Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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MORDAZA institucional el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos resultantes, del Fondo de Estabilizacion Fiscal. Articulo 12. Recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal 12.1 Constituyen recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal: a) El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Publico obtenido al final de cada ano fiscal en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, de ser este positivo. Para este efecto se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atencion del servicio de la deuda publica. b) El 10 por ciento de los ingresos liquidos de cada operacion de venta de activos por privatizacion. c) El 10 por ciento de los ingresos liquidos del pago inicial por concesiones del Estado. 12.2 El ahorro acumulado en el Fondo de Estabilizacion Fiscal que exceda el 4,0 por ciento del PBI puede ser destinado a reducir la deuda publica. Articulo 13. Utilizacion de recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal 13.1 Los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal solo pueden ser utilizados: a) Cuando en el ano fiscal correspondiente se prevea o se anticipe una disminucion en los ingresos corrientes de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3 por ciento con respecto del promedio de la misma relacion de los ultimos tres anos, ajustados por el efecto de los cambios significativos en la politica tributaria. En este caso, se pueden utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminucion de ingresos que exceda el limite de 0,3 por ciento del PBI MORDAZA senalado y hasta el 40 por ciento de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizan prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza. b) En las situaciones de excepcion previstas en el numeral 10.1 del articulo 10 de la presente Ley. 13.2 En cualquier caso, si al cierre del ano fiscal la informacion estadistica actualizada revelara que no se cumplio lo establecido en el presente articulo, el Poder Ejecutivo debe reponer al Fondo de Estabilizacion Fiscal los recursos utilizados en exceso, dentro del primer semestre del ejercicio inmediato siguiente. CAPITULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL SUBCAPITULO I DEL MORDAZA MACROECONOMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Articulo 14. MORDAZA Macroeconomico Multianual El Ministerio de Economia y Finanzas elabora y publica cada ano el MORDAZA Macroeconomico Multianual, el cual incluye las proyecciones macroeconomicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran al menos tres anos, el ano para el cual se esta elaborando el presupuesto del sector publico y al menos los dos anos siguientes. d) e)

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Las previsiones contenidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual deben ser consistentes con la Declaracion de Politica Macro Fiscal prevista en el articulo 3 de esta Ley. Articulo 15. Contenido del MORDAZA Macroeconomico Multianual El MORDAZA Macroeconomico Multianual debe comprender, como minimo, la informacion para al menos los proximos tres anos, correspondiente a: a) Las previsiones de los ingresos fiscales totales como del resultado fiscal, diferenciando el componente ciclico y estructural, para el Sector Publico No Financiero, los gastos no financieros y de intereses, desagregando la composicion economica de los gastos y por nivel de gobierno, asi como el estimado del resultado primario de las empresas publicas, consistentes con las reglas fiscales previstas en esta Ley. Las principales variables macroeconomicas, entre las cuales se incluyen obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflacion promedio y acumulada anual, MORDAZA de cambio, exportaciones, importaciones de bienes, PBI potencial y precio de mediano plazo de los principales metales e hidrocarburos de exportacion. Se debe consignar de manera expresa el efecto estimado que tengan sobre las proyecciones agregadas, las medidas de politicas de ingresos publicos o gastos por nuevas iniciativas, tanto aprobadas o por aprobarse en el ano que se hace el ejercicio o por adoptarse en el periodo de proyeccion. El nivel de endeudamiento publico y una proyeccion del perfil de pago de la deuda de largo plazo. Los indicadores que evaluen la sostenibilidad de la politica fiscal en el mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de riesgos macroeconomicos y posible materializacion de contingencias. El sustento detallado de las diferencias entre las previsiones de limites de gasto no financiero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas publicas no financieras, y los limites referenciales contenidos en la Declaracion de Politica Macro Fiscal, de ser el caso. Un analisis sobre riesgos fiscales por variaciones significativas en los importantes supuestos macroeconomicos, conteniendo sus posibles efectos en los resultados fiscales y una indicacion sobre las medidas contingentes a adoptar ante estas. Una relacion completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de gasto tributario que el sector publico mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, asi como un estimado del costo total por region y por sector economico y social, segun su naturaleza.

b)

c)

f)

g)

h)

Articulo 16. Aprobacion y publicacion del MORDAZA Macroeconomico Multianual 16.1 El Ministerio de Economia y Finanzas debe remitir al Banco Central de Reserva del Peru, a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, el proyecto de MORDAZA Macroeconomico Multianual, a efecto de que esta entidad, dentro de los siguientes quince dias calendario, emita opinion tecnica sobre las proyecciones de crecimiento economico y balanza de pagos contempladas en dicho Marco. 16.2 El MORDAZA Macroeconomico Multianual es aprobado por el Consejo de Ministros, MORDAZA del ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano y es publicado integramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Peru a que se refiere el numeral precedente, dentro de los dos dias habiles siguientes a su aprobacion, en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas.

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