Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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transitorias contraciclicas que en conjunto no excedan el 25 por ciento de la brecha estimada o el 0,5 por ciento del PBI. Cuando se hubieran adoptado medidas de politica tributaria que generen cambios permanentes en los ingresos fiscales de al menos 0,3 por ciento del PBI, debe modificarse el limite de gasto hasta por el monto equivalente. d)

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

c)

Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deben someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, incluyendo la demostracion de la capacidad de repago de dichos creditos. Los proyectos de inversion materia de endeudamiento deben regirse por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica.

6.3

En los anos de elecciones generales se aplica, adicionalmente, lo siguiente: a) El Gasto No Financiero del Gobierno Nacional ejecutado durante los primeros siete meses del ano no excede el 60 por ciento del limite anual que se determine segun el presente articulo. b) En los primeros siete meses del ano no pueden aprobarse ni entrar en vigencia medidas que reduzcan el espacio fiscal de la nueva administracion de gobierno o que incrementen el gasto corriente del Gobierno Nacional que impliquen compromisos de pago posteriores a la finalizacion de la administracion de gobierno. c) La Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal a que se refiere el articulo 21 de esta Ley incluye la informacion detallada del saldo acumulado en la cuenta prevista en el numeral 8.1 del articulo 8 de esta Ley. Dicho saldo debe ser menor al 0,3 por ciento del PBI al 31 de diciembre del ano anterior.

Articulo 8. Medidas correctivas 8.1 Los desvios respecto al cumplimiento del limite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, previsto conforme al articulo 6 de esta Ley, son acumulados en una cuenta para compensacion y correccion de desvios. Cuando el saldo de la cuenta prevista en el numeral anterior sea menor al 0,5 por ciento del PBI, se reduce el limite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, al menos de manera proporcional, en los siguientes dos anos, siempre y cuando no coincida con anos en que se proyecte una brecha de producto negativa mayor a 2,0 por ciento del PBI potencial. Esta reduccion empieza el ano siguiente al cual se identifico el incumplimiento, por lo que en ese periodo el limite de gasto no financiero que se determine segun el articulo 6 de esta Ley considera la reduccion respectiva. En caso que el saldo de dicha cuenta sea igual o mayor a 0,5 por ciento del PBI, la reduccion prevista en el parrafo anterior empieza en el ano en el cual se identifico el incumplimiento, por lo que el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta dias calendario siguientes a la MORDAZA de la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal a que se refiere el articulo 21 de esta Ley, remite al Congreso de la Republica la propuesta de ajuste para este ano. En el ano siguiente, el limite de gasto no financiero que se determine segun el articulo 6 de esta Ley considera la reduccion respectiva. Dentro de los treinta dias calendario siguientes que se verifique o se prevea que en los siguientes tres anos la deuda bruta total del sector publico es mayor al 30 por ciento del PBI, se modifica la Declaracion de Politica Macro Fiscal y la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero, incorporando las medidas de restriccion de gastos o aumentos de ingresos que se consideren oportunas, acorde con el retorno a un nivel de deuda bruta menor al 30 por ciento del PBI, en un plazo no mayor de siete anos. La aprobacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal de la siguiente administracion de gobierno y la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero acorde con MORDAZA deben considerar la aplicacion de esta medida correctiva. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que en el ano fiscal anterior hubieran incumplido alguna de las reglas fiscales previstas en el articulo 7 de esta Ley y que no hayan cumplido con las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales del Informe Multianual de Gestion Fiscal a que se refiere el articulo 20 de la presente Ley, siempre y cuando en este ultimo caso se encuentren obligados a hacerlo en el MORDAZA de la implementacion gradual de la obligacion de presentar dicho informe, estan impedidos, en tanto persista el incumplimiento, de lo siguiente: a) Participar de los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL). b) Participar de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal. c) Acceder a operaciones de endeudamiento con plazos de cancelacion menores de un ano con ninguna entidad financiera nacional. Para tal fin, el Ministerio de Economia y Finanzas durante el mes de junio de cada ano

8.2

6.4

El Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su regimen de contratacion, y en pensiones, incluyendo las transferencias que efectue para financiar dichos rubros, no puede ser mayor al limite que se determine aplicando la tasa de crecimiento del PBI potencial en terminos nominales al limite estimado de gasto no financiero en materia de personal y pensiones del ano anterior. El decreto supremo a que se refiere el numeral 6.1 incluye el limite de gasto no financiero en materia de personal y pensiones previsto en este numeral. Para la determinacion del limite nominal de este gasto se utiliza el punto medio del rango meta de inflacion establecido por el Banco Central de Reserva del Peru.

8.3

Articulo 7. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y gobiernos locales a) Regla del saldo de deuda: La relacion entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los ultimos cuatro anos no puede ser superior al 100 por ciento. Regla del gasto no financiero: La variacion porcentual anual del gasto no financiero no debe ser mayor a la variacion porcentual del promedio movil de cuatro anos de los ingresos anuales, contados a partir del MORDAZA ano previo a cada ano fiscal correspondiente. Para fines del calculo de la regla de gasto no financiero no se consideran las transferencias de partidas para el financiamiento de proyectos de inversion publica que realice el Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, segun el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Para tales efectos, las entidades del gobierno nacional deben informar al Ministerio de Economia y Finanzas las transferencias de partidas que realicen a los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como su ejecucion, segun los plazos y procedimientos que se determinen en el reglamento. Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo unicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, debe destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura publica.

b)

8.4

c)

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