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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506140 transitorias contracíclicas que en conjunto no excedan el 25 por ciento de la brecha estimada o el 0,5 por ciento del PBI. c) Cuando se hubieran adoptado medidas de política tributaria que generen cambios permanentes en los ingresos fi scales de al menos 0,3 por ciento del PBI, debe modifi carse el límite de gasto hasta por el monto equivalente. 6.3 En los años de elecciones generales se aplica, adicionalmente, lo siguiente: a) El Gasto No Financiero del Gobierno Nacional ejecutado durante los primeros siete meses del año no excede el 60 por ciento del límite anual que se determine según el presente artículo. b) En los primeros siete meses del año no pueden aprobarse ni entrar en vigencia medidas que reduzcan el espacio fi scal de la nueva administración de gobierno o que incrementen el gasto corriente del Gobierno Nacional que impliquen compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la administración de gobierno. c) La Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal a que se refi ere el artículo 21 de esta Ley incluye la información detallada del saldo acumulado en la cuenta prevista en el numeral 8.1 del artículo 8 de esta Ley. Dicho saldo debe ser menor al 0,3 por ciento del PBI al 31 de diciembre del año anterior. 6.4 El Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su régimen de contratación, y en pensiones, incluyendo las transferencias que efectúe para fi nanciar dichos rubros, no puede ser mayor al límite que se determine aplicando la tasa de crecimiento del PBI potencial en términos nominales al límite estimado de gasto no fi nanciero en materia de personal y pensiones del año anterior. El decreto supremo a que se refi ere el numeral 6.1 incluye el límite de gasto no fi nanciero en materia de personal y pensiones previsto en este numeral. Para la determinación del límite nominal de este gasto se utiliza el punto medio del rango meta de infl ación establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 7. Reglas fi scales para los gobiernos regionales y gobiernos locales a) Regla del saldo de deuda: La relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro años no puede ser superior al 100 por ciento. b) Regla del gasto no fi nanciero: La variación porcentual anual del gasto no fi nanciero no debe ser mayor a la variación porcentual del promedio móvil de cuatro años de los ingresos anuales, contados a partir del segundo año previo a cada año fi scal correspondiente. Para fi nes del cálculo de la regla de gasto no fi nanciero no se consideran las transferencias de partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública que realice el Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Para tales efectos, las entidades del gobierno nacional deben informar al Ministerio de Economía y Finanzas las transferencias de partidas que realicen a los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como su ejecución, según los plazos y procedimientos que se determinen en el reglamento. c) Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden obtener fi nanciamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, debe destinarse exclusivamente a fi nanciar gastos en infraestructura pública. d) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deben someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deben regirse por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 8. Medidas correctivas 8.1 Los desvíos respecto al cumplimiento del límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, previsto conforme al artículo 6 de esta Ley, son acumulados en una cuenta para compensación y corrección de desvíos. 8.2 Cuando el saldo de la cuenta prevista en el numeral anterior sea menor al 0,5 por ciento del PBI, se reduce el límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, al menos de manera proporcional, en los siguientes dos años, siempre y cuando no coincida con años en que se proyecte una brecha de producto negativa mayor a 2,0 por ciento del PBI potencial. Esta reducción empieza el año siguiente al cual se identifi có el incumplimiento, por lo que en ese período el límite de gasto no fi nanciero que se determine según el artículo 6 de esta Ley considera la reducción respectiva. En caso que el saldo de dicha cuenta sea igual o mayor a 0,5 por ciento del PBI, la reducción prevista en el párrafo anterior empieza en el año en el cual se identifi có el incumplimiento, por lo que el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal a que se refi ere el artículo 21 de esta Ley, remite al Congreso de la República la propuesta de ajuste para este año. En el año siguiente, el límite de gasto no fi nanciero que se determine según el artículo 6 de esta Ley considera la reducción respectiva. 8.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes que se verifi que o se prevea que en los siguientes tres años la deuda bruta total del sector público es mayor al 30 por ciento del PBI, se modifi ca la Declaración de Política Macro Fiscal y la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero, incorporando las medidas de restricción de gastos o aumentos de ingresos que se consideren oportunas, acorde con el retorno a un nivel de deuda bruta menor al 30 por ciento del PBI, en un plazo no mayor de siete años. La aprobación de la Declaración de Política Macro Fiscal de la siguiente administración de gobierno y la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero acorde con ella deben considerar la aplicación de esta medida correctiva. 8.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que en el año fi scal anterior hubieran incumplido alguna de las reglas fi scales previstas en el artículo 7 de esta Ley y que no hayan cumplido con las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales del Informe Multianual de Gestión Fiscal a que se refi ere el artículo 20 de la presente Ley, siempre y cuando en este último caso se encuentren obligados a hacerlo en el marco de la implementación gradual de la obligación de presentar dicho informe, están impedidos, en tanto persista el incumplimiento, de lo siguiente: a) Participar de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). b) Participar de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. c) Acceder a operaciones de endeudamiento con plazos de cancelación menores de un año con ninguna entidad fi nanciera nacional. Para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas durante el mes de junio de cada año