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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506143 16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con la previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú, modifi car el Marco Macroeconómico Multianual, en cuyo caso emite un documento complementario justifi cando las modifi caciones que se efectúen. La modifi cación del Marco Macroeconómico Multianual es aprobada y publicada siguiendo el procedimiento establecido en los numerales precedentes, cumpliendo con las reglas fi scales previstas en el Subcapítulo I del Capítulo II de esta Ley. Artículo 17. Metodología para el cálculo de las cuentas estructurales El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba la metodología para el cálculo de las cuentas estructurales. Esta metodología es publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y puede ser revisada cada tres años. Artículo 18. Evaluación del sistema tributario e información fi nanciera del sector público 18.1 El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los proyectos de ley anual de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero del sector público, remite al Congreso de la República una evaluación sobre el sistema tributario que debe contener, como mínimo, un estudio sobre el rendimiento de cada tributo, la cuantifi cación y signifi cación fi scal de los gastos tributarios, la evasión y la elusión tributaria y el contrabando, así como las propuestas de ley que sean necesarias para su perfeccionamiento y un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación. Esta evaluación debe publicarse en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los dos días hábiles siguientes a la remisión de los proyectos de ley a que se refi ere este numeral. 18.2 El Ministerio de Economía y Finanzas elabora y publica en su portal institucional los siguientes informes: a) Un informe anual con el detalle de los ingresos, egresos, saldos y principales características de los depósitos, valores y demás activos fi nancieros del Tesoro Público. Este informe se publica en el primer trimestre de cada año fi scal. b) Un informe anual que presente y evalúe las contingencias explícitas que ha asumido el Sector Público No Financiero, así como las garantías, avales y similares otorgadas. Este informe se publica en el segundo trimestre de cada año fi scal. Artículo 19. Medidas de seguimiento 19.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fi nalización de cada trimestre del año, publica en su portal institucional un informe sobre el grado de avance en relación con el cumplimiento de los límites de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional, incluyendo una evaluación sobre el cumplimiento de dichos límites para el año en su conjunto, y de proyectarse desviaciones debe incluir las propuestas y recomendaciones para asegurar su cumplimiento. 19.2 Para el seguimiento de las fi nanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fi scales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Economía y Finanzas debe publicar en su portal institucional: a) Un reporte fi scal trimestral sobre los ingresos y gastos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y su avance respecto a la regla del gasto no fi nanciero, que es publicado dentro de los treinta días calendario de fi nalizado el trimestre, con la información disponible a la fecha. b) Un reporte fi scal trimestral sobre el saldo de deuda de los gobiernos regionales y gobiernos locales y su avance respecto a la regla del saldo de deuda, que es publicado dentro de los cuarenta y cinco días calendario de fi nalizado el trimestre, con la información disponible a la fecha. c) Un informe anual de evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales de los gobiernos regionales y gobiernos locales antes del 31 de mayo de cada año. Para ello, la Dirección General de Contabilidad Pública debe remitir a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales la información necesaria a más tardar el 30 de abril de cada año. Artículo 20. Informe Multianual de Gestión Fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales El Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) es un instrumento de transparencia y seguimiento de la gestión fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales que tiene por objeto describir la situación fi nanciera y establecer las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales contenidas en el artículo 7 de la presente Ley. La metodología para el cálculo de las mencionadas metas de convergencia es determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas antes del último día hábil del mes de mayo de cada año el Informe Multianual de Gestión Fiscal, el cual incluye las proyecciones de sus fi nanzas públicas (ingresos, gastos y fi nanciamiento) al cierre del año, el año para el que se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes, en concordancia con las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual vigente y según los contenidos y formas de entrega dispuestos por el reglamento de la presente Ley. A partir del segundo año de implementada su elaboración, debe contener adicionalmente una evaluación de las metas proyectadas por la entidad, respecto a la ejecución al cierre del año fi scal anterior, de las principales cuentas que componen las reglas fi scales, así como una explicación de las diferencias, si las hubiera. Los Informes Multianuales de Gestión Fiscal son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en un máximo de treinta días calendario luego de fi nalizado el plazo de su remisión por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, establece los criterios de selección gradual y la relación de los gobiernos regionales y gobiernos locales que deben elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal. Para tales efectos, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas brinda la asistencia técnica correspondiente a los gobiernos regionales y gobiernos locales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal y los criterios que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 21. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal 21.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de mayo de cada año, remite al Congreso de la República y publica en su portal institucional una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evalúa el cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en los artículos 6 y 7 de esta Ley. De verifi carse desvíos, debe incluir la sustentación detallada de las causas y las medidas correctivas a ser adoptadas. 21.2 El Ministro de Economía y Finanzas sustenta la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal ante el Pleno del Congreso de la República, dentro de los quince días hábiles siguientes a su remisión. Artículo 22. Prohibiciones Queda expresamente prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se