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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506144 encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley, así como la dación de cualquier norma legal o administrativa que interfi era con la correcta ejecución del Marco Macroeconómico Multianual, y en particular con las reglas fi scales previstas en el Subcapítulo I del Capítulo II de esta Ley. SUBCAPÍTULO II DEL CONSEJO FISCAL Artículo 23. Consejo Fiscal 23.1 Créase el Consejo Fiscal como una comisión autónoma, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política macrofi scal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en las siguientes materias: a) La modifi cación y el cumplimiento de las reglas fi scales previstas en esta Ley. b) Las proyecciones fi scales contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual. c) La evolución de corto y mediano plazo de las fi nanzas públicas. d) La metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se refi ere el artículo 17 de esta Ley, y del PBI potencial y los precios de exportación de mediano plazo. 23.2 El Consejo Fiscal está integrado por al menos tres profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fi scal, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un período de cuatro años prorrogables por un período adicional. El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica. 23.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. Su ejercicio no los inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. 23.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el marco de sus funciones deben ser publicados en su portal institucional. 23.5 Las entidades públicas bajo el ámbito de la presente Ley deben proporcionar la información que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo 24. Implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal 24.1 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal. 24.2 La implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. La Secretaría Técnica del Consejo Fiscal se constituye como unidad ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, con excepción del artículo 7 y la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente Ley dentro del plazo de noventa días hábiles de la entrada en vigencia de la primera disposición complementaria transitoria. El reglamento considera disposiciones referidas a la metodología para el cálculo de las reglas fi scales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las entidades responsables de remitir información, la evaluación del cumplimiento y demás disposiciones que se requieran para la aplicación de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Normas aplicables a la presente administración de gobierno En tanto se implementa la presente Ley, se aplican las siguientes medidas transitorias: a) En el año fi scal 2014, el défi cit fi scal del Sector Público No Financiero no puede ser defi citario. En dicho año, esta medida se aplica en reemplazo de los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. La evaluación de los compromisos del Marco Macroeconómico Multianual y el cumplimiento de las reglas fi scales para dicho año deben efectuarse considerando lo dispuesto en este literal. b) Para el año 2015 y lo que resta de la presente administración en el año 2016, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero será un défi cit del 1,0 por ciento del PBI. Para la determinación del límite de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional a que se refi ere el artículo 6 de esta Ley, de estos años, las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual deben ser consistentes con dicha guía ex ante. c) Para la formulación del presupuesto del sector público del año fi scal 2015 son de aplicación los artículos 6, 14, 15, 16 y 17 de esta Ley, en lo que corresponda. SEGUNDA. Metodología para el cálculo de las cuentas estructurales Para la elaboración de la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales a que se refi ere el artículo 17 de esta Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas debe contar con la participación de expertos independientes en materia fi scal. Esta metodología debe ser publicada por lo menos noventa días calendario previos a la publicación del siguiente Marco Macroeconómico Multianual. TERCERA. Designación de los primeros miembros del Consejo Fiscal Los primeros miembros del Consejo Fiscal a que se refi ere el artículo 23 de esta Ley son designados por períodos de dos, tres y cuatro años, con la fi nalidad de asegurar la renovación alternada. CUARTA. Aplicación del Reglamento y el Anexo de defi niciones de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal El Reglamento de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 151-2004-EF y modifi catorias, y el Anexo de Defi niciones de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 073-2009-EF, son de aplicación en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley en tanto se aprueba su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA. Derogación de normas La presente Ley sustituye a la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, deróganse los artículos 31, 33 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM; los artículos 27, 28, 29 y 31, el Capítulo IV del Título III y la segunda disposición transitoria, complementaria y fi nal del Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modifi catorias, y las disposiciones con rango de ley y normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.