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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506142 portal institucional el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos resultantes, del Fondo de Estabilización Fiscal. Artículo 12. Recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 12.1 Constituyen recursos del Fondo de Estabilización Fiscal: a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al fi nal de cada año fi scal en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, de ser este positivo. Para este efecto se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atención del servicio de la deuda pública. b) El 10 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización. c) El 10 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado. 12.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal que exceda el 4,0 por ciento del PBI puede ser destinado a reducir la deuda pública. Artículo 13. Utilización de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 13.1 Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal solo pueden ser utilizados: a) Cuando en el año fi scal correspondiente se prevea o se anticipe una disminución en los ingresos corrientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3 por ciento con respecto del promedio de la misma relación de los últimos tres años, ajustados por el efecto de los cambios signifi cativos en la política tributaria. En este caso, se pueden utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminución de ingresos que exceda el límite de 0,3 por ciento del PBI antes señalado y hasta el 40 por ciento de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizan prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza. b) En las situaciones de excepción previstas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Ley. 13.2 En cualquier caso, si al cierre del año fi scal la información estadística actualizada revelara que no se cumplió lo establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo debe reponer al Fondo de Estabilización Fiscal los recursos utilizados en exceso, dentro del primer semestre del ejercicio inmediato siguiente. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL SUBCAPÍTULO I DEL MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Artículo 14. Marco Macroeconómico Multianual El Ministerio de Economía y Finanzas elabora y publica cada año el Marco Macroeconómico Multianual, el cual incluye las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran al menos tres años, el año para el cual se está elaborando el presupuesto del sector público y al menos los dos años siguientes. Las previsiones contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual deben ser consistentes con la Declaración de Política Macro Fiscal prevista en el artículo 3 de esta Ley. Artículo 15. Contenido del Marco Macroeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual debe comprender, como mínimo, la información para al menos los próximos tres años, correspondiente a: a) Las previsiones de los ingresos fi scales totales como del resultado fi scal, diferenciando el componente cíclico y estructural, para el Sector Público No Financiero, los gastos no fi nancieros y de intereses, desagregando la composición económica de los gastos y por nivel de gobierno, así como el estimado del resultado primario de las empresas públicas, consistentes con las reglas fi scales previstas en esta Ley. b) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluyen obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, infl ación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones, importaciones de bienes, PBI potencial y precio de mediano plazo de los principales metales e hidrocarburos de exportación. c) Se debe consignar de manera expresa el efecto estimado que tengan sobre las proyecciones agregadas, las medidas de políticas de ingresos públicos o gastos por nuevas iniciativas, tanto aprobadas o por aprobarse en el año que se hace el ejercicio o por adoptarse en el período de proyección. d) El nivel de endeudamiento público y una proyección del perfi l de pago de la deuda de largo plazo. e) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fi scal en el mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de riesgos macroeconómicos y posible materialización de contingencias. f) El sustento detallado de las diferencias entre las previsiones de límites de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas públicas no fi nancieras, y los límites referenciales contenidos en la Declaración de Política Macro Fiscal, de ser el caso. g) Un análisis sobre riesgos fi scales por variaciones signifi cativas en los importantes supuestos macroeconómicos, conteniendo sus posibles efectos en los resultados fi scales y una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante estas. h) Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de gasto tributario que el sector público mantenga, con un estimado del costo fi scal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. Artículo 16. Aprobación y publicación del Marco Macroeconómico Multianual 16.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Banco Central de Reserva del Perú, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, a efecto de que esta entidad, dentro de los siguientes quince días calendario, emita opinión técnica sobre las proyecciones de crecimiento económico y balanza de pagos contempladas en dicho Marco. 16.2 El Marco Macroeconómico Multianual es aprobado por el Consejo de Ministros, antes del último día hábil del mes de abril de cada año y es publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Perú a que se refi ere el numeral precedente, dentro de los dos días hábiles siguientes a su aprobación, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.