorización. 1007075-1 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para equipar los ambientes técnicos del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que: “la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; de igual modo, si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio éste se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan; Que, mediante la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, se autoriza el depósito de S/. 60’000,000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para iniciar la ejecución del proyecto Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, con código SNIP Nº 213212; Que, mediante la Resolución Suprema N° 018-2013- ED de 27 de mayo de 2013, se crea el Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas y autoriza su funcionamiento, a partir del primer semestre del año 2014, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios y ventajas que generan este tipo de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, del proyecto con código SNIP Nº 213212, para adquirir y poner en funcionamiento los equipos de los laboratorios y talleres del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, la cual cuenta con el respectivo fi nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al año 2013; Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Ministerio de Educación ha otorgado la viabilidad al proyecto de inversión pública bajo análisis con el Formado Nº 03-SNIP del 12 de julio de 2013; Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse